El próximo 15 de octubre entra en vigor gran parte de la Ley 19/2015 de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, mediante la cual se introducen en nuestro ordenamiento jurídico, novedades tan relevantes como la posibilidad de inscribir a los recién nacidos directamente a través de los centros sanitarios, remitiendo la solicitud de forma telemática al Registro Civil y evitando molestos desplazamientos de los padres a los pocos días del nacimiento.
Otra de las novedades que abarca la Ley, es la introducción de la subasta judicial electrónica mediante el “Portal electrónico de Subastas” que prevé un mecanismo “online” de celebración de las mismas.
La Administración de Justicia es sin duda, una de las administraciones más retrasadas en cuanto a la implantación de las nuevas tecnologías, en la cual el papel y los trámites eternos y presenciales están más que latentes, con el consecuente perjuicio que esto ocasiona a los ciudadanos en un ámbito tan importante como la justicia.
Nuestro ordenamiento jurídico prevé la subasta pública, como un mecanismo de materialización de bienes. Actualmente, la subasta se realiza en el Juzgado, en presencia del Secretario Judicial, a la cual acude el Procurador de la parte actora y los licitadores interesados en la misma. Con la entrada en vigor de la Ley 19/2015, pretende evitarse efectivamente esos desplazamientos mediante una forma de celebración mucho más asequible y con plenas garantías para los ciudadanos.
Novedades introducidas por la Ley 19/2015
- Publicación de la subasta en Boletín Oficial del Estado.
Hasta ahora, la publicidad de la convocatoria de la subasta, se realizaba mediante la inserción del Edicto en el tablón de anuncios del Juzgado, así como la publicación del mismo en la página web del Portal de la Administración de Justicia. A partir del 15 de octubre será igualmente necesario publicar el anuncio en el BOE, suprimiéndose la obligatoriedad de fijar el Edicto en papel en la Oficina Judicial.
El nuevo artículo 645 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece que la convocatoria de la subasta se anunciará en el BOE, sirviendo el anuncio, de notificación al ejecutado no personado. Dicha introducción, evitará la suspensión innecesaria de subastas por falta de notificación de la fecha de las mismas, problemática que puede resultar frecuente.
- Pujas electrónicas prolongadas.
La licitación se prolongará durante un plazo de 20 días naturales desde su apertura y la subasta no se cerrará hasta transcurrida una hora desde la realización de la última postura, aunque ello conlleve la ampliación del plazo inicial de 20 días por un máximo de 24 horas. Esto implica una novedad importante al prolongarse un nuevo plazo procesal que a día de hoy tenía una duración de un día.
- Consignación por medios electrónicos.
La consignación para poder licitar en la subasta se realizará por medios electrónicos a través del “Portal de Subastas”, que utilizará los servicios telemáticos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria quién a su vez recibirá los ingresos a través de sus entidades colaboradoras.
- Realización de posturas con la calidad de ceder el remate.
La reforma amplía y permite a los acreedores posteriores, efectuar posturas con la facultad de ceder el remate a un tercero, pudiendo actualmente sólo el ejecutante hacer uso de esa facultad.
La celebración de la subasta de forma electrónica, va a permitir, disponer de información actualizada en todo momento, puesto que el Registrador deberá notificar, inmediatamente y de forma telemática al Secretario Judicial y al Portal de Subastas, el hecho de haberse presentado algún título que modifique la información inicial facilitada en la certificación de dominio y cargas.
Por último, destacar la necesaria relación que se introduce entre el Secretario Judicial y el Registro Público Concursal, introduciéndose la obligación de consulta al mismo- con carácter previo al despacho de ejecución- a los efectos previstos en el apartado 4 del artículo 5 bis de la Ley Concursal.
La subasta electrónica, se encuentra en la actualidad, como hemos comentado al inicio de esta exposición en “vacatio legis”, hasta el próximo 15 de octubre. El problema podría radicar en las subastas ya señaladas a día de hoy para fechas posteriores a la entrada en vigor de la ley, para lo cual la DT 1ª ha establecido: “que las subastas de los procedimientos iniciados antes del 15 de octubre de 2015, cuya publicación se haya acordado, continuarán sustanciándose conforme a las normas procesales vigentes en la fecha de la presentación de la demanda”. Tendremos que esperar al transcurso de los acontecimientos para comprobar el éxito de esta novedad procesal.
Laura Yunta Teno
Abogada
Especialista en Derecho Procesal