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The post Manuel Medina en La Razón de… Moreno Bonilla (26-06-2019) appeared first on medina-cuadros.
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]]>The post El rol de Recursos Humanos en la transformación digital appeared first on medina-cuadros.
]]>Medina Cuadros ha participado en la elaboración de este libro digital. José María Ventura, Responsable de Sistemas de Información de Medina Cuadros y Javier Simarro, Director de Recursos Humanos, han colaborado exponiendo sus opiniones acerca de los cambios que ha experimentado el capital humano en el sector legal con la transformación digital.
Presentarán y moderarán el acto:
Hans Böck, CEO de Strong Element (CEO de la consultora especializada en Gestión de Reputación y editora de Lawyerpress).
Carlos Adeva, Coordinador del eBook. Responsable de área de Comunicación Interna de Strong Element.
Carlos Gómez-Poza, Headhunter Director de ESAME Consulting.
Posteriormente, se abrirá un debate donde participarán los autores colaboradores en el eBook, en el que la Firma Medina Cuadros estará representada con José María Ventura y Javier Simarro.
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]]>The post Novedades en la nueva Ley Hipotecaria: “para buenos entendedores…” appeared first on medina-cuadros.
]]>Esta protección tratará de conseguirla mediante normas de transparencia y de conducta, imponiendo obligaciones a los prestamistas e intermediarios de crédito, regulando el régimen jurídico de estos y estableciendo un régimen sancionador para los incumplimientos. Una importante novedad, no prevista en la normativa europea, es la previsión de situaciones o circunstancias futuribles en las particularidades económicas del prestatario que eviten la pérdida de su vivienda.
Otra novedad que supera a la Directiva es la regulación de la fase precontractual atribuyendo al Notario la función de asesor imparcial, y la obligación del prestamista de entregar una Ficha Europea de Información Normalizada (Fein), Anexo I de la Ley, conteniendo la información personalizada que permita además la comparación entre préstamos disponibles en el mercado.
El prestamista también deberá evaluar en profundidad la solvencia del prestatario, fiador o garante, durante toda la vida del préstamo, incluso su nivel previsible de ingresos tras su jubilación.
Se exige una determinada capacitación en el personal que evalúe la solvencia y comercialice préstamos, además se prohíben los paquetes integrados por préstamos y otros productos. Se limita la política de incentivos al personal por contratación de los productos crediticios. Se establece también el derecho del consumidor a convertir su préstamo en la misma moneda que la de sus ingresos frente al riesgo de cambio. Se favorece también el derecho de reembolso del prestatario, a partir de los primeros años de vida del préstamo. Se favorece la conversión del tipo de interés variable a uno fijo.
El vencimiento anticipado solo tendrá lugar cuando el incumplimiento pueda considerarse significativo en relación al préstamo contratado, con la pérdida del derecho al plazo si concurren conjuntamente mora en el pago de parte del capital o intereses, y la cuantía de cuotas vencidas y no satisfechas supongan el 3% del capital concedido durante la primera mitad de vida del préstamo, o del 7% durante la segunda mitad, y además y como tercer requisito, el previo requerimiento de pago, no admitiéndose pacto contra dicho artículo 24 del Vencimiento Anticipado.
El interés de demora se establecerá siempre, no admitiendo pacto en contrario, como el interés remuneratorio incrementado en tres puntos porcentuales a lo largo del período en el que resulte exigible. Un punto porcentual más que el que el criterio mantenido hasta ahora por el Tribunal Supremo avalado por el TJUE. Esto denota una incongruencia unida a la del mantenimiento de las Comisiones de Apertura que muchos Juzgados y Tribunales inferiores vienen declarando nulas.
Se actualiza la figura del Intermediario de Crédito Inmobiliario cuya actuación puede ser a través de la sucursal bancaria o en régimen de libre prestación de servicios, obligados todos ellos a inscribirse por el Banco de España o personal competente de la C.A., en el Registro de Intermediarios de Crédito Inmobiliario y además deberán de disponer de un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional o aval bancario para afrontar responsabilidades en que pudieran incurrir, para la cual se ha previsto el régimen sancionador que anteriormente he referido, con infracciones muy graves, graves y leves, con multas de diversa cuantía, de entre 10.000 € a 1 millón. Siendo competente para incoar y resolver el procedimiento sancionador el propio Banco de España o al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma.
