El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto Ley 9/2015 del 10 de julio de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF y otras medidas de carácter económico. Con ello se hace efectivo el adelanto de la rebaja del IRPF aprobada para 2016.
El tipo de retención para profesionales se reduce del 19 por 100 al 15 por 100 para todo el colectivo; esto es, más de lo previsto (18%) produciéndose en este aspecto una nueva modificación del IRPF. La medida beneficia a cerca de 800.000 autónomos que verán incrementada su liquidez en 263 euros de media en lo que queda de año.
La tributación de las rentas del ahorro también se rebaja con un efecto económico equivalente a adelantar la tarifa de 2016 al segundo semestre de 2015.
El Real Decreto Ley fija también la exención de las ayudas públicas concedidas a colectivos en dificultades económicas y limita su embargo. Quedan exentas las ayudas a las víctimas de violencia de género y las concedidas para adaptar antenas colectivas de TDT.
El adelanto a julio de la rebaja del IRPF prevista para 2016 se aplicará mediante una única tarifa que, con carácter transitorio, tendrá efectos desde enero a diciembre de 2015.
La tarifa transitoria para el 2015
El anuncio unos días antes del adelanto de la rebaja del IRPF prevista para el 2016 al segundo semestre del 2015 provocó, además de las lógicas expectativas entre los contribuyentes, un cúmulo de opiniones de profesionales del ámbito tributario y de los técnicos de la AEAT sobre la forma de poner en la práctica este adelanto pues de facto suponía tener un ejercicio sujeto a dos gravámenes diferentes de carácter temporal.
No obstante esto, y pese a que las dificultades técnicas en la actualidad con el formato electrónico de cumplimentación y presentación son fácilmente superables se ha optado por la aprobación de una nueva escala general estatal y del ahorro aplicables desde 1 de enero de 2015 en la que se reducen en medio punto los marginales correspondientes a cada uno de los tramos de las citadas escalas, por tanto, esta tarifa única agrupa las del 2015 y la prevista para el 2016 adelantada con carácter transitorio y tendrá efectos desde enero a diciembre de 2015.
Esta nueva tarifa intermedia sustituirá, por tanto, a la que entró en vigor este año, con la rebaja aprobada para 2015, y, además, contendrá los efectos de la rebaja adicional inicialmente aprobada para 2016 y que dejará notar sus efectos en el segundo semestre del año. El efecto económico de la tarifa intermedia es el equivalente a adelantar la tarifa de 2016 a mediados de 2015.
Los tipos de la nueva tarifa del IRPF
La nueva tarifa general (transitoria) sitúa los tipos a nivel intermedio de los aprobados para 2015 y 2016. Así, se reduce del 20 por 100 al 19,5 por 100 el tipo marginal mínimo del impuesto, que será aplicable, con efectos retroactivos desde enero de 2015. En 2016, quedará en el 19 por 100, como estaba previsto. Por su parte, el tipo marginal máximo se reduce al 46 por 100 (estaba situado en el 47 por 100). En 2016 quedará en el 45 por 100.
Las retenciones de los trabajadoresEsta nueva tarifa transitoria para el 2015 supone una nueva tabla de retenciones salariales, y supone, en la práctica un esfuerzo importante de las empresas para adaptar las nóminas de sus trabajadores a esta nueva situación; sin embargo, las empresas que no puedan llegar a adaptar las nuevas retenciones a las nóminas de julio por efecto de sus respectivos calendarios de pago deberán regularizar la situación en la nómina de agosto. (BOE, 11 de julio de 2015).Las retenciones a los autónomosPor otro lado, el Real Decreto Ley extiende el tipo de retención reducido del 15 por 100 en el IRPF a todos los profesionales, con independencia de su nivel de ingresos. Hasta ahora este tipo estaba reservado, desde julio de 2014, a los profesionales que tuvieran rentas inferiores a 15.000 euros. Al resto de profesionales se le aplicaba hasta ahora un tipo del 19 por 100. La reducción del tipo de retención del 19 por 100 al 15 por 100 se aplicará también a los rendimientos de trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, seminarios y similares, y de obras literarias, artísticas o científicas. También se rebaja al 7 por 100 el tipo aplicable durante los tres primeros años del inicio de la actividad, actualmente en el 9 por 100.La rebaja en la tarifa del ahorro El adelanto de la rebaja del IRPF se extiende también a las rentas procedentes del ahorro. Por tanto, la tributación del ahorro se verá favorecida de una rebaja adicional del IRPF, ya desde este mismo mes. En este caso, se aplicará también una única tarifa transitoria, con efectos desde enero hasta diciembre de 2015. El efecto de esta tarifa intermedia es equivalente a adelantar la tarifa del ahorro de 2016 a mediados de 2015.
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Base Imponible | Tipo 2015 | 2016 | 2015 RDL |
Hasta 12.450 | 20% | 19% | 19,50% |
12.450-20.200 | 25% | 24% | 24,50% |
20.200-34.000/35.200* | 31% | 30% | 30,50% |
34.000/35.200-60.000 | 39% | 37% | 38,00% |
60.000-En adelante | 47% | 45% | 46,00% |
* Hasta 34.000 euros en 2015 (inicial y RD-L); y 35.200 euros en 2016
Esta rebaja realizada en la tarifa general será asumida por completo por el Estado, es decir, sin necesidad de que las Comunidades Autónomas aprueben una nueva tarifa autonómica.