Este artículo se publicó en Legaltoday, la web de Aranzadi, el día 23 de octubre.
El pasado miércoles 13 de septiembre se producía la comparecencia del Presidente de la Comisión Europea, Jean-Claude Juncker, para hacer balance del año y presentar el nuevo curso político, como todos los años ha llevado a cabo en el Parlamento Europeo la votación para la aprobación de una iniciativa para reforzar la normativa que regula los Fondos de Capital Riesgo Europeos (FCRE) y los Fondos de Emprendimiento Social (FESE), y es importante recalcar la palabra REFORZAR, puesto que dicha normativa ya había sido objeto de unificación e impulso en Europa en el año 2013.
Con el objetivo de unificar esfuerzos para la consecución de una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador que se había propuesto la Comisión Europea en su Comunicación de 3 de marzo de 2010, “Estrategia Europea 2020”, ha sido necesario establecer un marco normativo, un Reglamento común a todos los países miembros de la Unión, tanto sobre Fondos de Capital Riesgo como sobre Fondos de Emprendimiento Social.
Marco normativo que tenía su primer mandato en el art. 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), suscrito inicialmente por Bélgica, Alemania, Francia, Italia, Luxemburgo y Holanda, y posteriormente por los demás países miembros que se fueron incorporando a la Unión: Bulgaria, República Checa, Dinamarca, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Art. 114
“El Parlamento Europeo y el Consejo, (…) adoptarán las medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior”.
El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) como el Tratado de la Unión Europea (TUE), son los dos Tratados sobre los que se asienta la Unión, tienes el mismo valor jurídico y se les designa como “Los Tratados”.
Ya en el Art. 2 (3) del TFUE
“Los estados miembros coordinarán sus políticas económicas y de empleo según las modalidades establecidas en el presente Tratado, para cuya definición la Unión dispondrá de competencia”.
Estableciendo en el Art. 3 los ámbitos de competencia exclusiva de la Unión, y en el Art. 4 los ámbitos de competencia compartida con los Estados miembros.
Dentro de esta segunda clase de ámbitos de competencias, las compartidas entre Unión y Estados Miembros se establecen entre otras, el mercado interior, la política social, cohesión económica, social y territorial, el medio ambiente, la energía, la investigación, el desarrollo tecnológico, la cooperación para el desarrollo y ayuda humanitaria.
En el Art. 5 da un mandato claro a los Estados miembros, mandato de Coordinación de sus políticas económicas, de empleo, y sociales.
Pues bien, sobre esta base jurídica se habían confeccionado:
- El Reglamento (UE) nº 345/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013 sobre Los Fondos de Capital Riesgo Europeos.
- El Reglamento (UE) nº 346/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los Fondos de Emprendimiento Social Europeos.
La empresa social es la que tiene por objetivo principal tener un impacto social por encima de la consecución de beneficios, aprovecha sus superávits para alcanzar objetivos sociales, y es gestionada por empresarios sociales, implicando a trabajadores, clientes y afectados por su actividad. Esta iniciativa de emprendimiento social tiene como objetivo, entre otros, mejorar el acceso a la financiación, para ello se han movilizado fondos públicos con importante dotaciones millonarias, concediendo cuasi-préstamos, y por eso se han reforzado los Fondos Estructurales.
Pero también a través del acceso a capital privado, de Inversiones Privadas, autorizando la comercialización y desarrollo de los Fondos en toda la UE, utilizando una normativa única.
En España los Fondos de Capital Riesgo fueron objeto de una propia Ley 1/1999, de 5 de enero, derogada posteriormente, con excepción de su Disposiciones tercera y cuarta, por la Disposición Derogatorio de la Ley 25/2005 de 24 de noviembre reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras. Posteriormente modificada por Leyes sucesivas como la Ley 6/2007, de 12 de abril, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, para la modificación del régimen de las ofertas públicas de adquisición y de la transparencia de los emisores. En el mismo año se había dictado también la LEY 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión, así como otras Leyes en los años posteriores, sobre entidades de capital riesgo, y sobre fomentos de la financiación empresarial.
En la UE el 30 de mayo de 2017, los representantes del Consejo y del Parlamento Europeo han aprobado las enmiendas a la normativa que rige los fondos de inversión en este sector.
El Reglamento propuesto forma parte del plan de la UE para crear una Unión de Mercados de Capitales plenamente operativa que diversifique las fuentes de financiación para los proyectos a largo plazo y las empresas de Europa. También está relacionado con el Plan de Inversiones para Europa de la UE.
La propuesta ajusta la normativa adoptada en 2013 para estimular las inversiones en fondos de capital riesgo europeos («FCRE») y fondos de emprendimiento social europeos («FESE»).
La modificación de los Reglamentos 345/2013 y 336/2013 pone estos fondos a disposición de los gestores de fondos de todos los tamaños y amplía la gama de empresas en las que pueden invertir estos fondos. También facilitan y abaratan la comercialización transfronteriza de tales fondos.
Los Reglamentos 345/2013 y 346/2013 establecían requisitos de inversión en materia de fondos FCRE y FESE relacionados respectivamente con:
- •empresas jóvenes e innovadoras y
- •empresas que tienen por objeto lograr un impacto social positivo.
Ya en la década 2000-2010, la UE implementó la “Estrategia de Lisboa” que perseguía una economía basada en el conocimiento, más competitiva y dinámica, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y con mayor cohesión social.
Pero dichos objetivos fueron dinamitados tanto por la llegada de la crisis financiera y económica como la ambiental, agravado todo ello con una endémica falta de coordinación de legislaciones y objetivos vinculantes de los estados miembros.
Por lo que se hizo necesaria una nueva estrategia, surgiendo así la “Estrategia Europa 2020” siendo lanzada en 2010 con la crisis económica en plena marcha, y reformulando la anterior estrategia, combinando éxito económico con inclusión social y responsabilidad ambiental para estimular el crecimiento, el empleo y la competitividad, estableciendo 3 prioridades o áreas de trabajo:
– Crecimiento Inteligente: Promoción del Conocimiento e Innovación.
– Crecimiento Sostenible: Economía Verde y Eficiente con los Recursos.
– Crecimiento Integrador: Empleo y Cohesión Social.
Y para ello, la Comisión Europea ha puesto su acento en la Coordinación y Movilización del conjunto de Europa, y esta como la economía más grande del mundo, su crecimiento estará ligado a la actuación de otros países y regiones, dentro de la economía globalizada que implica necesariamente de relaciones sociales externas e internacionales.
Para medir el nivel de progreso hacia estos fines se han establecido 5 indicadores:
– Empleo
– Inversión del PIB en Investigación y Desarrollo (I+D)
– Clima y Energía
– Tasa de Abandono Escolar
– Nivel de Pobreza
Ante el evidente fracaso de los Reglamentos vigentes del 2013, la Comisión Europea trata de acelerar la reforma legislativa para impulsar dos nuevos de tipos de inversión bajo la etiqueta de Fondos de Capital Riesgo Europeo (FCRE) y Fondos de Emprendimiento Social Europeos (FESE). Según la propia CE, el capital riesgo no ha despegado en Europa y no ha contribuido a paliar la caída de la inversión registrada a partir de 2009. Incluso en los países donde más se ha desarrollado, el capital movilizado no llega al 0,1% del PIB, a años luz todavía de los logros de EEUU.
Ello es consecuencia de ese mal endémico de la UE, las asimetrías extremas entre los Estados miembros, especialmente en empleo y renta, así como el freno de algunos países al anhelo de unificación y convergencia de la propia Unión, que se traduce en políticas independientes sobre diferentes temas; por eso una crítica recurrente de los países externos es la falta de ambición y de visión estratégica definida que se le achaca a la UE. Y prueba de estas críticas es que cuando la UE formuló la estrategia a mediano plazo, se conformó con acuerdos ya existentes y modelos de crecimiento o políticas comerciales continuistas, sin tener en cuenta la realidad de la economía mundial y perdiendo el tren de la oportunidad de poner a la vanguardia del cambio social a toda la UE.
Y para muestra de ello el botón de la regulación del sector financiero, decisivo en el estallido de la crisis y que a ojos de la propia población ha sido sobreprotegido por encima y a costa incluso de la población fuertemente castigada por esa misma crisis.
Dado que la Estrategia Europa 2020 plantea objetivos ambiciosos, su financiamiento debería serlo también, pero sin embargo el único aporte de Fondos con los que cuenta es el propio Presupuesto de la UE, lo que añadido al reajuste presupuestario que algunos países hacen reduciendo su gasto para combatir la crisis, hace que estas políticas unilaterales de austeridad presionen sobre el presupuesto europeo y junto con la falta de nuevos instrumentos de financiación se pudiera poner en peligro la consecución de la Estrategia Europa 2020.
Por eso actualmente la eurozona, en opinión de algunos analistas, tiene que combatir las secuelas de la crisis y reparar los daños que ha ocasionado: inflación, desempleo, confianza de los ciudadanos y consumidores, así como las cautelas de las propias entidades bancarias que hacen cesión del riesgo mucho más prudente ahora. La eurozona tiene que fortalecer sus pilares y dejar que el Banco Europeo intervenga en los tipos de interés, etc…
Este miércoles 13 de septiembre el presidente de la Comisión Europea, Jean-Claude Juncker, ha propuesto crear la figura de un ministro de Economía y Finanzas de la UE, que sería también vicepresidente del Ejecutivo comunitario y presidente del Eurogrupo, así como un Fondo Monetario Europeo y una línea presupuestaria concreta para la eurozona dentro del presupuesto comunitario.
Una de las aspiraciones de Juncker es lograr la Unión Bancaria y para ello ha reclamado el apoyo político de los miembros de la Unión. Todas estas aspiraciones del presidente de la Comisión se apoyan en la patente mejora de la situación económica de la UE, la Comisión ha dado por superada la crisis aprovechando que han pasado diez años, y se ha logrado un crecimiento de la eurozona por encima del 2%, el Mercado de Finanzas está normalizado, incluyendo el sistema bancario.
Todas estas aspiraciones de Juncker fueron ya contestadas fríamente en Tallin en la reunión de Responsables de Finanzas el pasado viernes 15. Como bien describe un enviado especial a Tallin en su artículo de un conocido diario:
La eterna pelea entre el “método comunitario” y el “intergubernamental” vivió ayer un nuevo episodio en Estonia. Bruselas empuja para asumir competencias y marcar agenda. Y las capitales, como gato panza arriba, se unen para seguir siendo las que tienen la última palabra.
Ver el artículo en su publicación original, Legaltoday
Ana Isabel Álvarez
Abogada del departamento de Mercantil de Medina Cuadros en Santiago