Y como tarea para el Gobierno se le impone en el plazo de seis meses a partir de ya, la aprobación de un régimen de homologación de profesionales tasadores de bienes inmuebles.
En cuanto al Código de Buenas Prácticas al que algunas entidades se adhirieron, se consideran adheridas al mismo Código en su redacción dada en esta nueva Ley, salvo declaración expresa en el plazo de un mes de mantenerse en el ámbito de aplicación y la versión anterior.
Y por último hemos de acotar el ámbito de aplicación de la Nueva Ley en relación al tiempo de suscripción del contrato, y como regla general se ha previsto la Irretroactividad de manera que solo afecta a los contratos firmados a partir de la fecha de su entrada en vigor, es decir, a partir del 15 de junio de 2019, salvo los que sean objeto de novación o subrogación a posteriori, en cuyo caso sí se les aplicará la Nueva Ley.
Otra excepción es el derecho de reembolso anticipado cuando por novación o subrogación haya de sustituirse el tipo de interés variable por un interés fijo, durante el resto de vigencia del contrato. Sobre el Vencimiento Anticipado se aplicará el art. 24 de la Nueva Ley, a todos los contratos firmados antes del 15 de junio, salvo que el deudor considere que el régimen anterior le favorece más. No obstante cuando el vencimiento anticipado se hubiera ya producido seguirá aplicándosele la vieja regulación.
El Preámbulo de la propia Ley, tras reconocer que el sistema hipotecario español ha hecho posible el acceso de los españoles a una vivienda en propiedad en una proporción superior a la de muchos países de nuestro entorno, establece como exigencia la protección de las operaciones de concesión de préstamos y créditos con garantía hipotecaria inmobiliaria en el marco de una mayor seguridad jurídica, que puedan generar mayor crédito y por tanto mayor crecimiento económico.
No obstante, es alto el riesgo de encarecimiento de las hipotecas y el efecto contrario, falta de accesibilidad a las mismas por parte de gran parte de los jóvenes o autónomos, y demás perfiles de clientes de mayor riesgo.
Cabe preguntarse si los legisladores han entendido bien el silogismo y el orden de las premisas que han considerado, conceptos de seguridad jurídica, litigiosidad, medidas de prevención de crisis económica, favorecimiento del acceso de las clases trabajadoras al crédito, políticas económicas, etc…, el orden sí altera el producto y los economistas lo saben, parece lógico pensar que lo fundamental para que la población acceda a préstamos es favorecer el acceso a un puesto de trabajo, es paliar el paro, y una política de favor a ciertos sectores productivos, parece que favoreciendo el acceso a un trabajo digno necesariamente los trabajadores accederían a una vivienda por vía del crédito y sin riesgos de pérdida de la misma.
Esta nueva Ley parece hacer hincapié en muchas cuestiones formalistas, pero el peligroso efecto del encarecimiento del crédito parece inevitable. La propia Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (ADICAE) ha dicho: “la ley hipotecaria no solucionará los gravísimos problemas de la burbuja inmobiliaria y es necesario revisar en profundidad todo el mercado hipotecario español tras la crisis”.
Lo que sí es verdad es que con la nueva Ley han llegado nuevas polémicas, la guerra entre notarios y gestores, nuevos cursos de formación de 50 horas para los empleados que concedan préstamos, con la consecuente competencia entre las escuelas de negocio, se puede decir ya aquello de “hagan juego señores…”
Ana Isabel Álvarez Presas
Abogada del departamento de Mercantil Medina Cuadros en Santiago
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]]>The post Medina Cuadros protagonista en el Auto Finance Forum appeared first on medina-cuadros.
]]>Esta jornada estuvo centrada en las FinTech (Financial Technology) que aplica la tecnología, nuevas aplicaciones, procesos, productos o modelos de negocio en la industria de los servicios financieros y gestión de riesgos.
Óscar César Iroa, participó en la conferencia: “El pulso de un nuevo ecosistema: FinTech & Auto Finance”.
