A propósito de los incendios sufridos por la comunidad autónoma de Galicia en las últimas fechas, ha vuelto a primera línea de debate la falta de previsiones, las brigadas insuficientes, la falta de control, la protección, la prevención y, cómo no, la regulación sobre la materia, tan discutida como desconocida o más bien olvidada.
Como es habitual, pasados los primeros días de intenso trabajo y grandes lecciones de humanidad, analizadas las consecuencias de la oleada de fuegos que han conseguido calcinar una parte muy importante de nuestro paisaje, patrimonio de gran valor ambiental y fuente económica de la comunidad y, lo peor, vidas humanas, surge la inminente necesidad de depurar responsabilidades y buscar culpables; el problema es que, en ocasiones, esta tarea no es del todo fácil y son muchos agentes sociales que deben hacer autocrítica y tratar de impedir que sucesos como estos vuelvan a repetirse.
Dejando a un lado por el momento la persecución de estas acciones, tratemos de anticiparnos al problema y analicemos otro punto de vista, algo cuya necesidad nadie podrá discutir: la prevención.
Lo primero que se puede hacer para evitar tener que enfrentarnos a situaciones como la vivida la noche del 15 de octubre es, a priori, cumplir con los deberes que legalmente están recogidos.
Sabemos que uno de los principales problemas es el abandono que muchas propiedades sufren, y no solo públicas, sino también las privadas; por ello, es interesante recordar el contenido del artículo 44.2 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de Montes de Galicia que establece las obligaciones que deberán de cumplir los propietarios de los montes privados, y entiendo que también las administraciones públicas en lo que a los montes públicos se refiere; obligaciones de las cuales debemos destacar las siguientes teniendo en cuenta el tema de actualidad que se aborda:
“Son deberes específicos de las personas propietarias de los montes privados:
… b) La toma de medidas preventivas y de control respecto a cualquier tipo de daño, principalmente contra los incendios forestales.
c) La conservación de la biodiversidad, régimen hidrológico y demás valores ambientales, históricos y culturales de los montes.
d) La conservación y mantenimiento del suelo natural y, en su caso, de la masa vegetal en las condiciones precisas que eviten la erosión y los incendios, impidiendo la contaminación de la tierra, el aire y el agua. …
… i) La eliminación de los residuos y basura resultantes de las obras, usos, servicios y aprovechamientos que puedan afectar al monte, cuando fuesen depositados por su actividad, y la denuncia a las autoridades competentes cuando los residuos y basura fuesen depositados por personas ajenas a la propiedad.”
Por su parte, las administraciones públicas, deberán estar alerta del efectivo cumplimiento de estas obligaciones. No solo el que incumple sus deberes pone en riesgo el buen estado de nuestro patrimonio forestal, sino también el que por culpa in vigilando deja de controlar que se cumplan con diligencia las obligaciones inherentes a la propiedad de estos inmuebles.
Lamentablemente, la falta de mantenimiento y conservación, así como los malos usos a los que se destinan en ocasiones nuestros montes, algo a lo que estamos acostumbrados y que desgraciadamente empezamos a ver hasta normal, son algunas de las condiciones que han concurrido para que tuviesen lugar los hechos acaecidos en los últimos días.
Es tal la importancia de las labores de prevención que la propia Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes dedica, dentro de su Título IV, un capitulo a los Incendios Forestales desde su prevención hasta su extinción.
Concretamente en los artículos 43 y siguientes de la norma citada se alude a la competencia de las administraciones de organizar la defensa contra los incendios forestales.
Las Administraciones públicas vienen obligadas a desarrollar programas de concienciación y sensibilización para la prevención de incendios forestales, fomentando la participación social y favoreciendo la corresponsabilidad de la población en la protección del monte. En este sentido, podrán regular la constitución de grupos de voluntarios para colaborar en la prevención y extinción y cuidarán de la formación de las personas seleccionadas para desarrollar estas tareas. Igualmente fomentarán las agrupaciones de propietarios de montes y demás personas o entidades interesadas en la conservación de los montes y su defensa contra los incendios.
