Publicado en la edición del 26 de marzo de 2012 del diario Expansión:
OPINIÓN
Las dos caras de un ‘swap’
Luis Sánchez Pérez
Como el dios Jano, un swap tiene dos rostros que miran en direcciones opuestas. Este producto financiero alberga su razón de ser en un intercambio de riesgos mutuos. El swap o permuta financiera de intereses es un contrato sin regulación en el ordenamiento español. Pese a aparentar una cierta sofisticación y estar catalogado por el Banco de España y la CNMV como un producto complejo, su mecánica es sencilla de entender.
Es un contrato aleatorio en base al cual cada una de las dos partes implicadas se decanta por un esperado tipo de interés en un plazo determinado para aplicarlo a ese momento sobre un capital ‘nocional’. A diferencia de un préstamo o crédito en el que se entrega una cantidad sobre la que se aplica el correspondiente interés, en un swap este principal es sólo una referencia sobre la que se aplican los intereses antagónicos de cada una de las partes, sin poder disponer de él ni amortizarlo. Llegado el término del plazo se comprueba qué interés es el vigente y se liquidan las apuestas sobre el nocional, ‘neteándose’ sus saldos. Estos derivados, que tienen autonomía propia, se han ligado a otras operaciones con riesgos antagónicos, intentando neutralizarlos.
Tras la Directiva que regula la prestación de servicios de inversión, la MiFID 2004/39, que se ha traspuesto mediante la Ley 47/2007 y el Real Decreto 217/2008, las entidades financieras deben llevar a cabo una serie de actuaciones previas con el cliente para poder determinar si el mismo puede o no ser objeto de comercialización de productos financieros. A mayor complejidad o sofisticación del producto, mayor preparación del mismo.
El colapso de Lehman Brothers supuso un dramático e inesperado descenso de los tipos de interés, y significó que la moneda lanzada al aire cayera estrepitosamente del lado de la ‘cruz’ para algunos clientes. Las liquidaciones negativas fueron el detonante de una oleada de demandas. Como la admisión a trámite de la primera demanda de acciones acumuladas presentada contra una entidad financiera por 26 empresas, que reclaman la nulidad de sus contratos de swaps y la devolución de 11 millones por las pérdidas sufridas, según el auto del pasado 4 de julio. Así las cosas, con numerosas resoluciones judiciales dispares, el juez de lo Mercantil nº 4 de Barcelona ha elevado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE para que se pronuncie sobre si los swaps hipotecarios deben ser objeto de un servicio de asesoramiento de inversión o no, con la obligación que supondría de realizar un test de idoneidad.
Sin perjuicio de lo anterior, y ante la tanta visión estrábica, parece razonable analizar pormenorizadamente el caso concreto, antes de dejar el asunto en manos de la Justicia, quien se precia de tener una venda en los ojos.