En pleno impulso de la revolución digital, la industria de Auto Finance avanza en su transformación. Las FinTech actúan como catalizadores de un ecosistema emergente fortaleciendo la cadena de valor e incluso generando nuevos eslabones. Este entorno ofrece múltiples oportunidades, pero también cambios de los paradigmas clásicos en la gestión de riesgos.
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]]>The post Medina Cuadros participó en el ‘Encuentro de Verano’ organizado por ANGECO appeared first on medina-cuadros.
]]>Esta segunda edición, en 2o18 se celebró la primera, tuvo como punto de partida el factor de mejora de la productividad en las empresas, directamente relacionada con las medidas implantadas para favorecer la igualdad y la flexibilidad por la conciliación laboral.
En medio de un ambiente agradable y con la asistencia de varias compañías asociadas de ANGECO, entre las que se encontraba Medina Cuadros, tuvo lugar esta jornada que resultó muy interesante por el asunto tratado.
María González Caro, Directora de Comunicación de Medina Cuadros, intervino en el debate para hablar de las medidas implantadas en Medina Cuadros, que funcionan muy bien entre la plantilla, establecidas desde hace tiempo y que tienen una repercusión muy positiva entre los trabajadores, como por ejemplo: “los beneficios para empleados, disfrutar de la tarde libre el día del cumpleaños del trabajador o trabajadora, planes de formación, seguros de accidente o la posibilidad de abandonar el puesto de trabajo ante una emergencia familiar”.
“Confianza, sentimiento de pertenencia, fidelización del talento, son acciones beneficiosas para incrementar la productividad en las empresas y por supuesto para mejorar el rendimiento de los trabajadores”.
“Estas medidas contribuyen a incrementar el orgullo de pertenencia a la empresa y mejoran el clima laboral, los trabajadores están más comprometidos con la empresa y su puesto de trabajo”.
Con estas acciones, Medina Cuadros mejora su reputación y consigue una empresa más sostenible, reforzando su Responsabilidad Social Corporativa. Los beneficios repercuten en los trabajadores y en un mejor servicio a los clientes.
David Martín Ibeas, Country Manager de Axactor España y Vicepresidente primero de ANGECO dio la bienvenida a los asistentes y participantes de la mesa que dio origen al posterior debate, integrada por Javier Gutiérrez, Director de Recursos Humanos de Equifax Iberia, José Luis Casero, Presidente de ARHOE, Comisión Nacional para la Racionalización de los Horarios Españoles, Ángel Javier Vicente, Director de Recursos Humanos de Cofares, Anna González, Directora de Recursos Humanos de Gescobro y Ángel Largo, Socio Director de Mutare; José María de Gregorio, Gerente de ANGECO actuó de moderador de este evento organizado por la Comisión de Comunicación ANGECO, de la cual forma parte Medina Cuadros.
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]]>The post Hacienda como fuente de financiación para las familias appeared first on medina-cuadros.
]]>Con efectos 1/Enero/2013 fue derogada la deducción por adquisición de vivienda habitual, aunque se mantiene de forma transitoria para las adquisiciones anteriores a dicha fecha.
Igualmente, ocurrió con la deducción por alquiler de vivienda habitual, que fue suprimida con fecha 01/Enero/2015. Aunque también se mantiene para contratos celebrados con anterioridad a dicha fecha.
Estas dos deducciones fueron derogadas, a pesar de ser las más populares y de más aplicación. Por lo que, el camino a seguir era la supresión de las deducciones en IRPF.
Sin embargo, en los últimos años nos encontramos con el aumento de las denominadas “deducciones negativas” o “impuestos negativos”. Deducciones que son independientes a las retenciones practicadas por IRPF. Se trata de devoluciones que realiza Hacienda, mediante transferencia del importe estipulado. En la mayoría de los casos, se puede solicitar de forma anticipada, lo cual, supone una financiación para las familias de forma mensual.
Además, al no afectar a la Base Imponible del impuesto, por lo que, no se aplica el criterio de progresividad. Independientemente de las rentas que obtenga, percibe el mismo importe.
Las mencionadas “deducciones negativas” o “impuestos negativos”, son los siguientes (no hacemos mención a los requisitos para su aplicación, para no extendernos en exceso):
Deducción por maternidad.-
La deducción por maternidad por hijos menores de 3 años de hasta 1.200 € anuales por cada hijo nacido o adoptado en territorio español. Los contribuyentes del IRPF con derecho a esta deducción pueden solicitar el abono anticipado de la misma.
Gastos de custodia de Guardería.- (Novedad ejercicio 2018).
A partir del 1 de enero de 2018 se incrementa hasta en 1.000 euros adicionales la deducción por maternidad cuando el contribuyente que tenga derecho a esta, satisfaga gastos de custodia de guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años. No obstante, en el ejercicio en que el hijo menor cumpla tres años, este incremento puede ser de aplicación respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad, hasta el mes anterior en que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.
No se podrá solicitar el abono anticipado de este incremento de la deducción por maternidad.
Deducción por familia numerosa.-
Los ascendientes – o hermanos huérfanos de padre y madre – que formen parte de una familia numerosa tienen derecho a una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 1.200 euros anuales o 2.400 si es familia numerosa de categoría especial.
Además, estas cuantías se incrementarán hasta en 600 euros anuales adicionales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda.
Para el ejercicio 2018, solo es posible la aplicación de hasta 250 euros adicionales por cada uno de los hijos, por los meses de agosto a diciembre (esto es, desde la fecha en que entró en vigor este incremento hasta la fecha de devengo del impuesto, 31 de diciembre de 2018).
Se puede solicitar su abono de forma anticipada.
Deducción por cónyuge con discapacidad a cargo.- (Novedad ejercicio 2018).
El contribuyente con cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones por descendientes o ascendientes con discapacidad, tiene derecho a una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de hasta 1.200 euros anuales.
No obstante, para el ejercicio 2018 solo es posible la aplicación de una deducción de hasta 500 euros por los meses de agosto a diciembre (esto es, desde la fecha en que entró en vigor esta deducción hasta la fecha de devengo del impuesto, 31 de diciembre de 2018)
Se puede solicitar su abono de forma anticipada.
Deducción por descendientes con discapacidad a cargo.-
Los contribuyentes que tengan descendientes con discapacidad a cargo con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes tienen derecho a una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 1.200 euros anuales por cada uno de ellos.
Se puede solicitar su abono de forma anticipada.
Deducción por ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos.-
Los ascendientes separados legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos, tienen derecho a una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de hasta 1.200 euros anuales.
Deducción por ascendientes con discapacidad a cargo.-
Los contribuyentes que tengan ascendientes con discapacidad a cargo con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes tienen derecho a una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de hasta 1.200 euros anuales por cada uno de ellos.
Ángel Ramiro Barroso
Departamento Contable y Fiscal Medina Cuadros
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]]>The post Medina Cuadros Procuradores patrocina el concierto solidario Rock & Law appeared first on medina-cuadros.
]]>Medina Cuadros Procuradores patrocina esta edición 2019 y pone su grano de arena en este concierto de rock solidario, Rock & Law (www.rockandlaw.org). Este año los beneficios irán destinados al proyecto de soporte en curas paliativas pediátricas “Cuenta Conmigo” de la Fundación Enriqueta Villavecchia, que proporciona asistencia integral y especializada a niños y jóvenes afectados por enfermedades que limitan su vida.
Esta generosa idea surgió en Lisboa en el año 2009, donde varias Firmas tomaron la iniciativa de organizar un concierto benéfico en el que participaron grupos formados por abogados que además son “músicos”, teniendo siempre una finalidad solidaria.
En 2010, esta idea llega a España, la primera edición se celebró en Madrid. Este año se organiza por tercera vez en Barcelona, será el jueves 4 de julio en la Sala Razzmatazz. Debido al éxito cosechado, la iniciativa se ha repetido desde entonces.
La Fundación de Oncología Infantil Enriqueta Villavecchia trabaja desde hace 30 años para ayudar a los niños y jóvenes enfermos de cáncer y para ofrecer apoyo a sus familias en todo el proceso de la enfermedad.
Entre sus principales programas destaca la atención social a las familias, a través del alojamiento para familias desplazadas por causa de la enfermedad de su hijo o hija y de ayudas económicas para familias con dificultades, así como del apoyo en trabajo social.
