Este artículo de Jaime Cañete se publicó el día 27 de julio en la Newsletter de Legaltoday.
Prácticamente todo el mundo sabe que es el “tiki-taka”, esa manera de jugar al fútbol (y supongo que aplicable a otros deportes con balón) en el que el balón va de un jugador a otro, para acabar volviendo al mismo jugador, y luego otra vez lo mismo, de forma que en realidad no sabes hacia dónde va, ni con qué propósito, ni tampoco qué tipo de jugada se pretende; pues bien, algo similar ocurre con la situación entre la Unión Europea y Reino Unido después del referéndum del 23 de junio de 2016.
Y como último capítulo de este juego, hemos asistido en las últimas semanas al llamado Brexit, sobre la permanencia de Inglaterra en la Unión Europea. Al separarse de la Unión Europea, Reino Unido se acoge el artículo 50 del Tratado de Lisboa que contempla la cláusula de retirada voluntaria de la Unión. Se trata de un proceso en el que después de haberse notificado al Consejo Europeo la intención de abandonar la Unión Europea, el Consejo celebra un acuerdo, en nombre de la UE, previa aprobación del Parlamento Europeo, en el que se establecen las condiciones y disposiciones necesarias para la retirada.
Los Tratados suscritos dejan de aplicarse al país que realiza la solicitud, desde la entrada en vigor del acuerdo o, en su caso, en dos años a contar desde la notificación de la retirada.
Muchas son las preguntas sin respuesta que se plantean desde la aprobación del referéndum. ¿En qué situación quedan los españoles que trabajan allí?, ¿Y los autónomos?, ¿Cómo va a afectar a los Estados Miembros la caída del precio de la libra?, ¿Será necesaria una nueva política de extranjería? ¿Qué pasa con el sistema sanitario? Hasta la fecha solo hay una cosa segura, y es que se respira un aire de incertidumbre, por lo que, si bien es cierto que no pueden sacarse aún conclusiones definitivas, sí podemos plantear algunos escenarios para tomar conciencia de la forma en que va a afectar el Brexit a los Estados Miembros, empresas y particulares.
Pensemos en un abogado que presta sus servicios como tal en cualquiera de las ciudades de la Costa del Sol, o de la Costa de Levante, donde un importante número de clientes son extranjeros que tienen su vivienda habitual en nuestro país. Cuando uno de estos extranjeros proviene de Reino Unido, la factura que se emitía, hasta ahora era una factura intracomunitaria que se beneficia del régimen fiscal y de libre circulación predominante en la Unión. Sin embargo, si Reino Unido ya no es un Estado Miembro, debemos asumir que la operación será calificada como internacional, lo que va a implicar que nos encontremos con unos elementos más costosos como son los aranceles aplicables para facturar actividades dentro de este marco. Por el contrario, los Estados Miembros se benefician de la política aduanera común, consagrada en el Artículo 28 TFUE, que dispone que la Unión Aduanera abarca la totalidad de los intercambios de mercancías y que implica la prohibición, entre los Estados miembros, de los derechos de aduana de importación y exportación y prevé la existencia de un arancel aduanero común en sus relaciones con terceros países.
Este principio tuvo su origen en el Tratado de Roma de 1957, hoy desarrollado en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y recoge las disposiciones que regulan la libre circulación de mercancías. Queda además prohibido el establecimiento de aduanas sobre el comercio entre los Estados miembros y se establece la libre circulación de los bienes que provienen de países no europeos, una vez aplicado el arancel aduanero común. Pero no solo eso, los ingleses ubicados en España se van a encontrar con el problema de la bajada del precio de la divisa inglesa, que puede provocar que España deje de ser un destino tan apetecible para nuestros vecinos ingleses y deban plantearse más detenidamente la adquisición de una vivienda para pasar su dorada jubilación en nuestras costas, con todo lo que ello conlleva, es decir, correlativa pérdida de ingresos en nuestros restaurantes, supermercados, cines, concesionarios y otros negocios. La caída de la libra esterlina puede además provocar una reducción de la inversión directa que Reino Unido hace en España, principalmente en automóviles, máquinas y otros aparatos de motor. De la misma forma, se prevé una inversión más prudente de España en productos ingleses como combustibles o aceites minerales entre otros. En último lugar, en cuanto a la inversión indirecta en España, la depreciación de la libra puede producir efectos similares en la inversión en entidades como Banco Santander, Inditex o Iberdrola, y entidades con presencia en Reino Unido.
