En los últimos años ha aumentado de forma exponencial la sensibilidad y preocupación del conjunto de la sociedad respecto a hechos que impliquen un trato reprochable hacia los animales. Esto es fácilmente comprobable; basta con echar un vistazo a las redes sociales, donde a diario se comparten contenidos y se producen miles de interacciones de los usuarios en vídeos, fotos, etc., de animales domésticos.
Seguramente a muchos de nosotros se nos encoge el corazón cuando vemos, por ejemplo, el vídeo que se hizo viral hace un tiempo del perro que corría en la autopista tras del coche de sus dueños, que acaban de abandonarlo. Hoy en día, afortunadamente este hecho provoca una contundente respuesta de indignación colectiva.
A pesar de la concienciación general, nuestro país se encuentra a la cabeza de Europa en lo que a abandono de animales se refiere, con una cifra que supera las 140.000 mascotas abandonadas al año, fundamentalmente perros y gatos. Esto significa unos 400 abandonos al día; o en otras palabras, uno cada 4 minutos.
En 1995 nuestro Código Penal incorporó el maltrato a los animales en sus artículos 631 y 632 dentro del Título “Faltas contra los intereses generales” con el siguiente texto:
Artículo 631: “Los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal, serán castigado con la pena de multa de quince a treinta días”.
Artículo 632: “Los que maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días”.
Es decir, el maltrato animal estaba tipificado como falta, castigada solamente con multa y solo se contemplaba el maltrato cruel, es decir, con ensañamiento y sufrimiento del animal. Poniendo un ejemplo práctico, si un animal fallecía a consecuencia de un disparo, no se consideraba maltrato pues se presuponía que este no había sufrido.
Había un paso que era necesario dar. Era insuficiente la consideración como una mera falta el hecho de maltratar o abandonar a un incondicional compañero, en muchos casos, además, aprovechando la superioridad que el ser humano tiene sobre ellos.
Sin embargo, no fue hasta el año 2002, tras un polémico caso de una salvaje mutilación a 15 perros en una perrera de Tarragona, cuando se llevaron a cabo importantes movilizaciones exigiendo la tipificación del maltrato animal como delito, consiguiendo más de medio millón de firmas que culminaron con la puesta en marcha de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo (vigente desde el 1 de julio de 2015), por la que se modificaba la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Desde ese momento se incluyen en el Código Penal los artículos 337 y 337 bis, tipificando por primera vez como delito el maltrato y el abandono animal, respectivamente, e introduciendo varias novedades que iremos desgranando a continuación:
Artículo 337.1: “Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a
a) un animal doméstico o amansado,
b) un animal de los que habitualmente están domesticados,
c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o
d) cualquier animal que no viva en estado salvaje.”
En el tipo básico, además de la pena de prisión, el CP contempla la pena accesoria de inhabilitación para la tenencia, comercio o ejercicio de la profesión con animales.
Tal vez no estaría de más en este punto establecer algún método para verificar que esta pena de inhabilitación se cumple de forma efectiva. Por ejemplo, instaurando una serie de comprobaciones periódicas por parte de las autoridades para asegurarse de que el condenado no está en posesión de un animal, ni comercia con él, ni ejerce profesión alguna relacionada con el mismo.
El concepto “maltratar injustificadamente” puede interpretarse como que el sujeto activo queda exento de responsabilidad penal si hay una razón o explicación del comportamiento, como por ejemplo la experimentación cosmética en animales, fiestas populares que son legales, etc. También es una novedad que se incluya la explotación sexual del animal como maltrato, concepto que comprende desde la utilización de los animales con fines sexuales hasta la zoofilia, y además el precepto aclara de forma más precisa que el anterior la definición de animal doméstico.
Artículo 337.2: “Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
b) Hubiera mediado ensañamiento.
c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.”
Estos son los agravantes del tipo básico, innovadores al incluir circunstancias agravantes de la pena cuando el maltrato se realiza, por ejemplo, ante un menor de edad.
Artículo 337.3: “Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.”
En el tipo agravado con resultado de muerte, la pena por el delito aumenta sustancialmente, y también se admite la comisión por omisión, es decir, que el resultado de lesión o muerte del animal se produzca por causas como desnutrición, falta de salud o higiene.
Por su parte, el apartado 4 del artículo 337 recoge prácticamente el mismo contenido que el antiguo artículo 632 con la diferencia de que la pena se endurece un poco más: multa de uno a seis meses e inhabilitación especial de tres meses a un año.
Por último, el artículo 337 bis recoge como delito leve o tipo atenuado el abandono de animales: “El que abandone a un animal de los mencionados en el apartado 1 del artículo anterior en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.”
Por primera vez, el abandono en sí mismo con peligro para la integridad del animal (en una carretera, por ejemplo) ya constituye un delito; antes esta conducta era considerada como falta, y además solamente en el caso de dejarlos sueltos si eran peligrosos o podían causar daños.
Esta ampliación de la penalización del abandono y por tanto incremento de la protección ante esta situación, contribuye, sino a humanizar más al animal, al menos a darle un sentido más emocional y digno a su existencia, más allá de tratarlos en su regulación como meros seres irracionales.
A pesar de que se han producido importantes avances, en España las condenas por estos delitos no han sido aún muy efectivas. En 2015, un hombre en Mallorca fue condenado a 8 meses de prisión por matar a garrotazos a su caballo tras un mal resultado en una carrera, siendo la primera persona en nuestro país en ir a la cárcel por un delito de maltrato animal; sin embargo, 4 meses y medio después de su ingreso fue excarcelado al considerar la Audiencia Provincial de Baleares que “encontraría mejor respuesta” ingresando en un programa de protección de animales.
En 2014, el Juzgado número 1 de lo Penal de Segovia dictó sentencia de 6 meses de cárcel e inhabilitación especial de 3 años a otro hombre por un delito de maltrato animal continuado, que mantenía a varios perros viviendo en condiciones deplorables. Un caso más reciente es el de cuatro individuos que causaron la muerte a golpes y espadazos a varios cerdos en una granja de Murcia, en el que se les ha impuesto un año de prisión y tres de inhabilitación.
Salvo el primero, que ingresó voluntariamente, en los otros dos casos la entrada en prisión de los condenados quedó suspendida al ser la condena inferior a dos años y no tener antecedentes penales.
Precisamente teniendo en cuenta estos ejemplos reales y prácticos, a más de uno se le pasará por la cabeza la idea de que las penas deberían endurecerse, pues sin el miedo a ser condenados, ¿qué va a impedir que los individuos que ejecutan este tipo de comportamiento delictivo cesen de llevarlo a cabo?
Dudo mucho que el rechazo social y la “condena popular” sean suficientes para escarmentar a alguien que demuestra con su comportamiento no ser muy civilizado.
Precisamente hace unas horas, Carmen Marín, la dueña de la protectora de animales que sacrificó de forma masiva más de un millar de mascotas administrándoles una dosis de producto eutanásico suficiente para matarlos pero no de forma instantánea, provocando en los animales una lenta agonía hasta su muerte, acaba de ser condenada a tres años y nueve meses de cárcel por maltrato animal, falsedad documental e intrusismo laboral; la condena más alta que hemos conocido hasta el momento por maltrato animal, que tal vez marque un precedente y el inicio de una nueva etapa en la que no vamos mal encaminados, ya que según los informes de 2014 y 2015 del Ministerio Fiscal, han aumentado los procedimientos judiciales incoados relativos al maltrato animal, lo que indica que la concienciación de la población va dando resultados.
Ana Carrera Martino
Abogada en Medina Cuadros