Una de sus líneas de trabajo más consolidadas es la organización de actividades, salidas y viajes para niños y jóvenes en tratamiento, que incluye entre otras propuestas una semana de esquí en Andorra para 40 niños, viajes a Eurodisney, campamentos en Irlanda e Italia, salidas a Port Aventura y fines de semana de turismo rural para familias.
Anualmente, proporciona atención a 450 familias en sus diferentes líneas de trabajo. También se desarrolla un programa específico para jóvenes que han superado un cáncer en la infancia y necesitan ayuda para retomar su actividad, sus relaciones sociales y su autonomía personal, y conseguir su plena integración psicosocial.
Todo este trabajo se lleva a cabo gracias al apoyo incondicional del voluntariado, que ayuda a la entidad en todos los ámbitos, proporciona juego y compañía a los niños enfermos y facilita momentos de descanso a sus familiares.
La Fundación trabaja siempre en coordinación con cinco hospitales de referencia, a los que ayuda a través de la donación de materiales, del acondicionamiento de espacios y del apoyo a la formación y especialización de médicos en el ámbito de la oncología y la hematología infantil, con la concesión de Becas de Formación para médicos.
En esta tercera edición de Rock & Law, en Barcelona, participarán un total de seis bandas de rock, integradas por abogados que provienen de seis despachos y un grupo de abogados del Estado: Control de Cambios (C’M’S’), The Rocking Houses (Cuatrecasas), Dealbreakers (Garrigues), Mind the GA_P (Gómez-Acebo & Pombo), La Banda Líquida (Roca Junyent), Sujetos Activos (Uría Menéndez) e Imperio de la Ley (formada por cuatro abogados del Estado).
Medina Cuadros es una empresa responsable y solidaria, que con este tipo de iniciativas, impulsa y fomenta uno de los principales valores de este despacho, el compromiso social con las personas más vulnerables.
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]]>The post Qui paga, ¿mana? appeared first on medina-cuadros.
]]>Aunque forma parte del refranero popular catalán y traducido al castellano equivale a “el que paga, manda”, comparte denominador común con otros refranes como “el que paga descansa”, “al buen pagador no le duelen prendas”, o aquel otro que dice “paga lo que debes y serás señor de lo que tienes”. La idea que subyace en todos ellos es el consejo en ser diligentes y exhorta a la rápida liquidación de las deudas.
Todos tienen su origen en las fatales consecuencias en caso de impago de los créditos, pero su significado ha ido, sin duda alguna, evolucionando a lo largo de los años. En los inicios de la civilización, en la sociedad sumeria, el incumplimiento de la obligación del pago de una deuda llevaba consigo que el deudor pudiera convertirse en esclavo del acreedor en una especie de “autopignoración” humana. Lo mismo ocurría en las demás civilizaciones mesopotámicas, en la antigua Grecia y en el Derecho romano: en concreto, en el ciclo jurídico histórico que se desarrolla desde la fundación de Roma (735 a.C) hasta la creación de la pretura (375 a.C.). En resumen, se ideó un sistema para obligarse, que se llamaba nexum, en el que el deudor se vendía al acreedor a través de la mancipatio, garantizando el pago de la deuda con su propia libertad personal.
Por señalar un ejemplo más próximo a nuestra tradición cultural judeocristiana: en el Antiguo Testamento se contempla que “el hombre libre pueda convertirse en esclavo del acreedor por no hacer frente a sus obligaciones” (Levítico 25: 39-45). Cristalina resulta la siguiente afirmación: “El rico se hace dueño de los pobres; el deudor, esclavo del acreedor”, (Proverbios, 22:7). Recordemos que en época romana, los esclavos tenían la consideración jurídica de cosas, pudiendo disponer su dueño de ellos sin más limitaciones que las impuestas por su propia voluntad, incluida la muerte o el abandono, momento éste en el que se consideraban como res nullius (cosa de nadie).
