Los abogados del departamento Penal de Medina Cuadros, Miguel Ángel Morillas y Manuel Gómez, analizan en este artículo cómo afecta la entrada en vigor de la nueva Orden Europea de Investigación al Ordenamiento Jurídico español y europeo en materia penal. Esta reflexión se publicó en la revista Economist and Jurist el día 1 de julio de 2017.
El 22 de mayo de 2017 entró en vigor la denominada Orden Europea de Investigación, que tiene como fin simplificar los trámites de las autoridades judiciales cuando soliciten pruebas que se encuentren en otro país de la UE. Esta Orden se basa en el principio de reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales, principio que se considera la base de la cooperación judicial en materia penal en la Unión.
La directiva 2014/14/41/CE se aplica a todos los países de la UE excepto Dinamarca e Irlanda, que no participan en ella. El Reino Unido, en cambio, decidió participar. Se trata de un instrumento que sustituye a los regímenes de asistencia judicial mutua existentes en la UE para la obtención de pruebas, en particular el Convenio de Asistencia Judicial de la UE de 2000 y la Decisión marco 2003/577/JHA sobre el aseguramiento de pruebas.
El 21 de mayo de 2010, siete Estados miembros de la UE (Austria, Bulgaria, Bélgica, Estonia, España, Letonia y Suecia), presentaron una iniciativa para una orden europea de investigación. La Directiva fue conjuntamente adoptada en 2014 por el Consejo y el Parlamento Europeo.