La abogada del departamento de Civil de Medina Cuadros, Ana Blas, profundiza en este artículo en la importancia de escuchar a los menores en los procesos de contenciosos en el ámbito familiar.
En la práctica y cada vez con mayor frecuencia, los Tribunales, a la hora de adoptar medidas relevantes en los procedimientos contenciosos de familia, fundamentan sus decisiones en un informe pericial, elaborado por un equipo de especialistas que tras explorar al grupo familiar, aconsejan sobre su idoneidad y conveniencia.
Los Juzgados de Familia disponen de un equipo especializado que, tras la reforma de la Ley 15/2005 de 8 de julio, se denomina Equipo Técnico Judicial. Equipo que deberá estar compuesto por especialistas “debidamente cualificados” en derecho de familia y en psicología forense, e igualmente, deberán seguir las normas de sus respectivos Códigos Deontológicos y especialmente, las Guías de las Buenas Prácticas que la mayoría de las Comunidades Autónomas han publicado para la elaboración de informes psicológicos periciales sobre la guarda y custodia y régimen de visitas de los menores.
El principal objetivo del informe psicosocial es ayudar al Juez a adoptar la decisión más adecuada y beneficiosa para proteger el interés del menor, facilitando al Juez una visión del núcleo familiar para asesorarle en la resolución de los puntos conflictivos.
El Tribunal Supremo ha entendido determinante la prueba pericial a la hora de resolver sobre la custodia compartida puesto que la psicología permite aportar medios de conocimiento que el Tribunal por sí mismo, no podría obtener en razón del carácter científico especializado de los mismos, y además “cabe presumir una mayor imparcialidad y acuerdo en los equipos adscritos a los Juzgados” (STS de 13/02/2015), pero al mismo tiempo, el Alto Tribunal, sin desmerecer la relevancia del informe elaborado por el Equipo Técnico Judicial, declara que el Juzgador deberá realizar una correcta valoración del informe de los servicios psicosociales, puesto que al tener la categoría de informes periciales tendrán que ser valorados de conformidad con el artículo 348 de la LEC (STYS 660/2011, de 5 de octubre), y por tanto, no son vinculantes para el Juez.
A instancia de las partes o de oficio, será el Juez quien apruebe su práctica, debiendo tener en consideración el criterio de conveniencia de la referida prueba, rechazando la que estime inútil e impertinente, toda vez que una admisión automática de la prueba supondría un colapso en los equipos técnicos del Juzgado y una sobrecarga emocional para el grupo familiar.
La regulación legal de la prueba pericial se recoge en los artículos 335 a 341 y 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 92 del Código Civil y artículo 9 de la Ley Orgánica 8/2015 de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Destacar que la práctica de informe pericial psicosocial no anula el derecho del menor a ser escuchado por el Juez. La Convención Europea sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 así lo establece en su artículo 12: 1. “Los Estados Parte garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afectan, teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez. 2. Con tal fin, se dará en particular al niño la oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que le afecte, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional”.
En idéntico sentido, se pronuncian: el Comité de los Derechos del Niño, que hizo pública el 20 de julio de 2009 la Observación General nº 12 sobre el derecho del menor a ser escuchado; el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, que establece que todos los menores tienen derecho a ser oídos en los procedimientos judiciales y administrativos que les afecten, y el artículo 770.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que dispone que en caso de procedimiento contencioso de divorcio y si se estima necesario, los hijos menores con la madurez suficiente deben ser oídos por el Juez, y en todo caso los mayores de doce años, debiendo ser motivada la denegación del trámite de audiencia en cualquier caso.
La muy reciente Sentencia dictada por la sección 3ª del TEDH (Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo), de 11 de noviembre de 2016, condena al Estado Español por vulneración del derecho de los hijos menores a ser oídos en un procedimiento de divorcio contencioso, reprochando al Juez de Primera Instancia haber considerado que los peritajes anteriores y el informe psicosocial bastaba para que pudiera abstenerse de practicar el trámite de audiencia de las hijas menores de edad, una de ellas mayor de 12 años, así como no haber motivado debidamente la denegación del trámite de audiencia. Concluye el TEDH que se ha vulnerado el artículo 6 del Convenio, al no haber garantizado la jurisdicción interna el derecho a un proceso equitativo.
Ana Blas Gómez
Departamento Civil de Medina Cuadros en Madrid