La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado recientemente tres Sentencias (la 612/2017 de 13 de septiembre, la 699/2017 de 25 de octubre y la 715/2017 de 31 de octubre) en las que determina que conducir con el permiso sin vigencia por haber perdido todos los puntos pasa de ser una falta administrativa a un delito tipificado en el artículo 384.1 del Código Penal.
Hasta ahora la práctica totalidad de todas las Audiencia Provinciales estimaban que esta circunstancia era constitutiva de delito, salvo la Audiencia Provincial de Toledo, la cual requería para estimar la aplicación del artículo 384.1 del Código Penal que durante la conducción sin el permiso por pérdida total de los puntos se realizase una infracción determinada y concreta que pusiera en riesgo la seguridad vial.
Es precisamente en esta disparidad de criterios en las Audiencias Provinciales donde pone en primer lugar el acento el Tribunal Supremo. Así, manifiesta que la exclusión de la casación de los delitos menos graves impide la creación de doctrina, con la disfuncionalidad que ello supone, no siendo de recibo que una conducta pueda ser considerada delictiva en un territorio pero atípica en otro. Así, alabando la labor del legislador de 2015 permitiendo la casación del artículo 849.1º LECrim, señala que las exigencias de la tutela judicial efectiva quedan colmadas con la primera y segunda instancia, siendo la labor de la casación por el motivo de dicho artículo la homogeneización de criterios, lo cual redunda en la seguridad jurídica, bien igualmente protegido por la Constitución.
Es por ello que corresponde entrar a la nueva configuración del delito del artículo 384.1 del Código Penal, y sus límites respecto de la infracción administrativa de tipo muy grave recogida en el artículo 77 del Texto Refundido de 30 de octubre de 2015 de la Ley sobre Tráfico.
La principal discusión al respecto, tal y como apunta el Tribunal Supremo, es determinar si el mencionado delito es de riesgo abstracto o concreto. Teniendo en cuenta que el bien jurídico protegido es la seguridad vial, se establece finalmente por nuestro Alto Tribunal que se trata de un delito basado en el pronóstico de riesgo para la misma, sin que sea necesaria una actuación concreta más allá de conducir sin puntos.
El Tribunal Supremo ha concluido que este riesgo a la seguridad vial se genera mediante un peligro abstracto porque tener el permiso de conducir retirado por pérdida de puntos y no haberse realizado los correspondientes cursos para su recuperación significa que el piloto en cuestión carece de las características adecuadas para conducir. La pérdida de todos los puntos del carnet de conducir es el resultado del desprecio continuado a las normas de circulación, y si todavía no se han recuperado los mismos significa que no se han podido realizar las correspondientes comprobaciones respecto de las características físicas y aptitudes mentales y psíquicas para volver a conducir, así como de los conocimientos sobre las normas de tráfico requeridos para ello, encontrándose el conductor en una suerte de inhabilitación que le convierte en no adecuado para la circulación vial hasta tanto no recupere los puntos.
Por lo tanto, la conducta punible es una creación de riesgo, aunque de características abstractas o presuntas, no concretas, para la seguridad vial, por cuenta de un conductor que ha demostrado de manera reiterada su peligrosidad conduciendo a base de reiterar infracciones. Recordemos que perder todos los puntos implica que el conductor ha ignorado las normas de circulación en más de una ocasión, evidenciando un comportamiento peligroso, por lo que hasta que no acredite de nuevo su idoneidad para conducir con la recuperación de los puntos, se presume su falta de aptitud para circular.
La siguiente cuestión radica en determinar los límites de la infracción administrativa grave y el delito tipificado del Código Penal, dado que es necesario que ambas casos se puedan dilucidar para no vaciar de contenido a uno en favor de otra. El Tribunal Supremo establece que entonces que la diferencia se encuentra en que el delito es de tipo doloso. Esto implica que el sujeto tiene que ser consciente de que su permiso de conducir carece de vigencia, de manera que es desconocimiento por negligencia no alcanza el dolo eventual. Por lo tanto, la persona que piense que ya ha recobrado el carnet de conducir tras perder los puntos, o que no sepa que los ha perdido todos sería entonces objeto de sanción administrativa. Es de reseñar que en las tres sentencias citadas se hace especial señalamiento de que los conductores habían sido notificados de la pérdida de todos los puntos, por lo que eran plenamente conscientes de su situación, siendo por lo tanto dicha diferencia la clave que separa el ilícito penal de la infracción.
Y es que muchos de los ilícitos penales en materia de tráfico devienen de una infracción administrativa, pero nunca puede ser a la inversa, y no puede entenderse, que ante la coexistencia de dos comportamientos con contenido análogo debe desplazarse al orden penal por la previsión administrativa.
Finalmente y como peculiaridad, señalar que la Sentencia nº 612/2017 de 13 de septiembre recae sobre un asunto en el que un conductor fue sorprendido en una carretera de Navarra conduciendo con el carnet de conducir español sin puntos, pero con un carnet portugués que estaba vigente, el cual había sido obtenido mediante canje.
En este supuesto entiende el Tribunal Supremo que estamos ante un fraude de ley, porque no se pueden detentar dos permisos y usar en cada caso el que mejor convenga con la finalidad de eludir las consecuencias sancionadoras que supone la pérdida de vigencia del carnet español. Determina igualmente que el principio de territorialidad rige tanto para las infracciones penales como administrativas, por lo que las sanciones correspondientes se aplican a todos los conductores que realicen las infracciones en un territorio nacional, con independencia de dónde se ha expedido la autorización para conducir. Lo contrario supondría discriminar a los conductores nacionales.
Y así es como quedan dibujados los perfiles del artículo 384 del Código Penal y el artículo 77 del Texto Refundido de 30 de octubre de 2015 de la Ley sobre Tráfico por el Tribunal Supremo, unificando los criterios de las Audiencias Provinciales en una labor homogeneizadora que, al margen de la polémica que en toda conversación suscita el carnet por puntos, es clara para la seguridad jurídica.
Carmen López Fernández
Departamento Civil y Penal de Medina Cuadros en Granada