La abogada del despacho Medina Cuadros, Rosalía Ortega, escribe en la edición digital del diario “iusport”, sobre “La relación jurídica entre los jugadores y clubes de fútbol en Turquía”.
La especialista en derecho deportivo hace referencia al creciente número de jugadores y entrenadores españoles que eligen este destino para realizar su trabajo, siendo distinto el grado de satisfacción con el que se encuentran al término de su relación laboral.
La autora considera que “para entender lo que hoy legalmente implica volar a Turquía y dedicarse profesionalmente al mundo del fútbol, sobre todo cuando los contratos no se cumplen, es preciso saber cómo es la relación jurídica que vincula a futbolistas y clubes de fútbol en el sistema turco. La gran diferencia con nuestro país es que esa relación que nace como fruto de la firma del contrato que une a un jugador de fútbol con un club de fútbol no tiene tinte laboral alguno. Turquía no dispone de regulación normativa de carácter público que establezca una ordenación legal del deporte profesional, y tampoco hay una sola norma promulgada por el gobierno turco que considere a los futbolistas como trabajadores comunes, ni mucho menos como trabajadores con una relación especial, tal y como ocurre en el ordenamiento jurídico español. Antes al contrario, el Código Laboral Turco nº 4857, de 22 de mayo de 2003, en su artículo 4.g, excluye expresamente a los deportistas de su ámbito de aplicación.”
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