Esta es la pregunta que todo profesional del Derecho está haciéndose -una vez pasada la calma propia del estival mes de agosto- después de la publicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional 140/2016, de 21 Julio de 2016, pues la misma ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados primero y segundo del artículo 7 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
La consecuencia práctica a que nos conduce el Fallo de la Sentencia 140/2016 es que las TASAS JUDICIALES no han sido derogadas, o al menos no lo han sido en su totalidad, pues estas continúan vigentes de forma parcial en lo que al orden jurisdiccional civil respecta. Decimos parcialmente, la parte fija de las TASAS JUDICIALES continuará devengándose, conforme al apartado primero del artículo 7 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, para la interposición de una demanda en procesos civiles en primera o única instancia; no siendo necesario el abono de las mismas para la interposición de recursos en este orden.
El esquema siguiente ilustra los supuestos, e importes, en que deberán abonarse las controvertidas tasas:
- Verbal y cambiario: 150 €
- Ordinario: 300 €
- Monitorio, monitorio europeo y demanda incidental en el proceso concursal: 100 €
- Ejecución extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales: 200 €
- Concurso necesario: 200 €
Así en el orden civil las TASAS JUDICIALES quedan reducidas a su parte fija, habiendo desaparecido su parte variable, que se determinaba aplicando un porcentaje a la cuantía del procedimiento para su cálculo y que, de hecho, era esta la que hacía que el importe a ingresar aumentase de forma exponencial.
En lo que respecta al orden contencioso-administrativo y social, las tasas han sido derogadas en su totalidad.
Resulta inevitable preguntarse ¿cuál es la razón para que subsista la parte fija de la tasa? El Tribunal Constitucional no entra sobre ello dado que “la demanda no formula cuestión alguna sobre la cuota fija establecida en el art. 7.1 de la Ley 10/2012 para los procesos civiles en primera o única instancia lo que nos impide pronunciarnos sobre ella”
Sin embargo, esto no nos permite afirmar que si otro recurso formula motivos de inconstitucionalidad sobre la parte fija, como algunos de los que a día de hoy están pendientes de resolución, nuestro Tribunal Constitucional vaya a resolver derogando el apartado primero del artículo 7 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, pues acerca de ello, en el Fundamento de Derecho 11 de la sentencia que nos ocupa concluye “En todo caso, no puede obviarse el hecho ya reseñado en el anterior fundamento jurídico 6, de que el art. 4.1.c) de la misma Ley declara exentos del pago de la tasa a los procesos civiles por reclamación de cantidad hasta los 2.000 euros, salvo cuando se trate de la ejecución de títulos extrajudiciales. Medida que ya figuraba en la dicción original de la Ley [entonces, art. 4.1.e)] y que no ha sufrido variación con posterioridad, lo que revela una voluntad legislativa de integrarlo como límite estructural de este tributo en el ámbito de la justicia civil, algo que no ofrece desde luego reproche desde la perspectiva constitucional que se examina” Es decir, el Tribunal, aunque de forma implícita, viene a dudar de que sea reprochable constitucionalmente y por ende suponga una vulneración del derecho de acceso gratuito a la Justicia, máxime si tenemos en cuenta que las TASAS JUDICIALES sólo son aplicables a personas jurídicas.
Por todo ello, previsiblemente, las tasas continuarán formando parte de nuestro sistema judicial algún tiempo más por lo que habrá que continuar liquidando el Modelo 696 el cual, dicho sea de paso, no se ha adaptado al Fallo de la Sentencia 140/2016. Entendemos que a la espera de que el Ministerio de Hacienda emita la correspondiente circular y publique un modelo. Mientras tanto, y sin perjuicio de la ulterior solicitud de devolución por ingresos indebidos formulada ante la Administración tributaria, lo más adecuado parece liquidar la TASA JUDICIAL, en lo que a la parte variable se refiere, por una cantidad mínima de un euro, ya que se traducirá en un incremento del total de un céntimo.
A modo de resumen, las TASAS JUDICIALES que subsisten:
– Devengan un importe fijo y determinado, atendiendo al tipo de procedimiento, que oscila entre los 100 y los 300 euros.
– Desaparece la parte variable calculada en función de la cuantía del procedimiento.
– Únicamente se deben liquidar en procedimientos civiles en primera o única instancia, no así para la interposición de recursos en este orden.
– Los sujetos pasivos de las mismas son exclusivamente personas jurídicas.
– Provisionalmente habrá que continuar liquidando la Tasa de conformidad con el Modelo 696 anterior a la sentencia incluyendo una parte variable.
Bernardo Fernández de Santos
Abogado del departamento de Civil de Medina Cuadros en Madrid