El Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio de 2104, presenta una serie de medidas fiscales de especial interés. Medidas que se suman a las que entraron en vigor a comienzos del año 2014.
CON EFECTOS DESDE 5-JULIO-2014
1º.- Tipo de retención aplicable a rendimientos actividades profesionales.
Se modifica el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos de actividades profesionales. Para el ejercicio 2014, se establece con carácter general el 21%, tal y como estaba hasta ahora. Sin embargo, para los profesionales cuyo volumen de rendimientos íntegros, en ejercicio inmediato anterior, sea inferior a 15.000€ y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos en dicho ejercicio, el tipo de retención será del 15%. Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción de la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley (caso de inicio actividad profesional).
El contribuyente debe de comunicar al pagador que reúne los requisitos para aplicar alguna de las reducciones establecidas en el porcentaje de retención.
De forma más práctica, los nuevos porcentajes de retención, sería los siguientes:
Retención profesionales Hasta Julio 2014 Desde Julio-2014 2015 2016
Tipo general. 21% 21% 20% 19%
Tipo reducido *. 21% 15% 15% 15%
* Volumen rendimientos inferior a 15.000€ en el año anterior y represente más del 75% de la suma de los rendimientos.
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CON EFECTOS DESDE 1-ENERO-2014
1º.- Tributación de la dación en pago de la vivienda habitual.
Con efectos desde 1-Enero-2014 y ejercicios anteriores no prescritos, se modifica la tributación de la dación en pago de la vivienda habitual. La ganancia patrimonial derivada de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del deudor, para la cancelación de una hipoteca, no tributará por IRPF ni por la plusvalía Municipal (Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos). Asimismo estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.
En todo caso será necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.
2º.- Compensación pérdidas procedentes de participaciones preferentes, deuda subordinada o acciones recibidas posteriormente.
Con efectos desde 1-Enero-2014, podrán compensarse, sin límite y con cualquier tipo de renta en la base del ahorro, las rentas negativas procedentes de deuda subordinada, participaciones preferentes o acciones recibidas posteriormente por dichos valores que se hayan generado con anterioridad al 1 de Enero de 2015.
3º.- Tipo de gravamen del impuesto a depósitos bancarios.
Con efectos desde 1-Enero 2014 se establece un tipo de gravamen del 0.03% para el impuesto sobre depósitos en las Entidades de Crédito. Su recaudación se destinará a las Comunidades Autónomas.
Ángel Ramiro
Departamento contable y fiscal
Medina Cuadros Abogados