El pasado 14 de diciembre de 2018 se aprobó en el Consejo de Ministros el Real Decreto-Ley 21/2018 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Durante el fin de semana se hicieron eco de la aprobación de la citada ley en diversos medios de comunicación y tuvimos conocimiento de las novedades más relevantes que introducía esta ley. El martes 18 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley y su entrada en vigor fue el 19 de diciembre.
La aprobación de las medidas en materia de vivienda y alquiler se ha hecho vía Decreto-Ley invocando a la urgente y extraordinaria necesidad de tomar medidas al respecto.
En la exposición de motivos del Real Decreto-Ley se justifican los motivos que llevaron al Gobierno para aprobar las medidas que recoge, siendo las más relevantes la apremiante necesidad de paralizar, en la medida de lo posible, la subida de precios de las viviendas destinadas a alquiler y frenar el número de desahucios vinculados a contratos de alquiler.
Pasamos a reflejar las principales novedades aprobadas:
- MODIFICACIONES RELATIVAS A LA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS
1.1. EXCLUSIÓN DE LA APLICACIÓN DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS DE LAS VIVIENDAS DEDICADAS A ALQUILER TURÍSTICO
Modificación del artículo 5.e) de la LAU:
La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial turística.
Se introduce que las viviendas que sean comercializas “por cualquier otro modo de comercialización o promoción” también se excluyen del ámbito de aplicación del a LAU, es decir, para excluir las viviendas que se ofertan a través de aplicaciones móviles, páginas web, etc.
1.2. AMPLIACIÓN DEL PLAZO MÍNIMO DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
Modificación del art. 9 de la LAU.
La duración de los contratos de arrendamientos seguirá siendo la libremente pactada entre las partes, pero ahora como mínimo será de 5 años y de 7 años si el arrendador es persona jurídica.
- La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si esta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.
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Laura Fernández Maqueda
Abogada del departamento de Inmobiliario y Laboral
Medina Cuadros en Granada