Como todos los años, la última semana del año, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social publica una previsión de las últimas novedades en materia de cotización que deben aplicarse a nivel laboral a partir del 1 de enero de 2019. Estas medidas van desde el incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), pasando por los nuevos topes máximos y mínimos de cotización a la Seguridad Social y novedades para los regímenes de autónomos y de empleadas del hogar así como las deducciones fiscales por gastos de guarderías.
Salario Mínimo Interprofesional
El pasado 26 de diciembre, el Gobierno aprobó el nuevo Salario Mínimo Interprofesional para el año 2019 (SMI) quedando establecido en 900 euros (736 euros en el 2018), lo que supone un incremento del 22,3% en cifras anuales, 12.600 euros distribuidos en 14 pagas.
Estos números no se ajustan a la previsión que hacía el BOE con fecha 26 de diciembre de 2017 y que publicamos por este medio, donde se preveía que la revisión del SMI para los años 2019 y 2020 estaría entorno a un 5% y 10% respectivamente, equivalentes a 773€/mes y 850€/mes. Según lo aprobado por el Gobierno de España, este año ha sobrepasado la previsión prevista anteriormente para el año 2020.
Régimen General de la Seguridad Social. Cotizaciones
La base máxima de cotización cuenta con un incremento del 7% y se establece en 4.070,10 euros (3.751,20 euros para el primer semestre y 3.803,70 euros para el segundo semestre del 2018).
Por el contrario, la base de cotización mínima se incrementará en un 22,3%, siendo este el mismo porcentaje que ha sufrido de incremento el salario mínimo interprofesional para el 2019 (SMI).
En la base mínima de cotización, como novedad para este año, se separan los mínimos de cotización para los grupos del 1 al 3 (hasta 2018 tenían la misma base).
Queda establecido de la siguiente manera:
Grupo nº 1, ingenieros y licenciados pasa a ser 1.466,40 euros.
Grupo nº 2, ingenieros técnicos será de 1.215,90 euros.
Grupo nº 3, jefes administrativos pasa a 1.057,80 euros
Los grupos del nº 4 al nº 7 que van desde ayudantes no titulados a auxiliares administrativos será de 1.050,00 euros mensuales en el año 2019.
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
La base mínima de cotización de los autónomos se incrementa en un 1,25% respecto a las vigentes en el año 2018, estableciéndose la cuantía aplicable con carácter general en 944,40 euros mensuales, siendo la base máxima 4.070,10 euros/mes, misma base que el Régimen General a la que se le aplicará el tipo de cotización incrementado al 30% para hacer frente a estas nuevas prestaciones en la cotización del autónomo que conllevan:
- Cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día en que curse baja.
- Dejar de pagar cuota de autónomos a partir del segundo mes (61 días) de baja por incapacidad temporal y hasta el momento del alta.
- Acceder a la formación continua.
- Mayor acceso a la prestación por cese de actividad cuya duración aumenta de 12 a 24 meses.
A partir del próximo año, la subida se aplicará de manera escalonada con los siguientes tramos: el 30,3%, en 2020; el 30,6%, en 2021 y en 2022, se fija definitivamente en el 31%.
Como novedad para este año 2019, se establece la posibilidad de que los menores de 47 años puedan elegir entre los límites de las bases mínimas y máximas. Por el contrario, para aquellos que tuvieran una edad superior a esta, se regirá por una escala de bases de cotización donde influirán los años y bases cotizadas en años anteriores, así se obtendrá la base por la que debe cotizar.
Se incrementa en un 20% el importe de la tarifa plana, pasando de 50 euros /mes a 60 euros/mes (51,50€ contingencias comunes; 8,50 contingencias profesionales); si se cotiza por encima de base mínima, se reduce la cuota por contingencia común en un 80%, respetándose los 12 meses para los nuevos autónomos. Se mantienen las bonificaciones posteriores a la tarifa plana, del mes 13 al 18 se aplicará una reducción del 50% de la cuota a la Seguridad Social y del mes 19 al 24 tendrá una reducción del 30%.
Se mantiene la novedad aplicada durante el pasado año para acogerse a la tarifa plana, donde el profesional no tiene que haber estado de alta como autónomo durante los últimos 5 años. A partir del 2018, se redujo este plazo de 5 años a 2 años.
Régimen Especial de empleadas de hogar
Como novedad para este año 2019, se eliminan los tramos de cotización para aquellas empleadas de hogar que perciban mensualmente un importe superior a 1.294,01€ mensuales (incluido paga extra). En este caso, cotizará por el importe realmente percibido más la parte proporcional de la paga extra, si la tuviera.
Para el resto de percepciones, los tramos de cotización se establecerán desde 206 euros a 1.232 euros mensuales.
Deducción por gastos de escuelas infantiles
Tendrán deducción por gastos de guardería, las mujeres con hijos menores de 3 años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial de su IRPF hasta en 1.000 euros anuales si satisfacen gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
En el año en que el hijo menor cumpla tres años, podrán aplicar la deducción respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de esta edad hasta el mes anterior a aquel en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.
Para ello, las guarderías o centros de educación infantil autorizados deberán ser los encargados de presentar la declaración informativa (modelo 233) por gastos de las mismas EXCLUSIVAMENTE. EN NINGÚN CASO deben presentarla los padres/tutores.
Debe incluir las cantidades que le hayan sido satisfechas durante el ejercicio y que cumplan los siguientes requisitos:
- Sean satisfechas a guarderías o centros de educación infantil autorizados.
- Se abonen por la inscripción y matricula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación.
- Se considerará tanto el importe pagado por la madre como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor.
- Se consignará el importe total del precio de la guardería o centro de educación infantil autorizado, independientemente de quien lo haya satisfecho: madre/padre/tutor/guardador o empresa en la que trabaje cualquiera de ellos.
Tampoco se restará de este importe total la parte del precio que esté subvencionada. Las cantidades que se hayan abonado directamente a la guardería o centro de educación infantil autorizado deberán incluirse en el campo “Importe subvencionado”.
Para la práctica de esta deducción estatal no es necesario aportar ningún justificante emitido por la guardería o centro de educación infantil autorizado.
La presentación de esta declaración informativa se realizará en el mes de enero, no obstante, este año podrá presentarse hasta el 15 de febrero.
Javier Simarro Mínguez
Director Recursos Humanos Medina Cuadros