Artículo publicado en la newsletter de la Abogacía Española.
El 23 de diciembre de 2015 el Tribunal Supremo dictaba una Sentencia que ha generado una catarata de reclamaciones de consumidores por cláusulas abusivas insertas en los préstamos y créditos hipotecarios.
Una de las cláusulas que más litigiosidad ha producido es la referida a la imputación de los gastos que conllevan la formalización de la hipoteca y que, básicamente, los asumía en su totalidad el prestatario. Entre esos gastos se incluyen Notaría, Gestoría, Registro de la Propiedad y el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados o AJD que supone, en la práctica, el gasto más elevado y que se sitúa en torno a un 70% de la totalidad.
La regulación de este impuesto viene dada por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El artículo 66 establece las modalidades del impuesto, indicando que se sujetan a gravamen, entre otros, los documentos notariales y, en su punto segundo, dispone que se satisface mediante cuotas variables (en estas podríamos incluir el timbre de los documentos notariales o las copias del documento que se expidan) o fijas (la constitución del préstamo). El articulo 68 dispone literalmente: “Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario.”
El Tribunal Supremo, en su pronunciamiento de diciembre de 2015, venía a señalar que la cláusula que impone a una de las partes la totalidad de los gastos es nula porque genera un claro desequilibrio entre las obligaciones de las partes y en cuanto al impuesto, señalaba literalmente lo siguiente: “De tal manera que la entidad prestamista no queda al margen de los tributos que pudieran devengarse con motivo de la operación mercantil, sino que, al menos en lo que respecta al impuesto sobre actos jurídicos documentados, será sujeto pasivo en lo que se refiere a la constitución del derecho y, en todo caso, la expedición de las copias, actas y testimonios que interese que, a través de la cláusula litigiosa, carga indebidamente sobre la otra parte contratante.”
Por tanto, lo que hace nuestro Alto Tribunal en 2015 es invertir el sujeto pasivo del impuesto en lo que a la constitución del préstamo se refiere, obviando las normas reglamentarias y la jurisprudencia consolidada de la Sala Tercera que tienen asentado que es, en todo caso, el prestatario el que debe asumir esa parte. Por tanto, ante la declaración de nulidad y sin pacto al respecto sólo cabía acudir a la legislación de cada uno de los gastos, sobre todo en lo que a AJD se refería.
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Raúl Hernández Magraner
Abogado del departamento de Mercantil de Medina Cuadros en Valencia