Este artículo se publicó el día 17 de febrero en el portal jurídico de Aranzadi ‘Legaltoday’.
Miguel Ángel Morillas analiza en este artículo el compliance o cumplimiento normativo que establece las políticas y procedimientos adecuados para garantizar que una empresa cumple con el marco legal aplicable.
La actualidad en materia penal está marcada, más allá del caso Gürtel, las tarjetas black y el F.C. Barcelona, por el Corporate Compliance, vista la cantidad de publicaciones, cursos, ponencias, masters y nuevas normas certificadoras que nos encontramos ahora mismo.
Desde la reforma del Código Penal por la L.O. 5/2010 de 22 de junio, que entró en vigor el 23 de diciembre del mismo año, han corrido ríos de tinta sobre la derogación del viejo aforismo romano societas delinquere non potest, según el cual una persona jurídica no podía cometer delitos. Pese a que ya han pasado más de seis años desde esta revolucionaria modificación del Código Penal, ha sido necesaria una nueva reforma, la operada por la L.O. 1/2015, de 30 de marzo para que realmente se empiece ahora a concienciar a las empresas, a través de todos los operadores jurídicos, de la necesidad de implantar programas de prevención de riesgos penales.
Para variar, en la mayoría de los casos se harán las cosas al revés. Así, esta reforma, en principio da respuesta a la pregunta del millón, la existencia de una eximente de la responsabilidad penal para la persona jurídica en aquellos casos que tenga implantado un programa de compliance eficaz, siendo la obtención de esta eximente, por mucho que nos insistan sobre que la implantación en las sociedades, una cultura de respeto al Derecho, el motor que hará que la mayoría de las empresas adopten estos programas.
Decía Grande Marlaska, Presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en la pasada ‘Masterclass’ sobre la Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica que impartió a colación de la presentación del libro “Cuestiones Prácticas sobre responsabilidad penal de la persona jurídica y Compliance”, (como vemos, los conceptos Corporate Compliance aparecen por todos lados) escrito por la abogada Beatriz Saura y el magistrado de la Audiencia Nacional, Eloy Velasco, que la implantación del Corporate penal debe ser una consecuencia de la creación, en el seno de la empresa, de una auténtica conciencia de cumplimiento normativo en todos los ámbitos, por lo que no se deben crear programas de Corporate penal de forma aislada en busca de la eximente.
Sin embargo, mucho nos tememos, que será al contrario. Se implantarán medidas de prevención de riesgos penales para intentar blindar a la sociedad de estos conflictos y, en algunos casos, la sociedad irá más allá y aprovechando la creación de estos programas ampliará los mismos, involucrando a otras partes de la organización.
Y la verdad es, que independientemente de la motivación que lleve a la sociedad a implantar estos sistemas, sí es cierto que es el momento de implantar no solo un programa de Corporate Compliance en sentido estricto sino de un programa de Compliance que intente abarcar el cumplimiento normativo en todos los ámbitos. Como cuando vamos al taller y nos dice el mecánico que, ya que hay que cambiar el embrague, aprovechemos y cambiemos las correas y la bomba del agua.
Lo anterior se ve claramente reflejado en la norma ISO 37001 de Sistemas de Gestión Antisobornos en clara unión con la ISO 19600 de Sistemas de Gestión de Compliance, que es el estándar internacional para la implantación de estos programas puesto que, al instaurar esta última, se establecen los sistemas generales de Compliance, coincidentes con la primera, por lo que ya únicamente resta añadir los aspectos específicos necesarios para la lucha contra el soborno o la prevención del blanqueo de capitales. Toda vez que hay que agitar la empresa, maximicemos objetivos y minimicemos tiempos, molestias y gastos.
Consigamos o no trasmitirlo, lo cierto es que tanto la Fiscalía General del Estado en su Circular 1/2016, como los Magistrados de la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, tienen razón. Es laborioso, tal vez incluso molesto al principio y tiene un coste, pero una vez implantados los programas de Corporate que consigan instaurar una auténtica cultura de respeto a la norma jurídica, son muy favorables para las sociedades tanto en el ámbito reputacional como organizativo puesto que estamos seguros de que reportarán importantes beneficios a las organizaciones. Y muy posiblemente una eximente.
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Miguel Ángel Morillas de la Torre
Abogado de Penal de Medina Cuadros Madrid