Este artículo se publicó en la revista Iuris de El Economista el 9 de noviembre de 2018.
“Quien recita obras de otro y aspira a la fama, no debe comprar el libro, sino el silencio”
Marco Valerio Marcial
Cuando Darth Vader pronunció la frase mítica “No, I am your father”, la sorpresa de Luke Skywalker no pudo ser más mayúscula, al revelarle una identidad, de la que sólo tenía leves indicios en su fuero interno.
Al albur de las recientes noticias publicadas en los diarios ABC, El Mundo y OK Diario, escribo el presente, por si pudiera arrojar algo de luz sobre el concepto de la paternidad de las tesis universitarias, así como del resto de supuestos que la Ley de la Propiedad Intelectual (cuyo Texto Refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia) considera como obras originales o derivadas, ya sean literarias, artísticas o científicas, colecciones o bases de datos.
La propiedad intelectual regula dos tipos de derechos: (i) los económicos o de explotación (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación, etc.) y (ii) los morales, entre los que destaca el derecho al reconocimiento de la autoría de la obra.
El plagio, intencionado o no, como tal, laminaría uno de estos último: la identidad del padre real de la obra. Es, por lo tanto, reprochable ocultar al verdadero generador, no de la idea en sí, sino de su plasmación.
El Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sec. 1ª), en sentencia de 18 de diciembre de 2008 definió el plagio como:
«[…] actividad material mecanizada y poco intelectual y menos creativa, carente de toda originalidad.»
Y no constituye plagio:
«[…] cuando son dos obras distintas y diferenciables aunque tengan puntos comunes de exposición y no se da un pleno calco y copia aunque tengan “múltiples e innegables coincidencias” que se refieran, no a coincidencias estructurales básicas y fundamentales, sino “accesorias, añadidas, superpuestas o modificaciones no trascendentales”»
Ya en la Antigua Roma, el poeta satírico Marco Valerio Marcial (40-104 d. C.) fue el primero que usó en sus Epigramas el término “plagiario” para referirse a quien hacía pasar por propios sus poemas, usurpándole la pater potestas. Aplicaba metafóricamente la Ley Fabia de Plagiariis (182 a.C.), que definía el crimen de plagiar como la acción delictiva de quien dolosamente se apoderaba o hacía objeto de comercio a un hombre libre o a un esclavo ajeno, a quienes se retenían contra su voluntad.
A día de hoy, atendiendo al ámbito afectado, podríamos considerar que existen 3 categorías de plagio: el académico, el civil y el penal.
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Luis Sánchez Pérez
Director del Departamento de Mercantil
Medina Cuadros en Granada