En este punto, el que suscribe entiende que sería conveniente un control más exhaustivo de los grupos de voluntarios o brigadistas que se confeccionan, así como de las capacidades de estos, evitando que el formar parte de estas agrupaciones se convierta en el objetivo de algunos que puedan perjudicar más que favorecer los intereses perseguidos; y no solo por no estar capacitados para cumplir los objetivos, sino también porque sus intereses o los de otros se lo impidan.
Como ya he mencionado, no siempre hacemos un uso correcto y responsable de los espacios forestales. Otra manera de prevención a la que está obligada administración es concienciar a las personas del riesgo que existe al llevar a cabo ciertas actividades o tomar ciertas maneras de actuar en el entorno forestal.
En concreto, el artículo 44 indica en su apartado 3: “Las comunidades autónomas regularán en montes y áreas colindantes el ejercicio de todas aquellas actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio…”.
Frente al incumplimiento de todas estas obligaciones, tanto la norma estatal como la autonómica, recogen un régimen sancionador cuyo conocimiento ayudaría seguramente a completar el papel preventivo que venimos comentando y el cual correspondería analizar pormenorizadamente, algo que no es posible en este momento.
Son múltiples las maneras de concienciación, y sin duda mejorables. Nos engañaríamos si pensásemos que con lo antedicho se evitarían todos los sucesos como los que hemos vivido, por ello no debemos olvidar la obligación de aviso consignada en el artículo 45 de la Ley 43/2003, este es el deber de toda persona que advierta la existencia o iniciación de un incendio forestal de avisar a la autoridad competente o a los servicios de emergencia y, en su caso, a colaborar, dentro de sus posibilidades, en la extinción del incendio.
Llegado este punto, habiendo asumido que toda prevención no es suficiente, aceptaremos que algunos incendios llegarán a producirse con independencia de que tanto particulares como administraciones actúen con total diligencia, y es en este momento, consumado el hecho delictivo, cuando entra en juego la persecución de los autores de estos, función que corresponde al Código Penal.
Como ha manifestado recientemente el Fiscal General de Medio Ambiente, Álvaro García Ortíz, nuestro Código Penal sirve para hacer ver a la gente que ciertas conductas no salen gratis, aunque en realidad esto no soluciona el problema de los incendios forestales, el papel de esta ley es a posteriori y su función es perseguir conductas delictivas ya consumadas.
Sin olvidarnos de las imprudencias u otros intereses de sus autores, los incendios son cometidos también por pirómanos; personas con una patología por la que la provocación de estos sucesos les produce placer.
El código penal español recoge sanciones, con penas hasta de prisión, para las personas que deciden provocar un fuego atendiendo al riesgo y gravedad de los mismos; así, las circunstancias que rodeen al delito harán variar las penas o multas que deberán recaer sobre los culpables.
Las penas se modificarán según el riesgo para la vida humana por los que se pueden alcanzar penas de prisión de 20 años (artículo 351.1 CP) o la gravedad de los mismos por lo que se podrán fijar penas de hasta 6 años si alcanzan cierta gravedad o extensión, así como si se provocan con condiciones climatológicas que favorezcan su propagación. También el dolo o imprudencia condicionan la sanción a imponer, pues el delito imprudente llevará aparejada la pena inferior en grado.
Habrá quién considere estas penas insuficientes y lo cierto es que a muchos parecen no causarles mayor temor, por ello, quizás sería conveniente revisarlas, no solo en lo que a privación de libertad se refiere, sino también buscar otros modos de sancionar a aquellos cuyos intereses en la producción del incendio pueda estar ligados a algo más que la propia satisfacción de observar sus consecuencias.
En Galicia podemos presumir de haber superado innumerables obstáculos. Hay actos inevitables, buscar culpables no es simple, asumir errores tampoco y la misma dificultad nos encontraremos al tratar de concienciar a todos de los enormes riesgos que se derivan de nuestras imprudencias y malos hábitos pero, sin duda, todo ello será más fácil que recuperar el paisaje verde y frondoso que en horas nos han arrebatado.
Julio Riveiro Calvo
Abogado de Medina Cuadros en Santiago de Compostela