En un segundo período del Derecho romano, que tuvo su apogeo aproximadamente en el año 150 a.C, se dulcificaron las consecuencias en caso impago de deudas, codificando como máximo castigo la privación de libertad del deudor. En concreto, la ley Poetelia Papiria (326 a.C.) abolió indirectamente el nexum, al impedir que los deudores fueran encadenados, vendidos o muertos, estableciendo entre deudor y acreedor un vínculo jurídico garantizado por el patrimonio del deudor, en lugar del vínculo físico que devenía del nexum. No obstante, si el deudor no cumplía con lo adeudado, según el procedimiento de la “legis actiones”, y se constataba el incumplimiento, pasados 30 días, existía la posibilidad de ejercer la acción ejecutiva de la “manus iniestio”, por la cual el acreedor podía peticionar la entrega del deudor para llevarlo a su casa y tenerlo allí en prisión bajo ciertos requisitos. Con el procedimiento de la “bonorum venditio” de la época republicana, comenzó a accionarse contra el patrimonio del deudor vendiéndolo en bloque en pública subasta.
En el siglo XV en Castilla, también fue restablecida la prisión por deudas para judíos y musulmanes, no para cristianos. En la época medieval, la detención preventiva “pro debito” o prisión por deudas, era una práctica minoritaria y, en su caso, la falta de bienes del deudor para satisfacer a sus acreedores se resolvía preferentemente con su puesta en servidumbre de los mismos.
Gracias a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano aprobada el 26 de agosto de 1789, como consecuencia de la Revolución francesa, se proclamó la prohibición de la prisión por deudas, en concreto, como una derivación de los artículos 7, 8 y 9 que desarrollan las características de la libertad individual: presunción de inocencia e irretroactividad de la ley. Pero no fue hasta el 16 de diciembre de 1966 cuando se recoge de manera taxativa en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en la Asamblea de la Organización de las Naciones Unidas que “nadie será encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual”, práctica que, salvo raras excepciones, no venía ya practicándose en los sistemas jurídicos de los países de nuestro entorno.
Así las cosas, desde 1966 la única vía, al menos legal, para el titular de un derecho de crédito para saldar una deuda impagada era dirigirse judicialmente contra el patrimonio del deudor, principio éste consagrado en el artículo 1911 del Código Civil: “Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros“. Pronto éste principio se vería limitado, ya no son “todos” los bienes presentes y futuros, sino que se excluye como bien embargable el “salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional”, tal y como recoge el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Y qué ocurre con las deudas que no dispongan de garantía real de las personas, físicas o jurídicas que, tras haber sido declaradas en concurso de acreedores, no hayan sido saldadas por insuficiencia de masa activa?
El artículo 178 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, dispone en sus apartados segundo y tercero, respectivamente: “…en los casos de conclusión del concurso por liquidación o insuficiencia de masa activa, el deudor persona natural quedará responsable del pago de los créditos restantes…
La resolución judicial que declare la conclusión del concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa del deudor persona jurídica acordará su extinción…”
La última vuelta de tuerca fue llevada a cabo por la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, procedente de la tramitación como Ley del Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, que añadió, entre otras medidas, el artículo 178 bis a la Ley 22/2003, de 9 de Julio, Concursal.
El apartado 1 del artículo 178 bis de la Ley Concursal establece: “El deudor persona natural podrá obtener el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos establecidos en este artículo, una vez concluido el concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa.”
El apartado 3 del artículo 178 bis de la Ley Concursal recoge los requisitos exigidos, en concreto ser “deudor de buena fe”, curiosa clasificación de los deudores, siendo necesario para ello:
1.º Que el concurso no haya sido declarado culpable…
2.º Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso…
3.º Que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 231, haya celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.
4.º Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.
5.º Que, alternativamente al número anterior:
i) Acepte someterse al plan de pagos previsto en el apartado 6.
ii) No haya incumplido las obligaciones de colaboración establecidas en el artículo 42.
iii) No haya obtenido este beneficio dentro de los diez últimos años.
iv) No haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
v) Acepte de forma expresa, en la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, que la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal por un plazo de cinco años…
Siendo tan poco serios y rigurosos los requisitos establecidos por el legislador para obtener la exoneración del pasivo insatisfecho no es asombroso que proliferen en internet los “manuales de los deudores de buena fe”, como un ejemplo más de la picaresca ibérica, anunciada en 1554 por “La vida de Lazarillo de Tormes y de sus fortunas y adversidades” (más conocida popularmente como Lazarillo de Tormes).
