Estamos asistiendo a una espiral de acontecimientos en el mundo deportivo que hacen plantearnos si realmente el sistema sobre el que pivotan las competiciones deportivas profesionales españolas puede estar agonizando. Sólo tenemos que ver la prensa para constatar el excesivo número de equipos de fútbol -ya sea en primera o segunda división- o de baloncesto –sea la Liga ACB o la Liga LEB Oro- que han entrado en concurso de acreedores.
Los ejemplos de esa casi cuarentena de clubs (31 de futbol y 6 de baloncesto) en concurso son de los más variopintos: el Málaga ha salido airoso de su situación de insolvencia y cuenta ahora con el revulsivo económico de su nuevo dueño, el Príncipe Al-Thaní y sus flamantes fichajes enloqueciendo a su afición. El Granada, por su parte, ha regresado desde la Segunda División “B” a la Primera División en sólo dos temporadas, en una gesta memorable. El Rácing de Santander -como consecuencia del incumplimiento de los compromisos económicos para reflotarlo del nuevo dueño, el Sr. Syed- también acaba de entrar en ese club cada vez más amplio de Sociedades Anónimas Deportivas en concurso.
Una de las causas comunes a todos estos clubs es que los ingresos de los que se nutrían sus arcas se han visto mermados como consecuencia de la crisis que nos golpea no llegando a cubrir los gastos que soportaban. La caída de la publicidad, de los patrocinadores, de las subvenciones no permite sostener un sistema que era viable en un entorno de bonanza económica. Los convenios de las Asociaciones de Jugadores y Entrenadores con las respectivas Ligas profesionales regulan unos emolumentos que sólo pueden afrontar con soltura los grandes equipos como el Real Madrid o el Barcelona –en sus respectivas secciones deportivas-, pero a duras penas pueden alcanzar la mayoría de los equipos.
Esto debería llevar a un replanteamiento de las competiciones profesionales actualmente en vigor. O bien se reduce el número de equipos que puedan disputar las ligas o bien se relajan las condiciones para poder acceder a las mismas, ya sea mediante reducción de los presupuestos mínimos, exigencias financieras y técnicas, ya sea mediante el cambio de las propias competiciones.
Sentado lo anterior, es necesario hacer un breve repaso a la situación concursal y cómo ésta afecta a la propia competición deportiva. Las recientes declaraciones del Presidente del Deportivo de La Coruña sobre un supuesto “abuso” de la situación concursal del Zaragoza o del Betis dejaron entrever la fuerza y contundencia que la Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio) ejerce sobre el normal desenvolvimiento de los equipos afectados y por ende, de las competiciones en las que juegan. También fue llamativo cómo, pese a ser expulsado de la Liga Europea por la UEFA la pasada temporada, la Audiencia Provincial de Mallorca confirmó que el Mallorca debía haber jugado en dicha competición europea, al ser un activo muy valioso para el concurso y sus acreedores.
La SAD, puede intentar, antes de solicitar el concurso de acreedores, la vía del artículo 5.3 de la Ley Concursal, dando un margen de maniobra para lograr alcanzar un acuerdo con sus acreedores –así por ejemplo el Rayo Vallecano-. Si no lo logra, entonces, podrá acudir al concurso, amparado por el escudo protector que le da tal norma.
La declaración del concurso marca la línea que diferenciará los créditos devengados con anterioridad, que serán concursales y los posteriores, que serán “contra la masa”. Los primeros deberán ser comunicados en el plazo que fije el Juzgado (dependiendo de si es un concurso ordinario o uno abreviado, en el que los plazos se reducen a la mitad) y la Administración concursal deberá calificarlos y cuantificarlos.
A diferencia de los créditos contra la masa, que se irán abonando según su vencimiento, los concursales no podrán pagarse, en su caso, hasta la firmeza del convenio de acreedores, que fijará la quita y la espera en el pago de los mismos y según su naturaleza, y determinará la continuidad del club.
Conviene destacar que el concurso conlleva la paralización de las ejecuciones laborales y vías de apremio de las Administraciones públicas, así como las ejecuciones hipotecarias sobre bienes no afectos a la actividad y, lo que no es menos importante, la suspensión del devengo de intereses.
El concurso subordina las relaciones ordinarias al imperio de la norma concursal. Esto supone, por ejemplo que se obligue al acreedor a continuar prestando sus servicios, o que incumpliendo la normativa privada de las ligas deportivas y federativas, no les afecten al amparo del interés del concurso. Así, no estar al corriente en el pago de la totalidad de los salarios de los jugadores, o de sus traspasos, o de la Hacienda Pública o la Tesorería General de la Seguridad Social o no haber presentado los avales necesarios previos a la inscripción no podría conllevar la expulsión del equipo o su descenso de categoría, por ser contrario a los intereses del concurso.
Por ello, como remedio paliativo a la situación terminal del sistema actual de clubs deportivos y sus ligas profesionales, el proyecto de ley de reforma de la actual ley concursal en su artículo 1.95 tiene la intención de cambiar el statu quo de las reglas de juego e imponer la norma deportiva por encima de la concursal, como excepción singular al normal desarrollo de todo concurso. Así en la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley se afirma que:
“como excepción al principio de continuidad de la empresa, con esta reforma se pretende evitar las distorsiones que pueden plantear tanto la aplicación de una lógica exclusivamente económica a las actividades deportivas, como la preterición absoluta de legislación que regula la participación en competiciones deportivas, evitando así el uso indeseado o abusivo de ciertos instrumentos previstos en la Ley Concursal y garantizando la estabilidad e igualdad en las competiciones deportivas.”
Sorpresivamente a la media de los concursos en España, la gran mayoría de los que tienen como protagonista a un club deportivo no acaba en liquidación. Ojalá cuando nos preguntemos por quién doblan las campanas, la respuesta no sea que doblan por las ligas profesionales.
*artículo publicado en Diariojurídico.com