Debemos, igualmente, plantearnos qué ocurrirá con los trabajadores extranjeros en Reino Unido. Contemplemos dos escenarios distintos: El primero de ellos, el trabajador por cuenta ajena y el segundo, el trabajador autónomo. Respecto a los trabajadores por cuenta ajena, estos en principio seguirán prestando sus servicios a una empresa o particular inglés, por lo que en principio, se le aplicará la normativa interna. A pesar de ello, pueden encontrar un problema en los periodos de cotización, ya que, de no encontrarse una solución adecuada, si se perdiera la cotización en el extranjero, podría darse el supuesto de que no se llegara al tiempo mínimo exigido de cotización y se perdiera así el derecho a una prestación. Así lo contempla el artículo 6 del Reglamento (CE) 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, sobre la Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social , en el que se dispone que Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, la institución competente de un Estado miembro cuya legislación subordine: la adquisición, la conservación, la duración o la recuperación del derecho a las prestaciones, […] tendrá en cuenta, en la medida necesaria, los períodos de seguro, de empleo, de actividad por cuenta propia o de residencia cubiertos bajo la legislación de cualquier otro Estado miembro, como si se tratara de períodos cubiertos bajo la legislación que dicha institución aplica. Parece, por tanto, evidente el perjuicio que podría ocasionarse a los trabajadores en Reino Unido, si no se adopta una solución adecuada y finalmente no se tiene en cuenta el período de trabajo en el extranjero. Más problemas, sin embargo, puede encontrar el trabajador por cuenta propia, que hasta ahora se beneficiaba de la libertad de prestación de servicios, que queda ahora en el limbo hasta que se vaya perfilando la postura de la Unión con Reino Unido y de ésta con aquella. Hasta ahora, el régimen se aplicaba en base a la máxima que consagra el artículo 26.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea señala que el mercado interior implicará un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales. Este precepto se encuentra reforzado por lo dispuesto en el artículo 49 que consagra la prohibición de las restricciones a la libertad de establecimiento de los nacionales de un Estado miembro en el territorio de otro Estado miembro. Por ello, se hace necesario el establecimiento de un nuevo mecanismo de coordinación entre los Estados miembros y Reino Unido, que sea rentable para ambas partes.
Sin embargo estas posturas que deben ir acercándose entre los ingleses y la Unión, no parece que vaya a ser pacífica. La salida de Reino Unido de Europa parece que no ha dejado contenta a ninguna de las partes, y no se prevé un divorcio amistoso que permita establecer en un corto plazo un acuerdo bilateral o, en su caso, la adhesión al Espacio Económico Europeo para que el ciudadano europeo en Inglaterra y el inglés en el extranjero, vean reducidos lo máximo posible el impacto negativo del experimento inglés.
También encontramos una situación delicada sobre la aplicación de los Reglamentos Europeos que se han ido estableciendo entre todos los Miembros de la Unión para conseguir un marco jurídico necesario en algunos campos, que han dado lugar a la aprobación, entre otros, del Reglamento Sucesorio Europeo, Reglamento Europeo de Protección de Datos, el de protección de menores y otros cuya aplicación en Gran Bretaña queda en entredicho, abriendo un amplio campo de incertidumbre para el futuro a corto plazo.
En definitiva, hasta que se llegue a los acuerdos oportunos entre el Consejo y Reino Unido, no podemos sacar conclusiones firmes. Pero sí parece claro que la evolución de la sociedad nos ha ido llevando desde pequeñas tribus a las naciones y luego a los grandes bloques y organismos supranacionales, habiéndose alcanzado una serie de hitos como la libre circulación de personas y mercancías, con supresión la de fronteras y barreras, con el firme objetivo de evitar los “localismos”. Con la salida del Reino Unido de la Unión Europea, habrá que esperar qué ocurre con esta situación que, como la pelota en el tiki-taka, no se sabe hacia dónde va, ni tampoco de dónde viene.
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Jaime Cañete Millán
Abogado de Civil de Medina Cuadros en Madrid