Este artículo se publicó el día 5 de octubre de 2016 en la página web de la Abogacía Española Consejo General y el día 13 de octubre en la newsletter de la Abogacía Española.
El pasado 15 de agosto fue publicada en el BOE nº196 la STC 140/16, de 21 de julio, la cual anula casi en su totalidad el art. 7 de la Ley de Tasas (determinación de la cuota tributaria) con la consiguiente derogación casi total de la Ley de Tasas, pues el año pasado ya se derogó parcialmente dicha Ley en su aplicación a las personas físicas. En virtud del Fundamento Jurídico nº15 de dicha Sentencia, las modificaciones fundamentales de la Ley Tasas Judiciales son las siguientes:
1. Desaparición total de las Tasas Judiciales en los órdenes jurisdiccionales contencioso-administrativo y social, tanto en la instancia como para la interposición de los recursos.
2. En el orden civil las Tasas Judiciales quedan como sigue:
2.1 Se mantiene la vigencia de la cuota fija de la Tasa Judicial en la instancia, es decir, para la iniciación de los Juicios Verbal, Cambiario, Ordinario, Monitorio, Demanda Incidental en proceso concursal, Ejecutivo extrajudicial, oposición al Ejecutivo Judicial y Concurso necesario.
2.2 Se deroga la cuota fija de la Tasa Judicial para los recursos: Apelación, Casación y Extraordinario por infracción procesal.
2.3 Se deroga totalmente la cuota variable (escalado) de la Tasa Judicial.
La Sentencia del Alto Tribunal establece claramente la irretroactividad de sus efectos respecto de las Tasas Judiciales ya abonadas tanto en procesos finalizados por resolución firme, como en procesos pendientes en los cuales el obligado al pago de la Tasa la abonó sin impugnarla.
No obstante, el Tribunal Constitucional no se pronuncia sobre la eficacia de su Sentencia y el pago de la Tasa en aquellas situaciones transitorias donde se han iniciado procedimientos judiciales en los cuales la demanda no ha sido incoada o, habiéndolo sido, se ha requerido de pago con anterioridad al 15 de agosto (fecha de entrada en vigor de la STC 140/16) pero aún no se ha hecho efectiva.
La Dirección General de Tributos, contestando a la Consulta Vinculante planteada por el Ilustre Colegio de Procuradores de Barcelona, resuelve esta situación al señalar que en los procedimientos iniciados antes de la fecha de publicación de la Sentencia en los cuales no se ha interpuesto aún la demanda no procederá su pago en los supuestos declarados nulos. Respecto de los supuestos en los cuales el obligado tributario hubiera sido requerido para dicho pago antes del 15 de agosto y estuviese pendiente su abono, no obstante haberse devengado la Tasa, el actor no vendría obligado a su pago, al quedar su exigibilidad anulada por el Tribunal en los supuestos concretos de nulidad.
En virtud de esta Resolución de la Dirección General se reducirán considerablemente los costes judiciales para nuestros clientes, con el consiguiente ahorro de dinero.
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Enrique García Soler
Abogado en Medina Cuadros