De acuerdo con el artículo 42 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, el cuarto domingo de mayo se celebrarán las elecciones Municipales y Autonómicas, estando señaladas para el día 24 de este mes de mayo de 2015.
A excepción de Cataluña, Andalucía, Galicia y País Vasco, todos los ciudadanos estamos llamados a las urnas para poder ejercitar nuestro derecho a voto.
Se puede acudir a votar al Colegio Electoral o local que tengas designado hasta las ocho de la tarde del día 24, pero ¿qué debes hacer si te toca una Mesa Electoral?, primeramente ser consciente de que te “toca” madrugar, ya que el Presidente, los dos Vocales de cada Mesa y los respectivos suplentes, se reúnen a las ocho de la mañana del día fijado para la votación en el local correspondiente.
La formación de las Mesas Electorales es competencia de los Ayuntamientos, siempre bajo la supervisión de las Juntas Electorales. El Presidente y los Vocales, así como los suplentes, son designados por sorteo público entre todos los electores que estén incluidos en la lista de la Mesa correspondiente. Únicamente se establece el requisito de ser menor de 70 años, saber leer y escribir y para el caso del Presidente el estar en posesión del título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.
Si has sido notificado para formar parte de una Mesa Electoral debes saber que los cargos, tanto de miembros, como de suplentes, son obligatorios, pero existen una serie de circunstancias (pocas) que pueden hacer que no formes parte de ella.
Al margen de los supuestos que recoge la Ley sobre las personas inelegibles e incompatibles (condenados por sentencia firme, Delegados Provinciales de la Oficina del Censo Electoral…), si el día 25 de mayo no puedes formar parte de la Mesa es necesario que presentes “causa justificada y documentada” en el plazo de 7 días desde que recibes la notificación.
No obstante, la Ley refleja la posibilidad de renuncia a la designación de las personas mayores de 65 años que hayan sido nombradas sin alegar causa justificada.
Las alegaciones deben realizarse ante la Junta Electoral de Zona la cual debe resolver en el plazo de 5 días.
El problema radica en que la Ley no refleja unos motivos “tasados” los cuales se estimarán válidos en los casos en los cuales no se pueda acudir al nombramiento de Mesa Electoral, sino que se deja al arbitrio de la Junta Electoral de Zona el apreciar si la causa está debidamente justificada y documentada.
Por tanto, es necesario tener presente que la causa debe ser válida y convincente, debiéndose presentar todos los documentos de los que se disponga con el fin de aumentar las posibilidades de que la Junta Electoral acepte tu solicitud. Puedes incluir también un escrito firmado que dé fe de la causa de fuerza mayor que alegas.
Por último, es necesario saber que si tu petición de eximente es desestimada tienes que acudir a la Mesa, puesto que el no hacerlo puede constituir un delito por “abandono e incumplimiento en las Mesas Electorales”, castigado con pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis meses a dos años, lo que en la práctica supondría una cuantiosa multa.
Laura Yunta Teno
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