Abogado de Medina Cuadros
Comentario al Proyecto de Ley de medidas para la reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, actualmente en proceso de tramitación parlamentaria.
El Proyecto de Ley de medidas para la reforma de administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, acaba de ser aprobado por el Congreso de los Diputados y remitido al Senado para la apertura de enmiendas. Seguramente, teniendo en cuenta los períodos de sesiones parlamentarios, se aprobará como Ley durante la primavera de 2015, reformando diversos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley del Registro Civil y el Código Civil.
El hito más importante de dicha reforma lo constituye la instauración de las subastas electrónicas con carácter obligatorio, siendo supervisada por el Secretario Judicial desde la publicación del edicto hasta el cierre de la licitación. La publicidad de la subasta se hará en el nuevo Portal de Subastas dependiente de la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado, debiéndose realizar la consignación para participar en la misma telemáticamente, bien en la sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, bien en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado. La licitación durará 20 días y las pujas serán telemáticas, no pudiendo estar suspendida la licitación por más de 15 días. Una vez terminada la subasta, el Secretario recibirá del Portal de Subastas información de las pujas recibidas para la aprobación de la adjudicación a favor del mejor postor.
Este Proyecto de Ley incorpora también otras reformas relevantes como la expedición en formato electrónico de la certificación de dominio y cargas de la finca y las notificaciones electrónicas por el Registro a los titulares de derechos posteriores a la hipoteca. El adjudicatario podrá solicitar la remisión telemática del título de adjudicación, entendiendo por tal tanto el Decreto de adjudicación, como el Testimonio del mismo y el Mandamiento de cancelación de las cargas.
La reforma proyectada confirma la obligación de realizar las averiguaciones domiciliarias del deudor previstas en el art. 156 de la LEC antes de acudir a la notificación edictal, plasmando legalmente la doctrina reiterada del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional en materia de notificaciones domiciliarias. La ejecución dirigida contra los fiadores, conforme al art. 579 de la LEC, exigirá notificación de la demanda inicial hipotecaria y no pudiendo incluir intereses de demora devengados en el curso de la ejecución hipotecaria.
Se trata de una reforma de calado que permitirá a los despachos profesionales y a sus clientes reducir considerablemente los costes, ahorrando tiempo y agilizando la tramitación de los expedientes judiciales y, en consecuencia, aumentando los beneficios para todos.
En definitiva, se acomodan diversos aspectos procesales en consonancia con lo que debe ser una Administración de Justicia del siglo XXI. Ahora bien, a pesar de las buenas intenciones del legislador, la vigencia de la reforma auspiciada por el Proyecto de Ley dependerá fundamentalmente de unas dotaciones económicas adecuadas para la eficacia de las medidas previstas en el mismo.