Jornada 26 de la Liga Adelante. Partido Real Jaén C.F SAD contra U.D. Las Palmas. Antes de iniciar el partido, los dos equipos se dedicaron a repartir camisetas y sonrisas entre un grupo de niños con cáncer que acudían al Nuevo Estadio de la Victoria para disfrutar del encuentro. El jugador del Real Jaén Jonathan Mejía Ruiz, conocido como JONA, decidió, a modo improvisado minutos antes de salir al campo, escribir un lema con bolígrafo en su camiseta interior. Se acercó al árbitro, De Burgos Bengoetxea, y le indicó su intención de mostrar el mensaje durante el partido, a lo que éste le contestó que, si no se ponía la camiseta por encima de la cabeza, no le amonestaría, aunque le advierte que dejará constancia de ello en el acta arbitral. Minuto 14. Óscar Rico centra y JONA remata la jugada que finaliza en gol con un remate de cabeza. En la celebración de este primer gol, es cuando JONA se levanta su camiseta oficial dejando ver el lema: “Ánimo pequeñines” y el hashtag “Día Mundial contra el Cáncer Infantil”.
El árbitro cumplió con lo indicado, no amonestando al jugador en el campo, pero sí que lo reflejó en el Acta del Partido donde se indica que: “En el Min. 14 y tras la consecución de un gol local, el jugador número 9 Don Jonathan Mejía Ruiz mostró una camiseta interior con el siguiente lema: “Día Mundial contra el Cáncer Infantil”.
Como consecuencia de lo redactado, el Comité de Competición decide “Imponer a Mejía Ruiz “JONA” (Real Jaén) sanción de multa y amonestación, en aplicación del artículo 91 del Código Disciplinario”. En este caso, el Comité ha decidido aplicar la interpretación literal del precepto que reza lo siguiente: “El futbolista que, con ocasión de haber conseguido un gol o por alguna otra causa derivada de las vicisitudes del juego, alce su camiseta y exhiba cualquiera clase de publicidad, lema, leyenda, siglas, anagramas o dibujos, sean los que fueren sus contenidos o la finalidad de la acción, será sancionado, como autor de una falta grave, con multa en cuantía de 2.000 a 3.000 euros y amonestación”.
Hay que tener en cuenta que existe un criterio establecido por Apelación, aunque parece que aún no se ha consolidado, donde se indica que la intención de la norma descrita en el artículo 91 va dirigida a evitar que los momentos de celebración del gol sean utilizados con fines publicitarios, religiosos o políticos. Las marcas que se anuncian en las camisetas oficiales no lo hacen de forma gratuita y la religión y la política son materias que no deberían de tener una conexión directa con el fútbol, ni con el deporte en general.
En el año 2007 el conocido jugador Sergio Ramos celebró un gol del Real Madrid ante el Villareal dejando ver el siguiente lema en su camiseta interior: “Puerta, hermano, D.E.P., no te olvidaremos”. Aunque el Código Disciplinario ha sido reformado en los últimos años, incluso se ha convertido en una norma segregada de los Estatutos de la RFEF, la literalidad del artículo (art. 120.bis de los Estatutos de la RFEF) en aquella ocasión, era la misma. Pues bien, el Comité no sancionó al jugador por considerar “las excepcionalísimas circunstancias en las que se enmarca, el homenaje sincero, el recuerdo amistoso de un hermano, como le llama, muerto en plena juventud”.
Otro caso en la misma línea, fue durante el partido que disputó el RCD Español contra el Almería. El acta arbitral recogió el siguiente hecho referente al jugador del equipo catalán José María Callejón: “en la celebración del gol conseguido para su equipo, se alzó levemente la camiseta mostrando debajo una camiseta con una cara serigrafiada no identificada”. El rostro que mostraba era de su amigo y compañero Daniel Jarque, fallecido en agosto de 2009. El Comité de competición en esta ocasión aplicó el precepto y sancionó al jugador con una multa de 2.000 euros y amonestación. EL RCD recurrió la sanción y Apelación indicó que “esta acción, a juicio de este Comité de Apelación, y dada la excepcionalidad de la misma no puede ser objeto de reproche disciplinario, por cuanto no hay un ánimo de transmitir un mensaje publicitario, político ni religioso, tan sólo existía la intención de recordar a un compañero fallecido, hecho que desde luego no vulnera el bien jurídico protegido por dicho precepto, cual es el correcto desarrollo de la competición, que puede verse perturbado por una irregular equipación o por los excesos en la celebración de un gol”.
