Tras la primera reforma sufrida por la vigente Ley Concursal, de 9 de julio de 2003, a través del Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, tenemos en el horizonte una nueva modificación legislativa: Se trata del Anteproyecto de Reforma de la Ley Concursal, publicado el pasado 17 de diciembre de 2010. Estamos ante un ambicioso texto que pretende hacerse eco de las principales demandas de los profesionales jurídicos. En esencia, y de forma muy telegráfica, los cambios más relevantes que se pretenden introducir en la Ley Concursal son:
- Modificación del régimen del concurso de las personas físicas (ya sean empresarios o no), buscando asegurar a estas personas unos mínimos que permitan la subsistencia del deudor y su familia.
- Ampliación del ámbito de aplicación del procedimiento abreviado (el 78% de los concursos en España), con el fin de agilizar y abaratar el concurso.
- Administración concursal: Se buscar promover la profesionalización de los administradores; también se amplían sus facultades de disposición, sin necesidad de autorización judicial, sobre los bienes de la masa del concurso.
- Materia laboral: Se califican como créditos contra la masa los créditos salariales e indemnizaciones en caso de despido o extinción de la relación laboral; también se permite al FOGASA que, satisfechas las prestaciones, se subrogue en los créditos de los trabajadores con su misma clasificación.
- Fase pre-concursal: Se pretende facilitar la conclusión de acuerdos preconcursales extrajudiciales de refinanciación de deuda entre el deudor y algunos de sus principales acreedores, dotándoles de seguridad y garantía.
- Comunicación y reconocimiento de créditos: Se potencia la comunicación de créditos por medios telemáticos directamente a la administración concursal. Se articula un trámite para subsanar errores materiales sin necesidad de recurrir al incidente concursal.
- Clasificación de créditos: Se refuerza la par condicio creditorum mejorando, la situación de los acreedores ordinarios. Se introducen nuevos créditos con privilegio general aquéllos que supongan nuevos ingresos de tesorería concedidos en el marco de un acuerdo de refinanciación preconcursal, del artículo 71.6 y en la cuantía no reconocida como crédito contra la masa (es decir, el 50 % de dichos ingresos).
- Convenios y liquidaciones: El propósito es incentivar la solución rápida y barata del concurso, facilitando la apertura de la fase de liquidación cuando ello se estime como necesario.
- Responsabilidad de los administradores sociales: Atribución de todas las competencias en esta materia de responsabilidad al juez del concurso (ya se trate del ejercicio de la acción social de responsabilidad o de la llamada “responsabilidad concursal”).
Como vemos, son muchos los puntos afectados por la reforma, que no obstante nace con la vocación de mejorar, pero no sustituir a la actual ley. Habrá que estar pendientes de la tramitación parlamentaria, que, por lo que se vislumbra, no es previsible que introduzca grandes cambios en la redacción final de la modificación legislativa.