Una reciente Ley dictamina que todas las empresas españolas deben registrar la jornada laboral y aplicarlo a los trabajadores.
El registro diario de horas por jornada es obligatorio independientemente de su actividad o tamaño de la empresa. (Sentencia de 4 de diciembre de 2015 dictada por la Sala Social de la Audiencia Nacional).
El empresario debe saber que por ley ha de llevar un registro del horario de sus empleados con contrato a tiempo parcial o a tiempo completo e implantar sistemas de control para el registro de la jornada laboral.
Si bien ya en el contrato del empleado a tiempo parcial debe indicarse la distribución de la jornada laboral, el empresario debe cumplir por Ley dos obligaciones adicionales a esta indicación y al registro diario del horario:
• Realización del cómputo total de horas por mes
• Conservación de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
En caso de incumplimiento de estas obligaciones por parte del empresario podrá considerarse una infracción imponiendo a la misma la sanción correspondientes que puede ir de 60€ a 6.250€.
Para ello, el registro de la jornada debe ser diario e incluir el horario concreto de entrada y salida de cada empleado.
No existe un modelo oficial pero la información requerida es disponer de una plantilla para gestionar su control.
El registro se puede llevar de forma electrónica mediante un sistema de fichajes (con tarjeta, huella dactilar, registrarlo en un equipo informático…). También se puede llevar un registro manual con la firma del trabajador.
Lo más importante y relevante, es que el despacho Medina Cuadros es pioneroen este sentido e instaló esta obligatoriedad (por Ley) operando a nivel de asistencia, bien por un sistema biométrico con huella dactilar o bien mediante un documento identificativo del trabajador, donde el empleado firma la hora de entrada y salida justificándose de esa forma su asistencia.
Desde Recursos Humanos llevamos mucho tiempo haciendo hincapié en la importancia de registrar la presencia de los trabajadores, no solo para cumplir con su asistencia diaria a su puesto de trabajo, sino también es importante en caso de un inusual accidente de trabajo, donde las propias Mutuas de Accidente pueden llegar a denegar tal incidente si previamente no haya sido registrado su presencia en la empresa (excepto casos in itinere).
Javier Simarro Mínguez
Director de Recursos Humanos de Medina Cuadros