Este artículo se publicó en la web jurídica Lawyerpress.
Mediante el presente artículo trataremos de dar unas breves pinceladas en orden a determinar el modo y momento límite en que los ofendidos o perjudicados por un delito pueden personarse en el procedimiento, haciendo valer sus derechos, conjugando con ello no conculcar los principios de contradicción e igualdad que rigen en nuestro ordenamiento jurídico penal.
Previamente es preciso aclarar determinados conceptos, como es el de personación. En el procedimiento penal, la personación puede definirse como el acto procesal en virtud del cual aquel que tiene un interés directo o indirecto en el proceso accede al mismo, en calidad de parte, con la finalidad de ejercitar sus derechos.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal hace referencia a la personación en sus artículos 109, 109 bis y 110, que aluden al ofrecimiento a ser parte en el proceso al ofendido, la personación de las víctimas del delito y al perjudicado. Tales preceptos son aplicables tanto al sumario ordinario como al resto de procedimientos penales y, de su literalidad, a cuyo contenido nos remitimos, se entiende que la personación de la acusación particular debe realizarse con anterioridad a la calificación del delito, es decir, antes de que finalice la fase de instrucción propiamente dicha y comience la denominada fase intermedia, esto es, la elaboración y presentación de los escritos de acusación y de defensa.
Jurisprudencialmente, desde el año 2005 hasta el día de hoy, el Tribunal Supremo ha sostenido de manera continuada que el derecho del perjudicado u ofendido a personarse como acusación particular ha de ser interpretado por el órgano judicial de la forma más favorable, dado que “dicha acción forma parte del contenido mismo del derecho a la tutela judicial efectiva y si bien ésta no comporta un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso penal se requiere, en cambio, un pronunciamiento motivado del Juez que exprese las razones por las que se rechaza la personación procesal” (STS 271/2010, de 30 de marzo, rec. 887/2009. Ponente: D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre).
Si bien los artículos anteriormente referidos fijan como momento preclusivo de la personación el trámite de calificación provisional, lo cierto es que la Jurisprudencia está permitiendo y permite la misma con posterioridad al llamado auto de transformación en el procedimiento abreviado, en la fase de juicio oral, e incluso en fase de recurso de apelación.
Así, respecto de la fase intermedia hemos de referirnos a la STS 177/2008, de 24 de abril (rec. 286/2007; Ponente: Andrés Martínez Arrieta), en la cual se contempla la posibilidad de personarse una vez que se ha dictado el auto de apertura del juicio oral desplegando sus efectos a partir de ese momento y sin que ellos suponga retrotraer las actuaciones a los efectos de proceder a la calificación provisional del delito: “Los hechos a los que contrae la queja son de naturaleza procesal y se refieren al hecho de que la acusación particular se personó en la causa el 9 de mayo de 2006, cuando el Juez instructor ya había decretado la apertura del juicio oral, el 28 de abril anterior.
Entiende el recurrente que, si se admitió la personación como perjudicado, debió dársele traslado de las actuaciones, conforme al art. 780 de la Ley procesal, y debió ser estimado el recurso de súplica que formuló contra el Auto de la Audiencia Provincial de 23 de junio siguiente por el que se señaló el juicio oral. (…) En esta argumentación ha de tenerse en cuenta, por la especial incidencia en la determinación de los hechos y su análisis en orden a la causación de indefensión, que la entidad bancaria perjudicada fue denunciante de los hechos (…), tuvo cabal conocimiento de la existencia del proceso de investigación y, por ende, pudo actuar sus derechos en el proceso iniciado a raíz de su denuncia. No lo hizo así y su inactividad le perjudica y a ello no es óbice el que el Juzgado instructor le hubiera tenido por parte, pues la preclusión se produce respecto al escrito de calificación, no a su condición de parte procesal, como esta Sala resolvió al estimar la queja para la interposición del recurso de casación”.
En la fase de juicio oral cabe distinguir la posibilidad de que se haya procedido por el Letrado de la Administración de Justicia al ofrecimiento de acciones al perjudicado u ofendido en su primera comparecencia o bien, que dicho ofrecimiento no se haya producido por error del órgano judicial.
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Javier Pimentel Biel
Abogado Derecho Penal
Medina Cuadros