La AFE (Asociación de Futbolistas Españoles) notificó el 10 de mayo la convocatoria formal de huelga (que había anunciado el día 6 de mayo anterior) con una duración inicial de siete días, divididos en dos períodos (correspondientes a las dos jornadas inmediatamente posteriores, las últimas del campeonato de primera división).
Ante ello, la LNFP promovió demanda de conflicto colectivo ante La Audiencia Nacional, solicitando la ilegalidad de la huelga, y su nulidad de pleno derecho e instó, como medida cautelar, la suspensión de la huelga.
La Audiencia Nacional (Sala de lo Social) resolvió la solicitud de la medida cautelar mediante Auto, del que destacan dos cuestiones.
a) La primera se refiere a la viabilidad de solicitar la suspensión de la huelga mediante una medida cautelar. La AFE sostenía que no es posible restringir el derecho de huelga mediante una medida cautelar, por cuanto las restricciones de los derechos fundamentales solo pueden establecerse mediante Ley Orgánica.
La respuesta de la Sala es rotunda. Si la ilegalidad de la huelga puede acometerse mediante demanda de conflicto colectivo por parte de una asociación empresarial, cabe solicitar una medida cautelar de suspensión de la huelga cuya ilegalidad se pretende en la demanda principal, es decir, sentado que puede solicitarse un pronunciamiento de fondo sobre la ilegalidad de una huelga determinada, necesariamente debe concluirse que puede instarse una medida cautelar que pretenda asegurar la efectividad de la posible sentencia estimatoria. De no permitirse ab initio dicha solicitud (al margen de que se estime o no) se enervaría la efectividad de la tutela de fondo reclamada, puesto que la huelga se activaría, aun cuando existiera la posibilidad real de que se declarase ilegal, dejando vacío de contenido el pronunciamiento de ilegalidad de la futura sentencia.
Dado que la tutela cautelar forma parte de la tutela judicial efectiva, asegurada por el art. 24.1 CE, si el ejercicio del derecho de huelga quedara blindado absolutamente, aunque concurrieran indicios sólidos de ilicitud de la huelga (apariencia de buen derecho en el solicitante de la medida, fumus boni iuris), se lesionaría claramente el derecho a la tutela judicial efectiva de la demandante.
En definitiva, estamos ante la concurrencia de dos derechos fundamentales, no excluyentes, cuyo contenido supone, recíprocamente, límites a su ejercicio. Similar a lo que sucede con los derechos fundamentales a la libertad de información y expresión, y el derecho al honor, y a la intimidad. Como resultado de esta interacción, deben ponderarse los derechos en conflicto para determinar aquél cuya eficacia y esencia merece mayor protección en detrimento del otro.
La Audiencia, concluye que cabe admitir la tutela cautelar frente al ejercicio ilícito de un derecho fundamental, en este caso el derecho de huelga, siempre que en la solicitud de la medida cautelar se contengan datos, argumentos y justificaciones documentadas que conduzcan a fundar, por parte del Tribunal, sin prejuzgar el fondo del asunto, un juicio provisional o indiciario favorable al fundamento de la pretensión. Por tanto, si la cautelar solicitada acredita lo que la LEC denomina fumus boni iuris, y periculum in mora, puede instarse frente al ejercicio –ilícito- del derecho fundamental de huelga.
B) Respecto del contenido material de la cautelar, la Sala parte de la doctrina sentada de que se considera ilegal a las huelgas cuyo objeto sea alterar, dentro de su período de vigencia, lo establecido en convenio colectivo. A partir de esa premisa, y sin prejuzgar el fondo de la demanda principal, concluye que de la simple lectura del art. 43 (Fondo social) y del anexo III del convenio vigente (Fondo de garantía salarial), y de los objetivos de la huelga identificados en su convocatoria, permite adelantar un juicio provisional favorable a que algunos de los objetivos de la huelga podrían tener por finalidad la modificación del convenio colectivo vigente, que regula expresamente el fondo de la AFE y el fondo de garantía salarial para asegurar el cobro de los futbolistas en los clubes morosos.
En virtud de lo anterior, la Sala estima la solicitud de la cautelar y acuerda suspender la huelga convocada, condicionando dicha medida al depósito de la caución de cinco millones de euros por parte de la LNFP.
Finalmente, debemos aclarar que de haberse realizado la huelga, las jornadas sí eran recuperables porque, previamente a la convocatoria formal, la RFEF había acordado la suspensión de las competiciones, es decir, se daba la ficción legal de que se paraba, no por la huelga, sino por la suspensión acordada por la RFEF.
Javier Calderón
Experto en Derecho Procesal