Según cifras de la Delegación de Gobierno contra la Violencia de Género, 29 menores de edad quedaron huérfanos por esta causa en el año 2016, 26 en el año 2017, 39 en el año 2018 y solo en lo que va de año, 8 menores están en la misma situación.
Esto ha generado que sean muchos los colectivos que han levantado la voz para que se produzca un cambio en la legislación que regula las pensiones de orfandad a los hijos de víctimas de maltrato, que en muchos casos ascendía a 140€.
Por fin, el pasado día 21 de febrero concluyó la tramitación parlamentaria de la Ley de mejora de la situación de orfandad de las hijas e hijos víctimas de violencia contra la mujer, una vez que se votaron y aprobaron por el Pleno del Congreso de los Diputados algunas de las enmiendas que se incorporaron durante su tramitación en el Senado.
Esta Ley supone una modificación de algunos artículos de la Ley General de la Seguridad Social 8/2015 de 30 de Octubre, que suponen un avance para la protección de estos niños y niñas y de estas familias, que además del drama personal en el que viven, se enfrentan en muchos casos a auténticos problemas de subsistencia.
Como aspectos más esenciales de esta nueva Ley podemos señalar una modificación del artículo 216 de la LGSS que introduce un nuevo apartado el 3). En él se recoge que tendrán derecho a la prestación por orfandad, los hijos e hijas de fallecidos como consecuencia de la violencia contra la mujer, siempre que se encuentren en circunstancias equiparables a la orfandad absoluta, en los términos establecidos reglamentariamente y no reúnan los requisitos para causar pensión de orfandad. Es decir, se reconoce el derecho a percibir prestación por orfandad a aquellos hijos e hijas de víctimas de violencia que no hubieran cotizado o no cumplieran los requisitos mínimos de cotización.
No podemos olvidar que las mujeres víctimas de la violencia de género tienen un perfil de aislamiento social y laboral que motiva, que en muchos casos, se encuentren fuera del sistema general de cotización, ya que dependen económicamente de sus agresores. Por ello, es tan importante este reconocimiento, ya que la cobertura de ayuda se amplía a colectivos que se encontraban en una absoluta desprotección.
Esta ley también introduce una modificación en los artículos 224 y 225 de la LGSS en cuanto los requisitos para acceder a esta pensión y la cuantía de la misma. En principio, podrán solicitar esta prestación los hijos e hijas de víctimas de la violencia de género, siempre que en momento de la muerte sean menores de 21 años o estén incapacitados para el trabajo y que la víctima se encontrara en situación de alta o situación asimilada al alta o fuera pensionista. Pero también tendrán derecho a una prestación por orfandad, como se ha indicado anteriormente, los que no reúnan los requisitos para causar pensión de orfandad pero se hallen en “situaciones equiparables”.
En cuanto al importe de la pensión de orfandad será del 70% de la base reguladora, siempre y cuando los rendimientos de la unidad familiar de convivencia, incluidas las personas huérfanas, divididas entre el número de miembros que lo componen no superen el 75% del SMI vigente en cada momento (excluidas las pagas extraordinarias).
En el caso de que exista más de un beneficiario su cuantía ascenderá al 118% de la base reguladora y nunca inferior al mínimo equivalente a la pensión de viudedad con cargas familiares.
En el caso de las prestaciones por orfandad, su importe se calculará aplicando el porcentaje correspondiente a la base mínima de cotización ente todas las existentes en el momento del hecho causante. Esto hace las ayudas pasen de los 140€ actuales a unos 600€.
La percepción de esta pensión o prestación por orfandad se extenderá hasta los 25 años, siempre y cuando los posibles beneficiarios/as no se encuentren trabajando o sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional realizando el cómputo anual.
En todo caso, la pensión o prestación de orfandad se abonará a la persona que tenga a su cargo los beneficiarios y serán compatibles con el reconocimiento de otra pensión de orfandad en cualquier régimen de la seguridad social.
Una medida también muy aplaudida por los diversos colectivos es la retroactividad de los efectos de los incrementos de las pensiones y prestaciones recogidas en la Ley a la fecha de su reconocimiento desde el año 2004, año en el que se aprobó la ley Integral de Violencia de Género.
A la hora de la tramitación de la presente Ley, algunos partidos políticos en la oposición han “criticado” que no se haya incluido a otros huérfanos absolutos, por cualquier otra circunstancia, en estas ayudas y pensiones; como por ejemplo los huérfanos víctimas de accidentes de tráfico. Si bien, la Ley recoge en la Disposición Adicional Segunda que el Gobierno en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la misma realizará un estudio con la finalidad de analizar y abordar de manera adecuada otros supuestos de orfandad absoluta que pudieran no encontrarse suficientemente protegidos. Este estudio incluirá una propuesta económica en idénticas condiciones a la recogida en la Ley.
En cualquier caso, no cabe duda de la importancia del paso dado en la protección a las víctimas indirectas de la violencia de género, que si bien ha pasado por un proceso muy largo, ha desembocado en una cobertura legal a niños y niñas que en muchos caso se encontraban en situación de desamparo absoluto.
De todas las frases que se han pronunciado a raíz de la aprobación de esta Ley, e independientemente del color de su procedencia, creo que la que mejor resume el sentimiento producido por su aprobación es “hemos asistido a la aprobación de una Ley que es importante, necesaria, urgente y por su afán reparador, muy justa”.
Isabel del Pino Ochando
Abogada del departamento de Civil
Medina Cuadros en Madrid