El derecho deportivo, en boca de todos estos días y en su máxima expresión, ha tenido pendiente a miles de telespectadores con el conflicto entre la AFE (Asociación de Futbolistas Españoles) y la Liga de Fútbol y la posible suspensión de la jornada de liga del 2 de enero.
Podríamos decir sucintamente que llamar a la puerta equivocada le ha costado a la AFE no salirse con la suya. El debate jurídico en última instancia ha discutido al final más la competencia que el fondo. Es decir, la AFE pidió desafortunadamente a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que suspendiera los partidos previstos para el pasado domingo de primera y segunda división.
Por poner orden en las ideas, el calendario de partidos de Liga es aprobado por la RFEF (Real Federación Española de Fútbol) a propuesta de la Liga de Fútbol Profesional. Ese acto de aprobación es de naturaleza administrativa porque es realizado por la federación en ejercicio de la delegación de potestades públicas. El calendario aprobado ya a mediados del pasado año, incluía expresamente la jornada del 2 de enero del 2010. Pero el conflicto viene por el convenio firmado entre la AFE y la Liga de Fútbol y su artículo 11, sobre días de descanso y permisos especiales de los futbolistas en las tres temporadas que tiene vigencia (2008-2009, 09-10 y 10-11). En concreto, su punto 2 establecía para la actual temporada que “no se programarán partidos de competición oficial del 23 de diciembre 2010 (jueves) al 2 de enero 2011 (domingo), ambas fechas inclusive”.
El sindicato de futbolistas estimaba que el 2 de enero debía de ser un día de descanso para los jugadores. Ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo con la Liga, por los perjuicios que se ocasionarían al resto de partidos de Liga y de La Copa del Rey, la AFE decidió acudir a la Sala de lo Social de Audiencia Nacional para suspender la jornada, quien finalmente se ha declarado incompetente para aplazar la jornada 17 de liga. Opinable es si el sindicato de futbolistas no debió impugnar si entendía que se vulneraba el convenio firmado por ambas partes, en el momento en que conoció la fecha de los partidos, esto es, el pasado mes de julio. Igual de cuestionable sería la competencia de la Sala si hubiera recurrido antes de ser aprobado por la RFEF, instante en que se convierte en acto administrativo.
En cualquier caso, y poniéndonos en el mejor de los escenarios para las pretensiones de AFE, es decir, que la Sala no se hubiera inhibido de conocer el asunto, y además hubiera resuelto posponer la jornada a las fecha libres en verano ¿cómo se hubiera enfrentado el sindicato, como uno de los responsables, a una posible reclamación por los daños y perjuicios ocasionados por el coste directo de los derechos televisivos de una jornada de Liga y que podrían ascender a la cifra de 16 millones de euros? No solo eso, sino que ¿cómo haría cumplir también con los 30 días de vacaciones estipulados en el convenio laboral? Los interrogantes quedan en el aire cuando el desacierto jurídico, ya en origen, no puede ser mayor.