El pasado mes de abril se aprobó por la Comisión de Justicia del Congreso la Proposición de la llamada “Ley de Desahucio Exprés” y actualmente continúa su tramitación en el Senado.
Esta ley propone una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 250.1 (que regula el ámbito del juicio verbal) para que se añada un apartado 2º bis que permita la interposición de una demanda a través de un juicio verbal para recuperar la posesión de una vivienda que haya sido ocupada ilegalmente. Esta modalidad solo la podrán utilizar las personas físicas, las entidades sin ánimo de lucro y las administraciones públicas.
La proposición también pretende modificar el artículo 441 de la LEC (donde se regulan los casos especiales en la tramitación de los juicios verbales) para añadir un apartado 2 bis donde se especificarán las medidas que adoptará la autoridad judicial para hacer efectivo el desahucio.
Por último, esta modificación supondrá añadir al artículo 447 de la LEC (que regula los casos de ausencia de cosa juzgada) un apartado 3 bis, para que las sentencias que se dicten en estos procedimientos carezcan de efectos de cosa juzgada.
Este nuevo procedimiento civil se articulará de la siguiente forma:
– Presentación de la demanda en base al art. 250 1.2º bis. Junto a la demanda habrá que aportar el título que acredite el derecho a poseer la vivienda.
– El Juzgado requerirá a los ocupantes de la vivienda por plazo de 5 días para que justifiquen su derecho a poseer la vivienda. Los únicos motivos de oposición que pueden alegar los ocupantes son:
- La existencia de título que posibilita la permanencia en la vivienda
- La falta de título por parte del demandante
– Si transcurre el plazo y los ocupantes no aportan justificación, el juzgado ordenará la inmediata entrega de la posesión de la vivienda a través de auto contra el que no cabrá recurso alguno y se llevará a cabo frente a cualquier persona que se encuentre en la vivienda en el momento en el que se lleve a cabo el lanzamiento.
– En el supuesto de que se dicte sentencia, se podrá solicitar la ejecución sin tener que esperar el plazo de 20 días previsto en la LEC para que la sentencia sea firme.
– Una vez presentada la demanda de ejecución, los ocupantes podrán presentar oposición en el plazo de 10 días, pero la interposición de dicha oposición no suspenderá la medida de desalojo.
– Igualmente, si se dictara Auto que acuerde el desalojo de la vivienda, se llevará a cabo frente a cualquier ocupante que se encuentre en la vivienda.
Esta modalidad de desahucio a través de la vía civil es completamente novedosa en cuanto a la duración del procedimiento que regula porque es manifiestamente inferior al de otros procedimientos civiles donde se pretende igualmente la recuperación de la finca. En el caso de ocupaciones de viviendas el perjudicado puede acudir tanto a la vía civil como a la vía penal.
A través de la vía civil se puede recuperar la posesión de un inmueble a través de la interposición de una demanda en base al artículo 250.1.2º (demanda de precario) o del art. 250.1.7º (reclamación de un derecho real inscrito en el Registro de la Propiedad). Aunque ambos procedimientos se tramitan por las reglas del juicio verbal, su tramitación puede prologarse en función de la agilidad del juzgado que tramita el procedimiento o de los inconvenientes que puedan surgir en el desarrollo del procedimiento, especialmente a la hora de notificar a los ocupantes tanto de la citación y emplazamiento como los demás actos procesales, especialmente la notificación de la sentencia.
Esta nueva modalidad de desahucio para los casos de ocupaciones ilegales no solo es novedosa en cuanto su duración, sino por la posibilidad de poder dirigir la acción frente a los ocupantes identificados en el procedimiento y frente a todas aquellas personas que se encuentren físicamente en la vivienda en el momento en el que se efectúe el lanzamiento.
En el fenómeno de la ocupación de viviendas es relativamente frecuente que la identidad de los ocupantes cambie a lo largo del tiempo. Por lo tanto, es posible que en el momento de llevar a cabo la diligencia de lanzamiento se identifiquen otras personas distintas que no han sido notificadas y contra las que se dirigió el procedimiento civil desde su inicio, procediéndose a la suspensión del lanzamiento. En estas situaciones, por aplicación del art. 704 de la LEC, se procede a requerir al ocupante de la vivienda para que en el plazo de 10 días aporte título que justifique su derecho a permanecer en el inmueble y en el caso de que no se aporte ningún título se procederá a señalar nueva fecha de lanzamiento. En cierto modo, lo que hace esta ley es aplicar directamente lo que recoge este artículo 704 de la LEC, pero únicamente para que esta acción la puedan utilizar los sujetos que prevé.
No debemos perder tampoco de vista que las ocupaciones de inmuebles sin violencia e intimidación se castigan en el código penal como un delito leve de usurpación del artículo 245.2. Frente a los procedimientos penales, el nuevo procedimiento que regula esta ley también es más ventajoso en cuanto a duración del procedimiento y en cuanto a la obtención de un resultado satisfactorio.
Para iniciar un procedimiento penal por la ocupación de un inmueble el perjudicado debe presentar denuncia. Tras la incoación de la denuncia, se formarán autos de diligencias previas donde se procederá a la identificación de los ocupantes y a todas las actuaciones de investigación que el juzgado considere necesarias. Si tras la investigación de los hechos se identifican a los ocupantes de la vivienda y se ponen de manifiesto hechos que pudieran considerarse presumiblemente como delictivos, se formarán autos de juicio por delito leve y se señalará fecha de juicio. En la fase de investigación es donde nos encontraremos con el primer problema, porque si no se llega a identificar a ningún ocupante, el juzgado podrá dictar auto de sobreseimiento y archivará la causa.
Por otra parte, si obtenemos una sentencia condenatoria frente a una persona concreta y en el lanzamiento aparece otra persona distinta, el lanzamiento se suspenderá y nos veremos obligados a presentar nueva denuncia frente a esa nueva persona. El último inconveniente que podemos encontrar en la tramitación de este tipo de procedimientos es que si el supuesto ocupante aporta algún título que sea mínimamente legal, aunque no tenga validez, el procedimiento penal se archivará y tendremos que acudir a la vía civil para entrar a discutir sobre la validez del título aportado y su derecho a la posesión del bien.
Como podéis comprobar, frente a un procedimiento penal este nuevo procedimiento resulta igualmente muy atractivo por todos los inconvenientes que pueden surgir en la tramitación de los procedimientos penales por usurpación.
En este tipo de procedimientos donde se pretende la recuperación de la posesión de un inmueble lo que se discute es el derecho a la posesión del ocupante sobre la persona que tiene la propiedad del bien. Por ese motivo, aunque una persona acredite que sea la propietaria de un inmueble no se puede proceder al inmediato lanzamiento, sino que hay que darle la oportunidad al ocupante de que acredite que tiene derecho a la posesión del bien.
Esta nueva regulación lo que permitirá sin duda será la recuperación de la posesión de inmuebles de la forma más rápida para el propietario de la vivienda, pero salvaguardando el derecho a la posesión que tenga el ocupante de la vivienda y que podrá hacer valer en el procedimiento.
Laura Fernández Maqueda
Abogada del departamento de Laboral de Medina Cuadros en Granada