¡Llega la campaña de la renta 2014 ¡ Nos damos cuenta cuando todos comenzamos a recibir por nuestra empresa el certificado de retenciones, los bancos nos empiezan a enviar toda la información fiscal de nuestras cuentas y, una vez disfrutado de la Semana Santa, debemos pensar en recopilar toda la información que necesitamos para su presentación. A partir del 7 de abril es el arranque de inicio de campaña RENTA 2014, donde empezarán a remitir por parte de la Agencia Tributaria los datos fiscales de nuestra declaración del IRPF o recibiremos el borrador de la misma.
El pasado día 20 de marzo de 2015 entró en vigor la Orden HAP/467/2015, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2014, donde se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación del borrador de declaración del IRPF, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.
La principal novedad del IRPF correspondiente al ejercicio 2014 reflejada en el modelo de declaración aprobado en el anexo I de esta Orden tiene por objeto permitir la compensación de las rentas negativas de la base del ahorro derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes, o de valores recibidos a cambio de estos instrumentos, generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015, con otras rentas positivas incluidas en la base del ahorro, o en la base general procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales.
Por lo que se refiere a las deducciones autonómicas, en los anexos B.1, B.2, B.3, B.4. y B.5, se han efectuado las necesarias modificaciones en el modelo de declaración para recoger las vigentes para el ejercicio 2014.
La Orden regula los procedimientos de obtención del borrador de declaración y su remisión o puesta a disposición por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como el procedimiento de modificación del borrador y el de confirmación del mismo por el contribuyente.
Así, se mantiene el mecanismo para la obtención del número de referencia del borrador de declaración o los datos fiscales, para que el contribuyente pueda disponer de los mismos desde el primer día de la campaña, sin esperar al envío por correo ordinario. El número de referencia del borrador o de los datos fiscales se puede obtener a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, consignando el Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado tributario u obligados tributarios, el importe de la casilla 415 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2013 y el número de teléfono móvil en el que se desee recibirlo mediante SMS. También se podrá acceder al borrador o a los datos fiscales directamente, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, utilizando certificados electrónicos reconocidos emitidos de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica que resulten admisibles por la AEAT según la normativa vigente en cada momento o un sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, de acuerdo con lo establecido en el apartado primero.3.c) y desarrollado en el anexo III de la Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Presidencia de la AEAT, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la citada Agencia Tributaria.
También se podrá modificar o confirmar el borrador así como presentar la declaración del impuesto a través de los procedimientos descritos en el párrafo anterior.
En el caso de confirmación del borrador de declaración o de la presentación de la declaración del impuesto con resultado a ingresar, cuando el contribuyente no opte por la domiciliación bancaria, o en los supuestos de ingreso parcial de la deuda, se podrá efectuar el pago del importe resultante por vía electrónica, utilizando este sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, además de certificado electrónico reconocido.
En estos casos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria adoptará el correspondiente protocolo de seguridad que permita garantizar la identidad de los contribuyentes que efectúan la confirmación del borrador de declaración.
Este año se mantiene la eliminación del modelo pre-impreso y la necesidad de que las declaraciones que se presenten en soporte papel se hayan obtenido a través del programa de ayuda (PADRE) desarrollado por la AEAT.
Con el propósito de seguir facilitando a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en la presente Orden se procede a mantener en su integridad el procedimiento utilizado en anteriores campañas para la domiciliación bancaria en las entidades de crédito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria del pago de las deudas tributarias resultantes de determinadas declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En concreto, la domiciliación bancaria sigue quedando reservada en el presente ejercicio únicamente a las declaraciones que se presenten por vía electrónica, a las que se efectúen a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o las habilitadas a tal efecto por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales y que se presenten electrónicamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como a los borradores de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuya confirmación se realice por medios telemáticos, telefónicos o en las oficinas antes citadas.
Finalmente, con idéntico propósito de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se prevé la posibilidad de presentar la declaración del IRPF y confirmar o suscribir el borrador de declaración en las oficinas de las Administraciones tributarias de las CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía, en los términos previstos en los convenios de colaboración que se suscriban entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y dichas Administraciones tributarias para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria.
Por lo que se refiere a la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, el modelo que se aprueba en la presente Orden reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio 2013, manteniéndose la simplificación de los elementos formales encaminada a facilitar su tratamiento en los procesos informáticos relacionados con la generación de los ficheros electrónicos para la presentación electrónica de las declaraciones y con la obtención de copias electrónicas de las mismas
El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y Patrimonio comenzará el día 7 de abril y finalizará el 30 de junio de 2015 según modalidades:
A partir del 7 de abril, la Agencia Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador y los datos fiscales de la declaración del IRPF a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Si la presentación de la declaración se efectúa por vía electrónica a través de Internet la fecha de inicio será el 7 de abril.
Si la presentación de la declaración se efectúa por cualquier otro medio, la fecha de inicio será el 11 de mayo.
Finalizará el 25 de junio la presentación del borrador y declaración anual 2014 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta: D-100, D-714
Finalizará el 30 de junio la presentación de:
a. Borrador y declaración anual 2014 con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación: D-100, D-714
b. Régimen especial del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para trabajadores desplazados 2014: 150
En caso de declaración a ingresar, se permite fraccionar el pago en 2 partes: la primera, del 60 por 100 de su importe en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por 100 restante, hasta el 5 de noviembre de 2015, inclusive.
Javier Simarro
Director de RRHH