El pasado mes de diciembre fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley 16/2013 de 20 de Diciembre, discutido por patronal y Gobierno a lo largo del mes de enero, en el que se establecen unas medidas para favorecer la empleabilidad de los trabajadores y ofrecer una contratación estable.
Entre las novedades que se exponen, están la modificación sustancial de cara a los conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social. La Disposición Final Tercera del Real Decreto-Ley 16/2013 de 20 de diciembre, modifica el artículo 109 del texto refundido de la LGSS en cuanto a los conceptos computables en la base de cotización, de forma que a partir de dicha fecha (21 de diciembre), todos aquellos conceptos que se estaban beneficiando por exención total o parcial de la base de cotización, a partir de ahora entrarán a formar parte de la misma (con sus respectivos descuentos tanto para el trabajador como para la empresa).
Conforme a todo lo expuesto anteriormente, se definen como conceptos incluidos en la base de cotización entre otros los siguientes:
- La totalidad del importe abonado a los trabajadores por pluses de transporte y distancia (hasta entonces exento del 20% IPREM).
- Mejoras de las prestaciones de Seguridad Social, salvo las correspondientes a la incapacidad laboral.
- Asignaciones asistenciales (pluses vestuario, quebrantos de moneda, extrasalariales, etc..) salvo las correspondientes a gastos de estudios del trabajador o asimilado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de su puesto de trabajo
- La totalidad de los gastos normales de manutención y estancia generados en el mismo municipio del lugar de trabajo habitual del trabajador y del que constituya su residencia.
Existen conceptos que por su naturaleza (“Dietas o Ayudas Comida”), que seguirán con los mismos privilegios que hasta la fecha, pero para beneficiarse de la exención de cara a su cotización y tributación, deberán estar totalmente justificados y generado en municipios diferente a la residencia habitual y regirse por los topes máximo que marca la ley.
Cualquier otra acción diferente y que no esté justificada como tal, no estará englobada en dicho capítulo, se incluirá en la base de cotización.
Como resumen a todo lo expuesto, todos aquellos conceptos que se cobren de una forma mensual y periódica, dejara de estar exento de cotización y por lo tanto, entrará a formar parte de la base de cotización a la Seguridad Social, afectando tanto a la cotización del empleado como a la empresa.
¿En qué momentos podemos beneficiarnos de todo aquello que hemos cotizado?
Las cotizaciones realizadas podrán beneficiarnos en diferentes situaciones (enfermedad/accidente/maternidad, jubilaciones, desempleo…), ya que es la Seguridad Social como ente pagador quien se encargará de abonar las diferentes prestaciones en función de cada una de las casuísticas enumeradas anteriormente, tomándose como importe la base de cotización del empleado y no el salario neto que se percibe mensualmente en la nómina.