El Observatorio contra la violencia doméstica y de género del Consejo General del Poder Judicial (en adelante CGPJ), es un instrumento esencial para analizar la respuesta de la Administración de Justicia ante los actos criminales encuadrados como violencia de género, al tiempo que permite plantear nuevas propuestas para mejorar las leyes y el funcionamiento de los órganos judiciales.
Hasta el momento, y desde la aprobación de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género en el año 2004, este Observatorio únicamente computaba como víctimas de violencia de género, exclusivamente las que traían causa en agresiones cometidas por sus parejas o ex parejas. Sin embargo, a partir de ahora, acatando lo acordado en el Pacto de Estado contra la violencia de género (*) que el Congreso aprobó el pasado mes de septiembre, así como lo establecido en el Convenio de Estambul (**), el Observatorio comenzará a recabar todos los datos de los Juzgados relativos a las denuncias presentadas por delitos cometidos contra las mujeres, por el simple hecho de ser mujeres, incluyendo entre otros delitos, el acoso psicológico o laboral, la mutilación genital femenina, los matrimonios forzados y la trata de mujeres con fines de explotación sexual. En definitiva, se encuadrarán como violencia de género los delitos contra la integridad moral, física o sexual de las mujeres por el hecho de serlo, independientemente de la relación que tenga la mujer víctima con su agresor. Quedan excluidos, por tanto, los homicidios involuntarios o los actos de violencia callejera cuando carezcan del componente de “desprecio de género”, como lo ha denominado la Presidenta del Observatorio, Ángeles Carmona.
El objetivo que se pretende al ampliar el abanico conceptual en los supuestos de delitos de violencia de género, no es otro que dotarlos de una mayor visibilidad debido a su alarmante magnitud. La Comisión Nacional de Estadística Judicial, compuesta por el CGPJ y el Ministerio de Justicia, realizará un cómputo general y se calcula que el número de denuncias por violencia de género se podría llegar a triplicar. Además, al extender la consideración de víctima de violencia de género, se consigue un cambio trascendental en las medidas de protección como las órdenes de alejamiento, y podrán incrementarse las indemnizaciones a las víctimas o sus familias que se fijen a partir de ahora.
(*) El Pacto de Estado contra la Violencia de Género, aprobado el pasado mes de septiembre en las Cortes, y que fue ratificado por unanimidad por todas las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, incluye más de 200 medidas destinadas a erradicar la violencia de género.
(**) El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica suscrito en Estambul, el 11 de mayo de 2011, y ratificado por España en el año 2014, exige la recogida de datos estadísticos y de investigación sobre todas las formas de violencia contra la mujer.
Ana Blas Gómez
Abogada departamento Civil de Medina Cuadros en Madrid