Este artículo se publicó en La Razón, en su versión en papel el día 18 de abril.
Que los niños menores de edad están inmersos, desde edad temprana en las nuevas tecnologías a través de los denominados smartphones, tabletas y otros dispositivos, nos guste más o menos, es una realidad irrefutable con la que tenemos que lidiar, no solo como padres, sino por lo que se ve como operadores jurídicos.
Los hechos que vamos a analizar brevemente, -y que motivaron la Sentencia número 141 del Juzgado Penal Uno de Almería-, comentada en numerosos medios de comunicación, son los siguientes: “Mayor de edad, sin antecedente penales, y encontrándose en el domicilio familiar con su hijo menor de edad (15 años), el cual no quería dejar de jugar con el móvil y ponerse a estudiar. En ese momento la madre procedió a quitárselo, si bien, ante la negativa violenta del menor tuvo que forcejear levemente con él”.
El artículo 153 de nuestro Código Penal vigente nos dice: “El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo físico o psíquico o una lesión no definida como delito en este código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa…. o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad (…)”.
El tipo penal citado fue introducido por una reforma del CP datada el 30 de septiembre de 2003 y la posterior Ley Integral de Violencia de Género 1/2004. El legislador penal quiso proteger de forma extrema a las personas más vulnerables en el ámbito denominado doméstico. Viniendo a proteger a los más débiles ya sea por ataques físicos o psíquicos, en los que el sujeto activo del delito partía de una posición predominante frente al resto de miembros que conviven con él. Esta formulación en aquel momento produjo diversidad de opiniones sobre todo a nivel doctrinal, por cuanto sostenían algunos autores que se producía un regreso en el derecho penal moderno, convirtiendo el actual derecho penal sobre el hecho, a un derecho penal de autor ya casi olvidado. Finalmente se solventó esta controversia por mor de la STC de mayo de 2008 en la que se declaró constitucional la formulación de esta ley así como la inclusión en el tipo penal de maltrato la condición de hombre, al considerar la situación predominante como determinante de la aplicación de la conducta típica antes reseñada.
Pulsar aquí para leer el artículo completo en La Razón
Manuel Gómez Hernández
Abogado del Departamento de Penal de Medina Cuadros Madrid