El diario jurídico, Lawyerpress, publicó esté artículo el 19 de enero de 2018. El fin de semana de Reyes, miles de vehículos quedaban atrapados en varias carreteras españolas por el temporal que asolaba la península. En Navarra, 1.400 personas fueron rescatadas de sus coches en la A1. En la AP-6, a altura de la provincia de Segovia, miles de personas pasaron la noche del sábado en plena autopista con temperaturas bajo cero.
Estas autopistas, concedidas a empresas privadas, son concesiones públicas, y se hacen para que no repercutan sobre las arcas del Estado los costes de construcción y mantenimiento de determinadas infraestructuras. Por ello, pasa la administración de un bien público a manos privadas para el uso, aprovechamiento y explotación de la infraestructura en cuestión. Ello implica, asimismo, una serie de obligaciones: el concesionario deberá conservar la vía, sus accesos, señalización y servicios reglamentarios en perfectas condiciones de uso. A este respecto, hay varias sentencias que dejan bien clara la relación contractual que tiene la empresa con el usuario, obligado a pagar un peaje por circular en este tipo de autopistas y que impone a la concesionaria la garantía de mantener unas perfectas condiciones de seguridad adecuadas a las características de estas vías.
Los miles de afectados que se quedaron atrapados tienen derecho a reclamar la empresa concesionaria. Se puede reclamar dado que el temporal de nieve es una circunstancia previsible en esta época del año y en esa zona geográfica, incluso hubo predicciones meteorológicas en ese sentido. Un caso fortuito hubiera sido, por ejemplo, un alud en la carretera.
¿Qué daños se pueden reclamar?
Se pueden reclamar por un lado los daños morales sufridos por los afectados. Además, se pueden solicitar también todos los gastos patrimoniales adicionales que puedan acreditarse como consecuencia de la nevada. Es decir, ticket de gasolina, alojamiento, pérdida de día de trabajo o el ticket del peaje, factura del taller en caso de daños en el vehículo.
Existe un precedente. El Tribunal Supremo dictó una sentencia en julio de 2010 sobre unos hechos parecidos que ocurrieron en la autopista AP-1 los días 27 y 28 de febrero de 2004. El Tribunal Supremo se pronunció por esta causa en el año 2010, dando la razón a los viajeros y condenando a la concesionaria a indemnizar con 150 euros a los afectados.
¿A quién se puede reclamar?
En primer lugar, conviene presentar una reclamación previa directamente a la empresa concesionaria. Posteriormente, en caso de no ser atendida, acudir a la vía judicial civil.
La forma de justificarlo es aportar la documentación mencionada anteriormente y argumentar por qué se ha producido ese daño moral o patrimonial.
Al tratarse de una demanda dirigida contra una persona jurídica, por ejemplo, contra una sociedad de capital, el juzgado competente territorialmente será el del domicilio social de dicha empresa.
¿Cómo se justifica que se quedó atrapado en la autopista?
Al presentar una reclamación hay que justificar que realmente se estuvo allí. Se puede acreditar mediante varias formas, como:
- Declaración jurada.
- Ticket del peaje.
- Fotografía.
- Conversaciones de Whatsapp y publicaciones en redes sociales relacionadas.
- Sms informando a los familiares de la situación.
- Pantallazo del registro de llamadas del teléfono móvil en caso de haber solicitado ayuda a los servicios de emergencia o a los cuerpos y fuerzas de seguridad.
En definitiva, valdría cualquier prueba que confirmase que se encontraba en el lugar en el momento de lo acontecido.
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Inmaculada Rodríguez Baeza
Abogada del departamento de Civil de Medina Cuadros