La web de Aranzadi Legaltoday ha publicado este artículo de Ana Blas Gómez, abogada de Civil de Medina Cuadros en Madrid, acerca de la negativa de la Audiencia Nacional de indemnizar a la madre de una niña a la que asesinó su padre reconocido maltratador.
La Audiencia Nacional ha rechazado de nuevo indemnizar a Ángela González Carreño – madre de una niña asesinada a los siete años por su padre maltratador durante un régimen de visitas sin supervisión- haciendo caso omiso a la condena expresa que la ONU dictó en contra del Estado español por su falta de diligencia en la protección de madre e hija.
La madre, Ángela González, había presentado 47 denuncias frente a su ex marido por gravísimas amenazas, agresiones e intento de rapto, e igualmente había solicitado de forma reiterada ante la policía y los Tribunales, medidas de protección para ella y su hija Andrea. Pese a ello, el Juez y Fiscal encargados del procedimiento de divorcio, tras un breve periodo en el que las visitas paterno filiales estuvieron supervisadas por los Servicios Sociales, y obviando el informe psicosocial que advertía del peligro que existía por el grave trastorno psíquico del progenitor no custodio, autorizaron la pernocta de la menor en el domicilio del padre sin vigilancia. Fue durante un fin de semana de visita con derecho a pernocta, el 24 de abril de 2003, cuando el padre cometió el brutal asesinato, suicidándose a continuación.
Ángela González comenzó entonces una batalla judicial ante los Tribunales españoles, que se prolongó a lo largo de once años, reclamando que por parte del Ministro de Justicia se reconociera un funcionamiento anormal de la Administración de la Justicia. Perdió en todas las instancias. Fue en ese momento, y tras la inadmisión a trámite por parte del Tribunal Constitucional del Recurso de Amparo presentado, cuando en el mes de septiembre de 2012, Ángela, defendida por la Organización Internacional de Derechos Humanos Women´s Link Worldwide (*), decidió acudir al Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) (**). Su único objetivo era que su caso sirviera como pauta para que en el mayor número posible de países se implementara una correcta legislación en materia de violencia de género.
El 16 de julio de 2014, en una resolución histórica sin precedentes, el CEDAW condenó al Estado Español, declarando su responsabilidad en el asesinato de la pequeña Andrea, y emitió un contundente Dictamen resolviendo que el Estado Español debe indemnizar y reparar de forma integral a Ángela González por la negligente actuación en la protección a la menor.
Asimismo, instó a que se refuerce la implementación del marco legal para responder de forma adecuada a las situaciones de violencia de género, y recomendó proporcionar formación obligatoria a los jueces y personal administrativo competente sobre la aplicación del marco legal en materia de lucha contra la violencia doméstica, incluyendo formación sobre los estereotipos de género. Según el Consejo General del Poder Judicial, los jueces solo dictaminan la suspensión del régimen de visitas en el 3% de los casos de violencia de género.
Para evitar la repetición de situaciones similares, el CEDAW exige que se adopten “medidas adecuadas y efectivas para que los antecedentes de violencia de género sean tenidos en cuenta al momento de estipular los derechos de custodia de modo que se ponga en peligro la seguridad de las víctimas de violencia de género, incluidos los hijos, y para que el ejercicio de los derechos de visita o custodia no pongan en peligro la seguridad de las víctimas, incluidos los hijos”.
Por último, y con respecto a Ángela, el Dictamen del CEDAW obligó a España a llevar a cabo una investigación exhaustiva e imparcial del caso, con miras a determinar la existencia de fallos en las estructuras y prácticas estatales que ocasionaron una falta de protección de Ángela y de su hija. Por tanto, el Estado español debía volver a investigar el caso para determinar los fallos que existieron en la Administración de Justicia y que incidieron de manera directa en el fatal desenlace.
Es lo que ha pretendido Ángela, presentando hace un año un Recurso de Revisión ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, cuya reciente Sentencia, de fecha 25 de abril de 2016, no entra en el fondo del asunto y rechaza la pretensión de la recurrente limitándose a ofrecer una suerte de confusos argumentos procesales, entendiendo que no se puede interponer un Recurso Administrativo de Revisión en un procedimiento en el que han recaído resoluciones judiciales firmes con categoría de cosa juzgada.
La Sentencia de la Audiencia Nacional ha sido recurrida en Casación ante el Tribunal Supremo. Confiemos en que el Alto Tribunal ampare de una forma contundente, expresa y definitiva la petición de auxilio judicial pretendida por Ángela González Carreño, asumiendo la responsabilidad del Estado español y cumpliendo de esta forma con el compromiso formal adquirido por España con el CEDAW, cuyo Protocolo firmó y ratificó en el año 2001.
(*) Women’s Link Worldwide es una organización internacional que utiliza el poder del derecho para promover un cambio social que favorezca los derechos de las mujeres y las niñas, en especial, de aquellas que enfrentan múltiples inequidades. Con oficinas regionales en Colombia y España, una sólida presencia en América Latina y Europa y alianzas en construcción en África Oriental, desde que comenzaron a trabajar en el año 2001, han venido implementando con éxito acciones de promoción, defensa y litigio para establecer estándares que impulsen los derechos humanos de las mujeres y las niñas.
(**) La Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW son sus siglas en inglés), fue aprobada por Naciones Unidas en 1979 y ratificada por 187 países, entre ellos España, que la ratificó en 1984 y la publicó en el BOE el 21.04.1984. Su Protocolo Facultativo, ratificado por España en 2001, permite a personas o asociaciones elevar al Comité CEDAW denuncias por violación de la Convención, cuando no encuentren en su país tutela judicial o administrativa rápida y efectiva, y al Comité abrir de oficio un procedimiento de investigación por violación grave o sistemática de la Convención.
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Ana Blas Gómez
Abogada de Civil de Medina Cuadros en Madrid