Artículo publicado en el número de marzo de 2019 de la revista Economist&Jurist.
La profusa reforma del Código Penal llevada a cabo por la LO 1/2015, de 30 de marzo ha afectado, como era de esperar, a los delitos contra el patrimonio.
Los delitos patrimoniales, parte de los cuales van a ser analizados a la luz de la LO 1/ 2.015 son aquellos que tradicionalmente reconocen como bien jurídico protegido al patrimonio, englobando tanto la posesión bienes y derechos por relación admitida por el ordenamiento jurídico como la idea de que los mismos sean cuantificables desde el punto de vista económico.
Son objeto de análisis en cuanto a la reforma operada, con carácter exclusivo, los delitos de hurto y robo dejando al margen del mismo, por razones de extensión, el tratamiento a la vista de la nueva legalidad vigente de la apropiación indebida, la estafa, las insolvencias punibles, la administración desleal, los delitos contra la propiedad intelectual e industrial y ello por referirse los anterior al ámbito socioeconómico y no al ámbito patrimonial “stricto sensu”.
Tal y como se determina en el apartado XIV de la Exposición de Motivos de la ya citada LO 1/2015, la revisión de estos delitos tiene como objetivo esencial ofrecer respuesta a los problemas que plantea la multireincidencia y la criminalidad grave, de ahí, no sólo el considerable aumento de penalidad para estos tipos delictivos, sino, sobre todo -como seguidamente se analizará-, los supuestos agravados de los mismos que introduce el legislador, que tienen por misión dar respuesta a la realidad diaria a que se enfrentan los Juzgados de Instrucción en la investigación y/o represión de los delitos de hurto y robo.
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Francisco González Sabio
Abogado del departamento de Penal
Medina Cuadros en Las Palmas