Esta modificación legislativa de 2015 se ha visto matizada por, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de 13 de marzo de 2019, en la que se interpretan los requisitos para el acceso al beneficio, entre ellos, “que hubiera habido una propuesta real a los acreedores, al margen de que no fuera aceptada por ellos”. Esta referencia, que pretende incentivar la aceptación por los acreedores de los acuerdos extrajudiciales de pago, a la vista de que en caso contrario el deudor podría obtener la remisión total de sus deudas con el pago únicamente de los créditos privilegiados y contra la masa, obliga al deudor a ofrecer a los acreedores ordinarios en la propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos algo más que la condonación total de sus créditos.
En la misma línea se pronuncia la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15ª, de 9 de abril de 2019, en la que recogiendo la doctrina contenida en la anterior STS citada, entiende que existen dos vías de acceso al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho:
a) Que el deudor hubiere intentado previamente un acuerdo extrajudicial de pagos efectivo.
b) Si no lo hubiere intentado o no fuere efectivo por contener propuestas desmesuradamente lesivas, que haya pagado el 25% de los créditos ordinarios (además de los créditos privilegiados y contra la masa).
Los acreedores ordinarios se ven abocados a aceptar por ley la condonación de las deudas a la persona natural por el mero hecho del cumplimiento por parte de éste de los requisitos expuestos, entre los que no se incluye el pago de la deuda, limitando más que excesivamente el derecho de crédito de los acreedores.
Concluyendo, hemos comenzado matando al que debe, para acabar obligando a perdonar al que reclama. Por eso cabe preguntarse: qui paga, ¿mana?
Luis Peche Bernal
Abogado de Derecho Fiscal Medina Cuadros en Granada
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]]>The post Otras formas de reclamación del crédito hipotecario: el procedimiento ordinario appeared first on medina-cuadros.
]]>Estas jornadas, que están dirigidas a letrados en ejercicio, profesionales de todos los ámbitos jurídicos y estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada, han despertado mucho interés entre los asistentes, teniendo en cuenta las últimas sentencias relativas a intereses de demora, cláusulas abusivas, etc. que han modificado el sector, surgiendo nuevas formas para la reclamación de los Créditos Hipotecarios a través de otras alternativas procesales distintas a la clásica Ejecución Hipotecaria, en concreto al procedimiento declarativo.
Luis Sánchez comenzó su exposición recordando las últimas resoluciones que se han producido en el ámbito de los Créditos Hipotecarios: “A raíz de varias sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativas a la declaración de ciertas cláusulas financieras como abusivas (intereses de demora, vencimiento anticipado, etc.) conectadas con la Directiva 93/13, de 5 de abril, así como la cuestión prejudicial elevada por el Tribunal Supremo de 8 de febrero de 2017, se ha producido una paralización judicial de los procedimientos hipotecarios de las entidades financieras en España”.
El Director de Mercantil del despacho en Granada continuó su exposición explicando las consecuencias de las nuevas Normas dictadas: “Todo esto derivó en la búsqueda de alternativas para reclamar los créditos incursos en mora, por lo que el procedimiento declarativo ordinario, pese a ser, prima facie, una opción ortodoxa existiendo la vía hipotecaria específica, ciertamente admite su ejercicio reconocido por la jurisprudencia”.
“Y en desarrollo de ese procedimiento, detalló Luis Sánchez, se plantean diversas cuestiones procesales y sobre todo en el momento de la ejecución de la Sentencia para lograr anudarla a la garantía hipotecaria mediante la anotación de embargo de la ejecución ordinaria. A este respecto, la Dirección General de los Registros y del Notariado se ha pronunciado en algunas resoluciones de 2018 respecto a la anotación de embargo por ejecución de títulos judiciales y no judiciales”.
Al término de su conferencia, Luis Sánchez lanzó al aire una reflexión: “Esta realidad imaginativa ha quedado en un impasse como consecuencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 de marzo de 2019 (As. Abanca) en respuesta a la cuestión prejudicial del Tribunal Supremo (integración del derecho nacional) y sobre todo a la próxima entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario”.
“Habrá que estar atentos a las nuevas cuestiones legales que se presentarán en las Ejecuciones Hipotecarias a la luz de esta nueva Norma…”.
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