Pero el Comité de Apelación no nada siempre en la misma dirección. En el año 2012, el Comité de Competición sancionó a David Villa aplicando el mismo artículo 91.1 por otro hecho similar: en este caso, se quitó completamente la camiseta reglamentaria y debajo llevaba otra con el lema: “Imposible sin vosotras!!!”, acción que fue recogida en el acta arbitral. Cabe indicar, que se refería al apoyo de su familia, después de una lesión con una dura y larga recuperación. En este caso Apelación no aplicó su doctrina habitual e indicó lo siguiente: “en el presente caso no se dan las circunstancias mencionadas en el expositivo anterior, y si bien no podemos negar las circunstancias psicológicas del jugador, derivadas de una lesión prolongada, no es menos cierto que por muy emotivo que se pueda considerar el mensaje que el jugador envía a sus familiares, la situación no tiene la excepcionalidad requerida en el colectivo general, conociendo el jugador de antemano, las consecuencias que dicha acción podía conllevar, aceptándolas ya que el hecho de llevar la camiseta con las expresiones que en la misma se contienen, suponen una predisposición a la realización del acto sancionado, obligando al árbitro del encuentro a mostrarle la correspondiente tarjeta amarilla en cumplimiento de su deber reglamentario y al Comité de Competición a sancionar la acción objeto de recurso (…) Igualmente debe comprender el recurrente que la permisividad de este tipo de acciones, bajo los argumentos que emplea, derivarían y convertirían el desarrollo de un encuentro en una competición de lemas, mensajes y grafías a cual más original”. En el caso de Villa el Comité de Apelación no vio la concurrencia de circunstancias excepcionales para el colectivo de la sociedad, pero si en el caso de Callejón.
En el año 2010 Cristiano Ronaldo no fue sancionado tras mostrar el lema “Madeira” en su camiseta interior tras marcar un gol al Villareal, ya que aquí el Comité lo interpretó como “un gesto pacífico de fraternidad y solidaridad”, al hacer referencia el lema a las inundaciones sufridas en su isla natal, tragedia que se cobró más de 40 víctimas.
En el año 2011 Lionel Messi fue sancionado por el Comité de Competición y ratificado en Apelación por celebrar un gol contra el Racing, mostrando en su camiseta interior el lema: “Feliz cumple mami”.
No queda muy claro cuál es el criterio a seguir para la aplicación del artículo 91.1 del Código Disciplinario. A priori, parece que el Comité de Competición sancionará con la multa de 2.000 a 3.000 euros y amonestación a todo aquel jugador que entre dentro del precepto de la norma, ya que se indica literalmente “sean los que fueren sus contenidos o la finalidad de la acción”. Posteriormente, parecía que Apelación valoraba que el lema que se mostraba no fuera con carácter publicitario, religioso o político. Pero después, viendo que los mensajes que los jugadores pueden exhibir en sus camisetas interiores pueden ser de lo más variado y pintoresco, han preferido ceñirlo a causas excepcionales de interés general como una catástrofe o la muerte de un compañero, pero parece que en dicho criterio de excepcionalidad no entra el agradecimiento a familiares o felicitaciones de cumpleaños.
Sólo cabe esperar que el Día Mundial contra el Cáncer Infantil sea un motivo equiparable a una catástrofe natural, de gran dramatismo social o la muerte de un compañero o entrenador y Jona no tenga que ser amonestado, ni pagar una multa con la única intención de arrancar una sonrisa a un colectivo muy especial. Por ello, si se sigue la doctrina establecida, el Comité de Apelación revocará la sanción si aprecia la concurrencia de excepcionalidad, como hizo en los casos de Ramos, Callejón o Cristiano.