Tras llevar a cabo un periodo de consulta pública, el Gobierno ha publicado recientemente el texto del Proyecto de Real Decreto que previsiblemente modificará el Real Decreto 304/2004 de 20 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de planes y fondos de pensiones, y del Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios.
La principal novedad que prevé, es que aquellos suscriptores de planes de pensiones cuyas aportaciones cuenten con al menos diez años de antigüedad, podrán rescatar las mismas a partir del año 2025. Es decir, que a partir del 1 de enero de 2025 se podrá disponer de las aportaciones que se hubiesen realizado antes del cierre del año 2015.
A pesar de que la posibilidad de disposición anticipada de los planes con al menos diez años de antigüedad se introdujo a través de la reforma fiscal de 2015 -mediante la Ley 26/2014, de 27 de noviembre- lo cierto es que la misma no se había desarrollado reglamentariamente hasta ahora.
En cuanto a la pregunta de cómo se articulará esta posibilidad, de momento podemos adelantar que no se prevén nuevos límites cualitativos, ni condiciones adicionales a las establecidas en el TRLPFP. Además, tampoco se prevé la introducción de un gravamen impositivo adicional para la retirada de capital anticipada bajo esta modalidad.
Hasta ahora, los otros dos supuestos que facultaban para poder disponer anticipadamente de aquellas aportaciones realizadas a nuestro plan de pensiones, eran los de desempleo de larga duración y enfermedad grave, véase por ejemplo la STS de la sala 4º del Pleno de 3 de febrero de 2016 (EDJ2016/11475) o la SAP de León de 12 de Marzo de 2014 (EDJ2014/34718). Por lo tanto, esta nueva normativa supone un soplo de aire fresco para los partícipes de planes de pensiones que verán como de esta forma, tienen a su alcance una nueva vía para acceder a sus ahorros.
Pero esta no es la única novedad que el Ejecutivo planea introducir, ya que del texto del Proyecto de Real Decreto también se contempla actualizar los activos aptos en los que los fondos de pensiones pueden invertir, asemejándose de este modo a la normativa comunitaria; así como reducir las comisiones máximas de gestión y depósito a percibir por las entidades gestoras y depositarias de estos fondos, que de esta forma pasarían del 0,25% actual al 0,20% en el caso de las comisiones depositarias y del 1,5% actual al 0,85%, 1,3% o se mantendrían en el 1,5% respectivamente, dependiendo de si nos encontramos ante fondos o planes de renta fija, renta fija mixta o renta variable, para el caso de las comisiones de gestión.
Con esta nueva normativa, se pretende potenciar e incentivar la contratación de los fondos y planes de pensiones de este tipo, a través del incremento de su rentabilidad, lo que previsiblemente se conseguirá mediante la reducción de las comisiones máximas de gestión y depósito que indicábamos anteriormente.
Basta con echar un simple vistazo a las estadísticas de los últimos diez años, para darnos cuenta de la tendencia alcista de este tipo de instrumentos, cuyas aportaciones han pasado de 83.855 millones de euros para el tercer trimestre de 2007 a 109.244 millones de euros para el mismo periodo de 2017. [Estadísticas de la Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones (INVERCO)].
Si esto lo sumamos al endeudamiento progresivo de la Seguridad Social, que se verá obligada a acudir a un Préstamo del Tesoro para financiar la paga extra de Navidad, ya que el Fondo de Reserva, más conocido popularmente como “hucha de las Pensiones”, no será suficiente para financiar todo el gasto de este año, parece claro que la línea trazada por el Gobierno, pasa por fomentar la contratación de los planes y fondos de pensiones, para lo que este Proyecto de Real Decreto, que previsiblemente deberá ser aprobado el próximo año 2018, supondrá un importante impulso.
Borja Cullell Pastor
Abogado de Mercantil y Concursal Medina Cuadros Madrid