Ley 26/2014, de 27 de Noviembre por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF, el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no residentes, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2014, de 5 de marzo y otras normas tributarias.
La Reforma aprobada por el actual Gobierno mantiene la actual estructura básica del IRPF para introducir una serie de modificaciones con las que se pretende, -en palabras de la propia Exposición de Motivos-, avanzar en términos de eficiencia, equidad y neutralidad. Sin dejar de atender el principio de suficiencia, estas modificaciones buy essay essay buy https://essayson-line.com/ writingyouressay.com aplicadas de forma conjunta permitirán una reducción generalizada la carga impositiva soportada por los contribuyentes de IRPF, que será significativa, para los perceptores de rendimientos del trabajo o de actividades económicas de renta más baja, y para los que soporten mayores cargas familiares, en particular las familias numerosas o personas con discapacidad, a la vez que se amplía el umbral de tributación, por este impuesto.
El objetivo que se pretende es generar un ahorro en las familias que a su vez redunde en el consumo, reactivando con ello la actividad económica y generando mayor dinamismo a una economía muy necesitada de ello, es decir, este objetivo, según se explica en su texto, es avanzar de forma significativa en términos de eficiencia y neutralidad, dotando de una mayor homogeneidad en el tratamiento fiscal de las distintas rentas del ahorro, al tiempo que se estimula su generación. También existen modificaciones en la tributación y recaudación del Impuesto para tratar de minimizar al máximo los efectos tan nocivos para la economía en su conjunto y la hacienda, en particular, del fraude fiscal y la denominada elusión de cuotas tributarias.
La reforma del mercado de trabajo a través del nuevo Real Decreto Ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida.
El 28 de febrero de 2014, el Consejo de Ministros dio luz verde a un paquete de medidas para fomentar la contratación indefinida en las pequeñas y medianas empresas, que incluye una considerable reducción en la cuota que deben ingresar a la Seguridad Social por cada trabajador en concepto de contingencias comunes.
El objetivo de esta medida no fue otro que la creación de empleo neto, continuando con los cambios iniciados por el actual Gobierno a través de la reforma operada en febrero de 2012. Nos encontramos, por tanto, dos años y medio después, y tras las todavía alarmantes cifras de desempleo, un nuevo impulso reformista para conseguir por medio de esta serie de medidas poder incentivar y acelerar la contratación.
La rebaja en las cotizaciones era una demanda constante por parte del pequeño y mediano empresario, debido al elevado coste que le supone el salario de un empleado. Recordemos que en febrero de 2012 se rebajó el coste de las indemnizaciones en los despidos, introduciendo nuevas causas de despido, y ahora se pretende fomentar de nuevo la contratación indefinida y la creación de empleo neto en España.
Es sin duda una buena noticia, que tiene que permitir que las pymes creen empleo neto fomentando la contratación indefinida, por la vía de minorar los costes de cotización a la Seguridad Social por cada trabajador.
Aquella medida aprobada hace ya unos meses es, de momento, limitada en el tiempo. El período de estas bonificaciones arranca el 25 de febrero de 2014 y finaliza el 31 de diciembre de 2014. Estos incentivos se aplicarán en los contratos indefinidos a tiempo completo y a tiempo parcial. Por lo que en principio nos encontramos en el último período que tienen las empresas de acogerse a la medida descrita.
Recordemos brevemente los requisitos que se establecían para poder acogerse al beneficio fiscal; se resumen en dos: creación de empleo neto y su mantenimiento en el tiempo. Para eso el Real Decreto establece una serie de bonificaciones que deberán ser devueltas a la Seguridad Social si el empleo no se mantiene. Con esto, el Gobierno quiere evitar la picaresca de algunas empresas, que podrían beneficiarse de estas medidas sin que su propósito fuera la creación de empleo neto.
Los aspectos más relevantes del citado Real Decreto: Reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida.
Para las contrataciones indefinidas a tiempo completo se debe ingresar una cuota de 100 euros al mes; para las contrataciones indefinidas a tiempo parcial, y equivalentes a un 75% de la jornada laboral, la cuota se establece en 75 euros al mes, y para los contratos indefinidos a tiempo parcial, y equivalentes a una jornada igual o inferior al 50%, se establece una cuota de 50 euros mensuales.
Se establece una condición temporal importante en el mantenimiento del contrato indefinido consistente en el mantenimiento del empleo por 36 meses.
Los requisitos que deben cumplir las empresas para beneficiarse de la denominada “tarifa plana” son los siguientes:
1.- Hallarse al corriente de pago en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación de la aportación empresarial reducida. Igualmente, si se produce una falta de ingreso se producirá la pérdida automática de la reducción.
2.- No haber extinguido contratos por causas objetivas o disciplinarias, y que luego hayan sido declarados como improcedentes, en los seis meses anteriores a la contratación. Tampoco la existencia de despidos colectivos, y con el mismo límite temporal de los seis meses.
3.- Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa.
4.- Mantener durante un periodo de 36 meses, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo contratado. Haciendo la salvedad de aquellas extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.
5.- No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, por comisión de infracción grave del artículo 22.2 o muy graves de los artículos 16 al 23 del RD Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Este conjunto de medidas se enmarca dentro del programa de reformas emprendidas con la Reforma Laboral del año 2012, teniendo como objetivo el tratar de fomentar la contratación a través de bonificaciones directas a los pequeños y medianos empresarios,
responsables de la creación del 85% del empleo en España.
Manuel Gómez
Abogado especialista en Derecho Tributario.