Resulta curioso el cambio de criterio adoptado por Hacienda respecto a las deducciones en IRPF que ha experimentado en los últimos años.
Con efectos 1/Enero/2013 fue derogada la deducción por adquisición de vivienda habitual, aunque se mantiene de forma transitoria para las adquisiciones anteriores a dicha fecha.
Igualmente, ocurrió con la deducción por alquiler de vivienda habitual, que fue suprimida con fecha 01/Enero/2015. Aunque también se mantiene para contratos celebrados con anterioridad a dicha fecha.
Estas dos deducciones fueron derogadas, a pesar de ser las más populares y de más aplicación. Por lo que, el camino a seguir era la supresión de las deducciones en IRPF.
Sin embargo, en los últimos años nos encontramos con el aumento de las denominadas “deducciones negativas” o “impuestos negativos”. Deducciones que son independientes a las retenciones practicadas por IRPF. Se trata de devoluciones que realiza Hacienda, mediante transferencia del importe estipulado. En la mayoría de los casos, se puede solicitar de forma anticipada, lo cual, supone una financiación para las familias de forma mensual.
Además, al no afectar a la Base Imponible del impuesto, por lo que, no se aplica el criterio de progresividad. Independientemente de las rentas que obtenga, percibe el mismo importe.
Las mencionadas “deducciones negativas” o “impuestos negativos”, son los siguientes (no hacemos mención a los requisitos para su aplicación, para no extendernos en exceso):
Deducción por maternidad.-
La deducción por maternidad por hijos menores de 3 años de hasta 1.200 € anuales por cada hijo nacido o adoptado en territorio español. Los contribuyentes del IRPF con derecho a esta deducción pueden solicitar el abono anticipado de la misma.
Gastos de custodia de Guardería.- (Novedad ejercicio 2018).
A partir del 1 de enero de 2018 se incrementa hasta en 1.000 euros adicionales la deducción por maternidad cuando el contribuyente que tenga derecho a esta, satisfaga gastos de custodia de guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años. No obstante, en el ejercicio en que el hijo menor cumpla tres años, este incremento puede ser de aplicación respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad, hasta el mes anterior en que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.
No se podrá solicitar el abono anticipado de este incremento de la deducción por maternidad.
Deducción por familia numerosa.-
Los ascendientes – o hermanos huérfanos de padre y madre – que formen parte de una familia numerosa tienen derecho a una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 1.200 euros anuales o 2.400 si es familia numerosa de categoría especial.
Además, estas cuantías se incrementarán hasta en 600 euros anuales adicionales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda.
Para el ejercicio 2018, solo es posible la aplicación de hasta 250 euros adicionales por cada uno de los hijos, por los meses de agosto a diciembre (esto es, desde la fecha en que entró en vigor este incremento hasta la fecha de devengo del impuesto, 31 de diciembre de 2018).
Se puede solicitar su abono de forma anticipada.
Deducción por cónyuge con discapacidad a cargo.- (Novedad ejercicio 2018).
El contribuyente con cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones por descendientes o ascendientes con discapacidad, tiene derecho a una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de hasta 1.200 euros anuales.
No obstante, para el ejercicio 2018 solo es posible la aplicación de una deducción de hasta 500 euros por los meses de agosto a diciembre (esto es, desde la fecha en que entró en vigor esta deducción hasta la fecha de devengo del impuesto, 31 de diciembre de 2018)
Se puede solicitar su abono de forma anticipada.
Deducción por descendientes con discapacidad a cargo.-
Los contribuyentes que tengan descendientes con discapacidad a cargo con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes tienen derecho a una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 1.200 euros anuales por cada uno de ellos.
Se puede solicitar su abono de forma anticipada.
Deducción por ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos.-
Los ascendientes separados legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos, tienen derecho a una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de hasta 1.200 euros anuales.
Deducción por ascendientes con discapacidad a cargo.-
Los contribuyentes que tengan ascendientes con discapacidad a cargo con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes tienen derecho a una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de hasta 1.200 euros anuales por cada uno de ellos.
Ángel Ramiro Barroso
Departamento Contable y Fiscal Medina Cuadros