Este artículo se publicó en el Suplemento Jurídico de La Razón el día 20 de noviembre de 2018.
Múltiples estudios sobre la relación entre psicología y redes sociales, muestran que la influencia entre personas se da hasta un tercer grado de relación, transmitiéndose tanto lo bueno como lo malo, felicidad, altruismo, tabaquismo, alcoholismo… En las redes sociales, ese grupo de “conocidos”, no amigos, cuya existencia podemos intuir, nos influyen irremediablemente. Se puede relacionar a dos desconocidos en lugares remotos solo con la intermediación de cinco conocidos. Se estima que aproximadamente 8.000 personas que no conocemos y con las que estamos conectados nos van a influir, los llamados tres grados de influencia, que utilizaremos para el bien o el mal.
La Criminología en los años 70 del siglo XX, reconoció el “labelling Approach” (Teoría del Etiquetamiento), fijándose en el Proceso de Criminalización, por el que las personas encuadradas en un concepto de “normalidad”, delinquían, y otras que sí podríamos clasificarlas en un contexto de “anormalidad” no delinquían. El delito no era producto de fenómenos biológicos, psicológicos y sociales anómalos en el delincuente, este puede ser el resultado de la normalidad más absoluta, concluyendo que toda sociedad, independientemente de su modelo organicista, cultura, espacio, etc… produce una tasa de criminalidad, y la conducta delictiva es normal, previsible y esperada.
Por ello, debemos protegernos e informar a nuestros menores que se interrelacionarán con multitud de individuos potencialmente delincuentes o criminales, concienciándoles de su obligación de no facilitar la comisión delictiva. La percepción de las redes sociales como un juego, posibilita el camuflaje mediante un pseudónimo, suplantando un perfil, utilizando el nombre o una fotografía ajenas, sin especial técnica, tanto por mayores como por menores, con fatídicas consecuencias para el suplantado: deterioro de su reputación, discusiones, pérdida de amistades, humillación, acoso, ciberacoso, suicidio y criminalidad.
Los Cuerpos de Seguridad tienen los medios para localizar, identificar y detener al autor, pero el daño ya estará hecho y en muchos casos de forma irreparable.
En lo Educacional, una formación temprana en derechos humanos, cívicos, sociales, mecanismos de protección, y obligaciones con los demás y con la sociedad prevendría muchos delitos, los jóvenes serían más conocedores, más respetuosos y menos manipulables.
Nuestras Leyes, protegen a nuestros menores con la tipificación de un amplio abanico de figuras nuevas de delitos cometidos por mayores y menores:
El Código Penal:
- Chantaje o Amenazas:
Art. 169 è Amenazar con causar un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico.
“Sextorsión”: chantaje sexual por Internet, engañando para conseguir imágenes comprometidas o pornográficas, y pedir dinero bajo amenaza de utilizarlas.
- Delito contra la Integridad Moral:
Art. 173 è Trato degradante, menoscabando gravemente la integridad moral.
“Ciberbullying o ciberacoso”: ridiculización de la víctima mediante imágenes comprometidas, dejar comentarios ofensivos en redes sociales o foros, hacer circular rumores falsos, usar el correo electrónico del acosado para que reciba spam o emplear el email o el móvil para coaccionar o amenazar.
- Abuso Sexual:
Art. 183 è realizar actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años.
“Grooming”: acoso que, con falsa identidad, se gana la confianza del menor de 16 años, para obtener imágenes de contenido erótico y/o pornográfico, enviadas por mensajería o por la red, que tiene como fin el abuso sexual del menor, mediante coacciones y amenazas de utilizar aquéllas imágenes previamente obtenidas.
- Descubrimiento y Revelación de Secretos:
Art. 197.1 è Descubrir Secretos y Vulnerar Intimidad de otro, interceptando sus telecomunicaciones. Utilizar datos personales de ficheros o soportes informáticos, etc.
“Sexting”: uso de la información recibida de contenido erótico o sexual de otro, reenviándola a través de móviles o redes sociales, pudiendo acosar, chantajear, insultar, etc… afectando psicológicamente al protagonista de la imagen. Agravándose si es con difusión, si revelan ideología, religión, creencias, origen racial, vida sexual, o si la víctima es un menor, cónyuge, discapacitado, etc.
- Calumnias e Injurias:
Art. 205 è Imputar a otro un delito, a sabiendas de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Art. 208 è Acción o expresión que lesionan gravemente la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estima, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, y hechas con publicidad.
“Retuiteo de tuits”.
- Falsedad Documental:
Art. 392. 1 y 2 è Crear o utilizar un documento de identidad falso.
- Usurpación del Estado Civil o Suplantación de Identidad digital:
Art. 401 è Actuar en nombre de otra persona mediante técnicas de registro de perfil falso, creando confusión al verdadero titular.
- Daños: producción, adquisición, uso o importación, o facilitar a un tercero una contraseña de ordenador, código de acceso o datos que permitan acceder a la totalidad o a una parte de un sistema de información.
“Pirateo Informático”: producción, adquisición, uso o importación, o facilitar a tercero una contraseña de ordenador, código de acceso o datos que permitan acceder a la totalidad o a una parte de un sistema de información:
Art. 264 a 267 è imprudencia grave que ocasione daños en datos y programas informáticos, o documentos electrónicos.
- Incitación al Odio en Internet: provocar a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones.
Entre 14 y 18 años son responsables de sus delitos, bien ellos personalmente o sus responsables, con consecuencias también económicas para los menores de 14 años. Algunos tienen la falsa creencia de Impunidad o Falso Anonimato, pero su identificación en la red es sencilla, con los datos de registro, IP, etc. Existen órganos especializados de las propias Policías y Guardia Civil: Grupo de Protección al Menor en el Uso de las Nuevas Tecnologías y Unidad de Investigación de la Delincuencia en Tecnologías de la Información, Grupo de Delitos Telemáticos. Los propios padres están amparados en esta labor, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dado validez a los datos obtenidos mediante el acceso de los padres a las cuentas de Facebook de sus hijos para evitar el ciber-acoso, se trata de una intromisión en la esfera privada de un menor, justificada por la protección de su integridad como derecho prioritario.
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Ana Isabel Álvarez Presas
Abogada del departamento de Penal de Medina Cuadros en Santiago
Bibliografía
Entrevista de Eduard Punset a James Fowler sobre “El Poder de las Redes Sociales”: Redes nº 90.
Atención Selectiva: Educación: “Homobullying, Ciberbullying, Sextorsión y Bullycidio, un nuevo lenguaje para la violencia en el ámbito de la adolescencia”. Elvira Fernández Pena.
www.educaryaprender.es, “Sexting, sextorsión y grooming. ¿Qué son? ¿Tu hijo/a está a salvo?” Dide en Simo Educación 2018.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal