El abogado de Medina Cuadros, Miguel Ángel Morillas, escribe en el suplemento jurídico que edita el diario La Razón, en su edición del 28 de mayo de 2014, sobre la responsabilidad que tienen los padres por los comentarios que sus hijos realizan en internet y las redes sociales.
En la actualidad, los menores de edad tienen acceso generalizado a la red de forma permanente, en cualquier lugar y situación, gracias principalmente al uso masivo de los smartphones que les permite comentar, grabar y difundir en todo momento opiniones, fotografías y videos, prácticamente sin control alguno ya sea a través de las redes sociales o mediante servicios de mensajería como whatsapp.
Lamentablemente, en no pocas ocasiones, el uso social o lúdico de estas redes sociales traspasa los límites de lo socialmente aceptado dando lugar a conductas delictivas. Así nos encontramos, cada vez con más frecuencia, que a través de un mal uso de la red los adolescentes pueden llegar a cometer delitos con graves consecuencias para las víctimas, generalmente menores de edad como ellos.
Así, mediante la publicación en redes sociales de imágenes no consentidas, acompañadas de comentarios vejatorios, nos podemos encontrar con que se producen delitos contra la integridad moral (art. 173 del CP) contra la intimidad y la propia imagen; descubrimiento y revelación de secretos (art. 197 del CP) e injurias (art. 208 CP), cobrando especial relevancia en la actualidad el denominado “sexting”, anglicismo que proviene de la contracción de las palabras sex and texting, que consiste en el hecho de enviar vídeos de contenidos eróticos, pornográficos o sexuales, a través de los teléfonos móviles, acción que, si bien en un primer momento puede ser impune al ser una fotografía o video grabado de forma consentida con un destinatario determinado, a nadie se le escapa la facilidad existente hoy en día para que esas imágenes acaben distribuyéndose libremente por la red, produciéndose coacciones, amenazas o incluso delitos de difusión de pornografía infantil.
Cuando cualquier de los delitos mencionados lo cometa un menor de edad (personas mayores de catorce años y menores de dieciocho), se aplicará la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, pudiendo exigir únicamente a los menores de 14 años responsabilidades exclusivamente civiles.
Y qué consecuencias tienen estos delitos y cómo se repara el daño que sufren las victimas por estos hechos que pueden llegar a ser realmente graves, obligando en algunos casos a aquellos que los soportan a cambiar de centro escolar, e incluso de residencia, sufriendo depresiones, problemas de adaptación y fracaso escolar.
Por un lado, a los menores de edad se les aplicará una de las medidas comprendidas en el art. 7 de la Ley del Menor que van desde Internamiento en régimen abierto, la asistencia a un centro de día a realizar actividades de apoyo, educativas, formativas, laborales o de ocio y en gran parte de los supuestos, libertad vigilada con obligación de someterse a programas de tipo formativo, cultural, educativo, profesional, laboral, de educación sexual, y en nuestro caso concreto, orientadas al correcto uso de las nuevas tecnologías y a prevenir el uso inadecuado de las mismas.
Y por otro lado, tenemos la responsabilidad de los padres de esos menores que han cometido un delito causando serios daños a sus víctimas.
El artículo 61.3 de la denominada Ley del Menor establece que cuando el responsable de los hechos cometidos sea un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios causados sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden. Incluyendo este artículo una mitigación de la responsabilidad de los progenitores cuando éstos no hubieren favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave, pudiendo ser moderada su responsabilidad por el Juez según los casos.
Esta solidaridad de la responsabilidad civil entre padres e hijos, en la gran mayoría de los casos implica que será el progenitor quien deba pagar la totalidad de la indemnización toda vez que los menores serán con casi toda seguridad insolventes.
El Código Penal ahonda en esta idea a través de su artículo 120, que determina que, con el objetivo de que los perjudicados no se queden sin cobrar sus indemnizaciones, las personas responsables en estos supuestos son los padres o tutores, por los delitos o faltas cometidos, por los sometidos a su patria potestad o tutela, siempre que por su parte haya habido culpa o negligencia.
En estos casos, el perjudicado puede optar por ejercitar la acción civil dentro del procedimiento penal en el Juzgado de Menores, o hacer expresa reserva de la acción civil para ejercitarla, al mismo tiempo o con posterioridad a la causa penal ante los juzgados de Primera Instancia.
Teniendo en cuenta que los menores tienen acceso a las nuevas tecnologías cada vez a más corta edad, no podemos descartar que estas actuaciones reprochables y en algunos casos muy graves que hemos expuesto puedan ser realizadas por personas menores de catorce años, si bien la exposición de motivos de la Ley del Menor considera que las infracciones cometidas por los niños menores de esta edad son en general irrelevantes y que, en los escasos supuestos en que aquellas pueden producir alarma social, son suficientes para darles una respuesta igualmente adecuada los ámbitos familiar y asistencial civil, sin necesidad de la intervención del aparato judicial sancionador del Estado.
En estos casos, los progenitores también serán responsables de los actos cometidos por los menores de edad, que deberá ser exigida conforme a lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil puesto que, como ya hemos dicho, ninguna responsabilidad penal generará en los menores de catorce años. Así, el artículo 1903 del Código Civil establece que los padres o tutores son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda, quedando así protegidos los terceros perjudicados frente a las actuaciones ilícitas de menores.
Tanto la Ley del Menor, como el Código Penal y el Código Civil articulan una serie de medidas que tienen por finalidad que los perjudicados puedan cobrar sus indemnizaciones que, de otra manera, no podrían percibir por la plausible insolvencia de los menores.
Miguel Ángel Morillas
Abogado Medina Cuadros
Departamento Derecho Penal