El pasado 3 de Diciembre de 2010, el Gobierno dictó el Real Decreto-ley 13/2010, por el que se acordaba entre otras medidas que la actividad aeronáutica anual de los controladores aéreos no excedería de 1.670 horas, con limitación de las horas extraordinarias a realizar.
Esto supuso, que los controladores aéreos se levantarán en huelga, sin previo aviso y sin respeto de los servicios mínimos, lo que originó que el Gobierno a través del Real Decreto 1673/2010 declaró el 4 de Diciembre de 2010, por primera vez en la historia de nuestra democracia, el estado de alarma, y la consiguiente militarización de los aeropuertos españoles.
Estando aún reciente en nuestra retina los anteriores sucesos, el pasado día 8 de Marzo de 2011, los trabajadores de AENA, a través de su comité de empresa, anuncian una huelga de 22 días, coincidentes con los períodos estivales más importantes.
Esta convocatoria de huelga se debe, a que en el anteriormente referido Real Decreto Ley 13/2010, se acordó crear la sociedad mercantil Aena Aeropuertos S.A., cuya totalidad de acciones pertenecería en principio a la actual entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), pero acordándose la venta del 49% de las acciones de dicha sociedad así como la concesión a empresas privadas de la gestión de los servicios aeroportuarios.
Estas medidas, de liberalización del sector, se tomaron para intentar solucionar la situación deficitaria de la empresa pública AENA, con una deuda de más de 12.000 millones de euros, y que ha afecta a una plantilla de más de 13.000 trabajadore entre empleados, controladores e interinos.
Para entender la problemática, debemos saber que la entidad pública Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, es un organismo público regido por Derecho privado, incluido su personal, que se rige por las normas de derecho laboral y no por normas de derecho estatutario, pero que en la práctica, sus empleados han adquirido la condición de pseudo-funcionarios públicos, en base a una fuerte estabilidad en el empleo, y ello a pesar de que la empresa se encuentra en una situación deficitaria. Por ello, el problema esgrimido por los sindicatos para explicar la huelga, es que, con la concesión de la gestión aeroportuaria a empresas privadas, ven peligrar los puestos de trabajo de los actuales empleados. Se trata por tanto, de intentar conseguir que el Estado reconozca a estos trabajadores, a través de medidas de presión, una condición de funcionarios públicos, o al menos la estabilidad en el empleo que ello supone.
Teniendo en cuenta que el derecho de huelga no ha sido objeto de regulación por ningún Gobierno en democracia, en base a la facultad reconocida en el art. 28.2 de la Constitución, y se sigue regulando por el Real Decreto Ley 17/1977, debemos plantear si es posible que se pueda volver a dictar por el Gobierno un decreto declarando el estado de alarma, que entendemos como poco probable, ya que la huelga realizada por los controladores aéreos fue una huelga no preavisada, que no respetó servicio mínimo alguno, e infringía libertad de los españoles a cualquier desplazamiento dentro y fuera del territorio nacional, mientras que en la actual huelga convocada, no se dan las anteriores circunstancias.
Pero dado que esta huelga solo afecta al 6,8% de los trabajadores de los aeropuertos españoles, y debiendo fijarse los servicios mínimos por la propia Autoridad Gubernativa, la incidencia final de esta huelga será mínima. No obstante, ésta puede ser la primera de innumerables huelgas de este tipo, dada la reciente proliferación de empresas públicas en las diferentes administraciones públicas, muchas de ellas deficitarias, que van a tener que ser privatizadas para disminuir el gasto público acumulado.