Un estudio realizado entre diferentes entidades bancarias pronostica una ola de concursos de medianas y pequeñas empresas que no podrán hacer frente a sus deudas en los próximos meses. A raíz de estas noticias, Lawyerpress ha recabado la opinión de especialistas en Derecho Concursal sobre la nueva ley y sobre las operaciones que se esperan para el 2012. En el estudio encontramos representación de las firmas más imporatnates del país: Garrigues, Martínez-Echevarría, Uría Menéndez, Clifford Chance, Cuatrecasas, KPMG, Cremades, Gómez-Acebo & Pombo entre otros. Nuestro despacho, representado por la Socia y Administradora Concursal, Amelia Medina Cuadros, ha participado ofreciendo su opinión al respecto:
¿Qué opinión en términos generales tiene de la nueva Ley Concursal?
La reforma operada de la Ley Concursal ha venido provocada principalmente por la actual crisis económica que ha conllevado la declaración masiva de situaciones concursales, lo cual ha desbordado la administración de justicia y ha hecho necesario agilizar el procedimiento concursal y facilitar los institutos preconcursales, y más en concreto, la refinanciación de las empresas.
¿Cuáles son las novedades que Ud. destacaría?
En el ámbito del impulso a la economía, la ley alienta a las empresas y entidades de crédito a buscar soluciones previas, concretamente fomenta la refinanciación de las deudas, premiando el denominado “fresh Money” o “dinero nuevo”, reconociéndole al crédito a favor de la financiera una calificación nueva más favorable.
Tampoco podemos olvidar la reforma operada de la Ley Del Impuesto sobre el Valor Añadido con una clara finalidad de beneficiar al fisco así como la reforma operada en lo relativo a situaciones de insolvencia de las sociedades deportivas, quebrándose el principio de continuidad de la actividad a favor de la normativa reguladora de la participación en las competiciones.
¿En qué sectores cree que habrá mayor número de concursos?
Por todos es sabido que las empresas más afectadas por la crisis y consecuentemente actualmente en situación concursal, son las pertenecientes al sector inmobiliario y de la construcción, si bien, no podemos olvidar que en los últimos tiempos ha experimentado un alza el nº de concursos de empresas en general, y más concretamente, de sector agrícola y el alimentario.
¿Cree que la nueva ley asegurará la sobrevivencia de las empresas que podrían tener viabilidad, pero no tienen acceso a financiación?
La nueva redacción del art. 43, facilita la enajenación de la masa activa, incluyendo dos excepciones nuevas a la regla general, concretamente, se recoge la posibilidad de enajenar bienes y derechos sin autorización judicial cuando los actos de disposición se consideren indispensables para garantizar la viabilidad de la empresa o las necesidades de tesorería y como novedad también se incluye la posibilidad de disponer de los bienes que no sean necesarios para la continuidad de la actividad cuando se presenten ofertas que coincidan sustancialmente con el valor que se les haya dado en el inventario.
En el supuesto de que la empresa no resultara viable y atendiendo a la realidad que constata que más del 90% de los concursos acaban en liquidación, la nueva ley ha sido modificada con la finalidad de agilizar los tiempos y trámites para la liquidación de la concursada.
¿Cuáles son los mayores obstáculos para los administradores concursales a la hora de intentar reflotar una empresa?
El principal obstáculo que solemos encontrar es la falta de colaboración por parte de la concursada que en la mayoría de los casos cuando acude al procedimiento concursal lo hace con el convencimiento de que la empresa no es viable.
¿Cree que la nueva ley cuenta con la dotación económica y de personal suficiente como para atender por igual a todos los concursos que se avecinan?
Aunque ha nueva ley ha introducido mejoras técnicas, por el momento no se ha aumentado la plantilla de los Juzgados de lo Mercantil y el único recorte relevante con trascendencia económica, es que con la reforma la regla general será el nombramiento de un administrador concursal único.