La Masía lleva más de 30 años formando a grandes futbolistas. Un hecho, que resalta la importancia y el nivel de preparación de los jugadores que han pasado por estas instalaciones, es la gala del Balón de Oro del año 2011, donde los 3 finalistas (Iniesta, Xavi y Messi) habían formado parte de esta institución. También recordamos, noviembre de 2012, un partido en el que el Fútbol Club Barcelona ganó (0-4) al Levante, donde los once titulares eran “productos” creados en una Masía que lleva años siendo un modelo envidiable, en la que los jóvenes no sólo mejoran su fútbol, sino que se forman como personas y se les enseña unos valores como el trabajo en equipo y el respeto, utilizando la misma filosofía desde los años 80 y, visto los éxitos futbolísticos del Club, parece que el sistema funciona.
La alarma saltó hace unos meses, cuando por iniciativa de una denuncia anónima ante la FIFA, tuvo como consecuencia la retirada de las licencias federativas de 6 residentes de la Masía de distintas nacionalidades por incumplimiento del, muy nombrado estos días, artículo 19 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ), que prohíbe las transferencias internacionales de menores de 18 años. Según el propio Club, al recibir la noticia a través de la Federación Catalana de Fútbol, los jugadores implicados dejaron de participar en partidos oficiales, pero se siguen formando y entrenando con el resto de sus compañeros.
En el año 2009 FIFA modificó el artículo 19 RETJ y se pasó de una situación, en manos de las federaciones nacionales con una intervención mínima de la Comisión del Estatuto del Jugador (sólo en caso de reclamación), a una situación necesariamente autorizada por la Comisión ya que la nueva redacción del artículo reza lo siguiente en su apartado cuarto:
“Toda transferencia internacional conforme al apartado 2 y toda primera inscripción conforme al apartado 3 están sujetas a la aprobación de la subcomisión designada por la Comisión del Estatuto del Jugador a tal efecto. La solicitud de aprobación deberá presentarla la asociación que desea inscribir al jugador. Se concederá a la asociación anterior la oportunidad de presentar su postura. Toda asociación que solicite la expedición de un CTI (Certificado de Transferencia Internacional) y/o realizar una primera inscripción deberá solicitar primero esta aprobación. La Comisión Disciplinaria de la FIFA impondrá sanciones conforme al Código Disciplinario de la FIFA en caso de cualquier violación de esta disposición. Igualmente, podrán imponerse sanciones no sólo a la asociación que no se haya dirigido a la subcomisión, sino también a la asociación que expidió el CTI sin la aprobación de la subcomisión y a los clubes que hayan acordado la transferencia de un menor de edad”.
Parece que el incumplimiento de la norma, se mire por donde se mire, es clara. Si FIFA ha vetado a los menores en base al artículo anterior, lo más probable es que no se haya solicitado dicha aprobación, aunque como el comunicado de la FIFA no lo específica y el Club tampoco ha entrado mucho en explicar cuáles han sido las infracciones concretas, no se puede especular más que sobre la reforma introducida en el año 2009, periodo en que la FIFA se ha centrado para estudiar los últimos casos de transferencias internacionales que ha realizado el club catalán. Lo que no se acaba de entender es como la FIFA sanciona con tanto retraso, ya que se reunió el 28 de noviembre de 2013 y la sanción ha sido comunicada el 2 de abril de este mismo año.
Veremos cómo se desarrolla en los próximos meses. Lo más probable es que las alegaciones del Fútbol Club Barcelona sean desatendidas por la FIFA y el tema acabe en el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS), y por las fechas en las que nos encontramos, no parece factible que exista una resolución por este organismo antes del primer periodo de inscripción del verano que viene, ya que el artículo 124.2 del Código Disciplinario de la FIFA es claro, en el extremo referente a que el recurso no suspende los efectos de la decisión apelada, con excepción de las sanciones pecuniarias, que precisamente, no es la sanción que preocupa al Fútbol Club Barcelona, quién ya tenía atados una serie de fichajes para el próximo periodo de inscripción, que parece que no se van a poder llevar a cabo.
Para encontrar un antecedente, hay que remontarse a septiembre de 2009, cuando la FIFA interpuso al Chelsea de la Premier inglesa una sanción por infringir la normativa de traspasos en el caso del jugador Gaël Kakuta (menor de edad en aquél momento) y fue castigado con la prohibición de no hacer nuevos fichajes durante dos años. En este caso, el TAS levantó el veto en noviembre 2010 a la vista de un acuerdo firmado entre los clubs implicados y el jugador, mediante el cual se reconocía que el contrato entre éste y el Lens no era válido, y por lo tanto, invalidando el hecho que causaba la infracción de la norma.
Aunque como dicen que la esperanza es lo último que se pierde, si se abre el debate de una modificación del artículo 19 del RETJ, que seguro sería respaldada por los grandes equipos europeos, cabría un “indulto” excepcional o la aplicación de una retroactividad favorable, siempre teniendo como máxima el interés superior del menor. Si no es así, la Masía sólo podrá formar de manera integral a menores nacionales y europeos de más de 16 años, y el resto de aspirantes deberán de esperar a cumplir la mayoría de edad para jugar en Europa o realizar una simulación en fraude de normativa para que menores de nacionalidades argentinas, uruguayas, cameruneses o chinas puedan formarse en instituciones como la Masía, creando un contrato laboral fraudulento a los padres, para entrar dentro de la excepción del artículo 19.2 a) del RETJ en relación con el cambio del domicilio. Práctica muy recurrida y que no parece la solución al problema actual.