Como todos los años, la última semana del año, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, así como la Agencia Tributaria publican una previsión de las últimas novedades en materia de cotización y tributación que deben aplicarse a nivel laboral a partir del 1 de enero de 2018. Estas medidas van desde el incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), pasando por los nuevos topes máximos y mínimos de cotización a la Seguridad Social y novedades para los regímenes de autónomos.
Salario mínimo interprofesional sube un 4%
El pasado día 26 de diciembre, se firmó por el gobierno, sindicatos y patronal, el nuevo Salario Mínimo Interprofesional para el año 2018 (SMI) quedando establecido en 736 euros mensuales, lo que supone un incremento del 4%, en cifras anuales en 10.304 euros distribuidos en 14 pagas.
Se prevé una subida del 5% para el año 2019 y un 10% para el año 2020, lo que correspondería a 773€/mes y 850€/mes respectivamente, siempre que la economía registre un crecimiento del PIB real del 2,5% y un crecimiento de la afiliación a la Seguridad Social de 450.000 personas.
Régimen General de la Seguridad Social. Cotizaciones
De momento queda congelada la base máxima de cotización vigente a la fecha, por lo que para 2018 tendrá 0% de incremento, manteniéndose en 3.751,2 euros, mismo importe que tiene el año 2017. Por el contrario, la base de cotización mínima se incrementará en un 4%, el mismo porcentaje de incremento que el salario mínimo interprofesional (SMI).
Bases mínimas
Queda establecida la base mínima de cotización en 1.199 euros para el grupo de cotización nº 1 de ingenieros y licenciados, mientras que para los grupos 4 al 7 que van desde ayudantes no titulados a auxiliares administrativos, para a 858,6 euros mensuales para el año 2018.
Estas bases de cotización por mínimos no son definitivas, puesto que el gobierno primero publica las tablas provisionales para el 1 de enero, quedando como definitivas las que publiquen a lo largo del propio mes o como ocurrió en el año 2017, se retrasó su publicación hasta el 28 de junio 2017.
Intuyo que durante el año 2018, una vez aprobados los Presupuestos Generales se volverá a revisar dicha base, procediéndose a su incremento, no con efectos retroactivos sino desde el mismo momento de su aprobación, al igual que se hizo el año 2017 con los topes mínimos.
Incremento Exención Fiscal Ticket Restaurant
Se incrementa en dos euros el límite de exención fiscal correspondiente a los pagos realizados con Ticket/Tarjeta Restaurant, pasando de 9 euros a 11 euros a partir del 1 de enero de 2018.
Después de hace más de 10 años se vuelve a incrementar el importe máximo exento que se puede gastar al día en concepto de dietas y comida para los empleados, siempre que se pague con esta modalidad de ticket restaurant, permitiendo que los trabajadores disfruten de una ventaja fiscal mucho mayor que la actual, resultando un ahorro a lo largo del año.
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
Al igual que en el Régimen General de la Seguridad Social, para este régimen queda congelada la base máxima de cotización en 2018, manteniéndose en 3.751,2 euros mensuales y la mínima, en 919,8 euros.
Otras de las novedades para el año 2018, es la ampliación de la tarifa plana para los nuevos autónomos. Se verá ampliado el periodo de la primera cuantía, pasando de 50 euros durante los 6 primeros meses de actividad a 12 meses. Del mes 13 al 18 se aplicará una reducción del 50% de la cuota a la Seguridad Social y del mes 19 al 24 tendrá una reducción del 30%.
Para poder acogerse a esta novedad, anteriormente, el profesional no debía haber estado de alta como autónomo durante los últimos 5 años. A partir del 2018, se reduce el plazo de 5 años a 2 años.
Otra novedad que afecta a los autónomos, es que aquellos que declaren una pluriactividad con contrato por cuenta ajena a jornada completa, se beneficiarán de una rebaja de la cuota de un 50% durante 18 meses y los 18 posteriores el descuento será del 25%.
Javier Simarro Mínguez
Director Recursos Humanos Medina Cuadros