Hasta ahora la adquisición, mejora y rehabilitación de vivienda venía gozando de una serie de beneficios fiscales tanto en IRPF como en IVA. Ante la necesidad de recaudar, a cualquier precio, por parte de la Administración, dichos beneficios fiscales poco a poco van desapareciendo.
Por su interés, un experto en la materia de Medina Cuadros Abogados, Ángel Ramiro, nos resume las principales novedades con las que nos podemos encontrar:
En IRPF desaparecen las siguientes desgravaciones:
Adquisición de vivienda habitual.- Actualmente aún podemos aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual que asciende al 15% de los pagos realizados en el ejercicio, con un máximo de la base imponible de 9.015€. Lo cual supone un ahorro en IRPF de 1.352,25€, en el caso de poder aplicar la deducción con el límite máximo. Esta desgravación queda suprimida para adquisiciones realizadas a partir de Enero-2013. No obstante, los que adquirieron la vivienda con fecha anterior, podrán seguir aplicando dicha desgravación.
Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual aplicable a los contribuyentes que adquirieron su vivienda antes de 20-Enero-2006.- Esta desgravación se suprime desde 15-Julio-2012. Con esta compensación se pretendía resarcir el perjuicio económico que suponía la aplicación del porcentaje de deducción del 15%, respecto a los porcentajes existentes anteriormente del 20% sobre los primeros 4.500€ y el 15% sobre el resto, con máximo de 9.500€.
Deducción por obras de mejora a la vivienda.- Queda suprimida con fecha Enero-2013. Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 71.007,20€ anuales, pueden deducirse el 20% de las cantidades satisfechas desde 7-5-2011 hasta 31-12-2012 por las obras realizadas durante dicho periodo en cualquier vivienda de su propiedad o en el edificio en la que esta se encuentre, siempre que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y las estanqueidad, y en particular, la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros. Así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho periodo que permitan el acceso a internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del contribuyente. Posteriormente fueron aclaradas las dudas sobre requisitos y condicionantes, que no son pocos, para aplicar esta desgravación.
En IVA se mantiene hasta el 31/12/2012 el tipo de IVA superreducido del 4% para la adquisición de viviendas nuevas. A partir del 01/01/2013 se aplicará el 10%. Teniendo en cuenta que se trata de una inversión de elevado coste, el aumento de 6 puntos supone un importante encarecimiento del producto.
A la vista de lo expuesto, queda claro y aconsejable, que en caso de tener intención de adquirir una vivienda, hay que darse prisa antes de que finalice el ejercicio 2012. Nos quedaría la cuestión más relevante y principal, ¿cómo pagarla?