Este artículo se publicó el día 21 de abril en Legaltoday, la web de Aranzadi.
Estoy seguro que si a cualquiera le hacen una pregunta sobre qué es la reserva del derecho de admisión, responderá sin mayor dificultad que es la facultad del empresario o dueño del establecimiento para imponer una serie de requisitos que deben cumplir las personas que deseen acceder al mismo. Y también sabrán, tanto por experiencia propia o por las diversas polémicas que de vez en cuando saltan a los medios de comunicación, que estas normas no pueden ser arbitrarias ni discriminatorias. No se puede impedir la entrada a un recinto deportivo o a una discoteca por llevar el pelo demasiado largo, o demasiado corto y, por supuesto, bajo ninguna circunstancia por motivos de raza, sexo o religión.
Ya menos gente sabrá que existe un procedimiento administrativo para obtenerlo y muy poca gente sabrá, si es que lo sabe alguien, si este derecho es aplicable a establecimientos abiertos al público que no sean los enumerados en el Anexo I del RD 2816/1982 de 27 de agosto por el que se aprueba el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas se dediquen a espectáculos o actividades recreativas que son cines, teatros, espectáculos deportivos, casinos, bares, discotecas y demás actividades análogas.
Esta es la cuestión, sabemos que cualquier bingo, discoteca, bar o caseta de feria tiene la reserva del derecho de admisión, pero ¿y la nueva tienda de Zara del Paseo de la Castellana, con 6.000 metros cuadrados de superficie, por la que pasarán miles de personas? La respuesta automática es, seguro que sí, pero, ¿dónde está regulado?
En primer lugar, debemos acudir a la normativa estatal, el referido RD 2816/1982 regula el derecho de admisión en su artículo 59.1.e) que dice que el público “no podrá entrar en el recinto o local sin cumplir los requisitos a los que la Empresa tuviese condicionado el derecho de admisión, a través de su publicidad o mediante carteles, bien visibles, colocados en los lugares de acceso, haciendo constar claramente tales requisitos”. Parece claro, pero no, puesto que si nos vamos al ámbito de aplicación del Real Decreto, artículo 1, nos dice que “serán aplicables los preceptos del presente Reglamento a los espectáculos, deportes, juegos, recreos y establecimientos destinados al público, enumerados en el Anexo y a las demás actividades de análogas características”. En el Anexo establece un listado donde aparecen bares, restaurantes, salas de fiesta y hasta zoos, pero de comercios nada de nada. Así que por ahora ni el Zara de 6.000 metros ni la mercería Manoli tienen reserva de derecho de admisión.
Sigamos con la normativa autonómica toda vez que la Comunidad de Madrid tiene traspasadas las competencias al respecto. Para mayor seguridad decidimos realizar una consulta puesto que con posterioridad habrá que acudir a la Consejería pertinente para validar los requisitos de inadmisibilidad al establecimiento y queremos ir con toda la documentación necesaria para su obtención. Allí nos indicarán como tiene que ser cartel que habrá que exponer en un lugar bien visible en los accesos al establecimiento en los cuales se especificará de forma clara los requisitos necesarios para entrar en el local.
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Miguel Ángel Morillas de la Torre
Abogado de Penal de Medina Cuadros en Madrid