Este artículo se publicó en Lefebvre-El Derecho el día 2 de junio de 2017. Recientemente, el Tribunal Supremo ha declarado que el trabajo en negocios familiares en condiciones laborales precarias debe equipararse al “trabajo para la casa” y, por lo tanto, da derecho a una compensación económica al excónyuge en casos de divorcio con régimen de separación de bienes.
Esta Sentencia de la Sala de lo Civil del Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 29 de febrero de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Albacete, que en el proceso de divorcio de un matrimonio sujeto al régimen de separación de bienes reconoció a favor de la esposa una indemnización de 27.000 euros en concepto de compensación por su “trabajo para la casa”.
El artículo 1438 del Código Civil, prevé que en el régimen de separación de bienes, el trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas del matrimonio y dará derecho a obtener una compensación económica, que el Juez señalará cuando se extinga el régimen de separación de bienes.
La Sala Primera del Tribunal Supremo había mantenido hasta el momento una reiterada doctrina jurisprudencial en la que exigía, para el reconocimiento de la referida compensación económica, que la dedicación del cónyuge al trabajo doméstico fuera “exclusiva” durante la vigencia del matrimonio, esto es, tenía que haber una dedicación exclusiva de uno de los cónyuges al trabajo para la casa – con independencia de que se hubiera podido producir un incremento patrimonial del otro cónyuge- , lo que impedía el reconocimiento del citado derecho en aquellos supuestos en los que el cónyuge que la reclama hubiera compatibilizado el trabajo de la casa y de la familia con la realización de un trabajo fuera del hogar, a tiempo parcial o jornada completa (entre otras muchas, STS 135/2015, de 26 de marzo y STS 136/2017, de 28 de febrero).
Sin embargo, la reciente Sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo 252/2017 de 26 de abril, introduce una interpretación innovadora y flexible a la hora de evaluar la procedencia de la compensación económica, reconociendo a favor de la esposa una indemnización de 27.000 € en concepto de compensación por su “trabajo para la casa”, a pesar de que cobraba un sueldo como autónoma por su colaboración en el negocio familiar regentado por su esposo.
Considera el Alto Tribunal que la regla de compensación contemplada en el artículo 1438 del Código Civil, debe atender a la realidad social actual, cuando resulta bastante habitual que uno de los dos cónyuges compagine su actividad en las tareas de hogar y organización doméstica, colaborando con la actividad profesional o empresarial del otro cónyuge, porque aún cuando medie remuneración, no da derecho a obtener una indemnización por despido.
Por tanto, el Tribunal Supremo abre una vía nueva para interpretar la viabilidad de la compensación económica cuando se extingue el régimen de separación de bienes: la colaboración en actividades profesionales o negocios familiares, cuando no corresponde una indemnización por despido, puede considerarse como trabajo para la casa a los efectos del reconocimiento de la compensación económica del artículo 1438 del Código Civil, realizando una interpretación flexible del término “trabajo para la casa” , puesto que con dicho trabajo se atiende principalmente al sostenimiento de las cargas del matrimonio equiparándolo al trabajo en el hogar.
Sentencia del Tribunal Supremo
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Ana Blas Gómez
Abogada departamento de Civil de Medina Cuadros en Madrid